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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #589252  por celiaEsc
 
Dr. Sassani: Buen día: espero que no se vaya, nunca olvido que me ayudó con un amparo, y Usted es muy necesario en el foro, como todos, tratemos de discutir sin pelearnos, por favor. Espero que todos tengan un buen día. ¡¡ Saluydos
 #589253  por celiaEsc
 
Hola, Buen día a todos, antes de comenzar el día, son las 7 y hoy ya me voy, leo un mensaje que recibo por e mail, y hoy he recibido algo muy hermoso, apropiado para para agregarlo a este post.:
MARTES, 27 DE JULIO DE 2010

Estar en este camino espiritual significa que hemos decidido que no es suficiente corregirnos a nosotros mismos. Si esto fuera cierto, podríamos mudarnos a la cima de una montaña y vivir en soledad. No es suficiente para nosotros y no es suficiente para el mundo. Tenemos que tener los caminos y procesos de los demás como una prioridad en nuestras vidas.

Hoy, busca la Luz en los ojos de las personas que te rodean, y procura estar más al servicio de los demás.

Yehuda Berg

Todos los que de alguna manera participamos en los foros, tenemos amor hacia los demás,el dr. Sassani, Andrea, todos buscamos ayudar, dentro del marco de un foro donde, por suerte, no todos tenemos la misma forma de ver las cosas, eso es lo que nos hace crecer como grupo, procuremos que hoy la palabra: "" DEMAS"" abarque a todos, sin discriminación, y sigamos adelante, aún con nuestras diferencias. saludos ¡¡
 #589325  por EDUARDO SUAREZ
 
Veo que hay discrepancias, pero a mi entender y en la práctica, comparto con sassani .porque está muy clara la normativa.
Superstite jubilado puede gozar de la pension con moratoria siempre que haya fallecido antes de la fatídica fecha.
Excepción: que el difunto haya iniciado su trámite jubilatorio y muera antes de acordarse el beneficio, haya estado o no inscripto en autonomo.
Los beneficios en cuestión pueden sufrir revisiones por mal acordados. Conozco más de un caso, afortunadamente no míos.
 #589341  por andrea1982
 
Eduardo! Valoro tu opinion, yo no niego la normativa. Solo conte algo muy puntual, de Rosario, e insisto, me extraña que sassani, siendo de aca no lo sepa. Ahora, me parece muy soberbio del dr sassani, afirmar categoricamente que es como el dice tratando de ignorantes, a quienes como yo, contamos otra experiencia. Y se ve que se cree demasiado superior, porque hay foristas que colaboran mil veces mas y no hacen circo de que se van del foro, o si lo hicieron, se fueron con perfil bajo.
 #589348  por andrea1982
 
Hace poco vino la peluquera de la vuelta del estudio, creiia que no se podia pensionar, porque su marido fallecio en 2009 y esta jubilada con moratoria, el causante tb necesita moratoria, como tenia una amiga en similares condiciones que esta pensionada vino. Hace 6 meses que esta pensionada. Te parece que soy una ignorante o que no leo? Aclro, no se presento ningun recurso
 #589360  por EDUARDO SUAREZ
 
andrea1982 escribió:Hace poco vino la peluquera de la vuelta del estudio, creiia que no se podia pensionar, porque su marido fallecio en 2009 y esta jubilada con moratoria, el causante tb necesita moratoria, como tenia una amiga en similares condiciones que esta pensionada vino. Hace 6 meses que esta pensionada. Te parece que soy una ignorante o que no leo? Aclro, no se presento ningun recurso
Bueno, es momento de denunciar ante ANSES las irregularidades rosarinas :lol: o presentar esos tramites por allá .
En BsAs te pegan una patada y te mandan a leer , por no decir a ..........
 #589414  por andrea1982
 
En la facultad, te enseñan a pensar, no a leer una normativa, pegarte la cabeza y decir, lo dice la norma que no se puede. Pese a eso.. este tema ya se discutió, y yo creo que si algunas UDAI lo aceptan y otras no, es porque se pueden hacer distintas interpretaciones.
Una de las conclusiones fue que la resolución, dice PBU, todos sabemos (al menos eso creo) que si hablamos de pensión directa no hablamos de PBU, ya que la pensión directa NO TIENE PBU.
Luego, pese a que las circulares no son oponibles a los administrados, tenemos una circular, que "aclara" supuestamente el panorama.
La Circular nada dice, y tampoco dice que las excepciones seán de numerus clausus, lo cual, además sería imposible, porque es una circular, y no podría menoscabar el derecho de los administrados. Solo habla de fallecidos con "anterioridad" pero en ningún momento, ni la circular, ni la resolución, plantean prohibición alguna a los fallecidos con posterioridad.
Es un hecho que en algunas UDAI las aceptan y no creo que con criterio erróneo, sino con un criterio intepretativo más amplio, o al menos diferente.
He aqui las excepciones de la circular...
Caso 1) A la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge , pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU-PC-PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.
Solución: Se aplica el criterio sentado en el dictamen GAJ 35432. En este caso, cabe mantener el pago de la PBU-PC-PAP, dado que a su solicitud no percibía pensión, aunque esta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde entonces percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía pensión.
Caso 2) Se solicitó la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006; luego, cuando ya está percibiendo una jubilación autónoma por Web, pide la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, acaecido con anterioridad al 25/10/2006.
Solución: El caso se subsume en el art. 1 e) de la resolución GNPyS 062/2006 (reproducido por el punto g de la Circular GP 70/2006), y le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006.
Caso 3) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/06; luego pide el otro cónyuge el mismo beneficio con moratoria. Fallece el primero de los cónyuges.
Solución: La Circular entiende que el fallecimiento del cónyuge es un caso fortuito, aunque ocurra en plena vigencia de a la resolución ANSeS 884/2006.y consecuentemente le corresponde percibir los dos beneficios el segundo cónyuge (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con moratoria).
Caso 4) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria, en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Luego, el otro cónyuge percibía la misma prestación, otorgada, con o sin moratoria, antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges.
Solución: Este caso recibe el mismo encuadramiento que el del punto 3. Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con o sin moratoria), pues el fallecimiento del primero de los cónyuges, según lo entiende la circular, es un caso fortuito no previsto, aunque acaezca en plena vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Este criterio también deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.
Caso 5) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006; luego también la PBU-PC-PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido PBU-PC-PAP.
Solución: También estamos ante un caso similar al 3. Ambos cónyuges habían solicitado su prestación cuando no gozaban de ningún beneficio. Le corresponde entonces al supérstite percibir ambos beneficios (PBU-PC-PAP con moratoria y pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge, según el criterio de la circular, es un caso fortuito, aunque ocurra en plena vigencia de resolución ANSeS 884/2006. Este criterio también deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.
Caso 6) Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Luego también la PBU-PC-PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU-PC-PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al cónyuge supérstite (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con moratoria) dado que el fallecimiento es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la resolución ANSeS. 884/2006.-
Es en este caso donde la reiterada referencia de la circular GP 34/2008 al "hecho fortuito" adquiere pleno sentido, dado que al cónyuge supérstite se le reconoce el derecho a percibir una pensión derivada de una solicitud que no llegó a formalizarse, cuando estrictamente debería dársele el trato de pensión directa de un afiliado en actividad. Al considerar la muerte como un hecho fortuito que frustró la clara intención de solicitar un beneficio previsional, se le permite a su derechohabiente no darle el trato de pensión directa con moratoria, que, según el art. 1 inc. e de la resolución GNPyS, sólo podría ser compatible con su PBU con moratoria en el caso de haber acaecido el fallecimiento con anterioridad a la vigencia de la resolución ANSeS 884/2006.
Al fundamento basado en el "caso fortuito", lo abona también el sentado en el dictamen GAJ 35432.


(tampoco)

Caso 7) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la Res.884; luego también hace la misma solicitud el otro cónyuge. Fallece el primero sin haber percibido, cuando el segundo tampoco percibió todavía la PBU-PC-PAP.
Se presenta en este caso una situación similar a la del caso 5, salvo por el hecho de que ninguna de las solicitudes se encontraban resueltas al momento en que fallece uno de los cónyuges.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al supérstite, aun en plena vigencia de la resolución ANSeS 884/2006, por ser el fallecimiento un caso fortuito que no afecta el derecho adquirido a la pensión.
Por otro lado, según el criterio que sienta el dictamen GAJ 37752 , la resolución ANSeS 884/2006 no impide el otorgamiento de una pensión derivada con moratoria.
Asimismo, también es de aplicación el criterio del dictamen GAJ 35432, pues la jubilación se inició cuando no se encontraba en el goce de otra prestación, no siendo imputable a la titular la tardanza en la resolución del trámite.


(Tampoco)

Caso 8) Solicitó uno de los cónyuges PBU-PC-PAP con moratoria, en vigencia de la resolución ANSeS 884/06. Luego el otro cónyuge solicita la misma prestación, también con moratoria. Al primero de ellos se le deniega su solicitud, y fallece antes de que al otro se le acuerde su propia jubilación.

Solución: El cónyuge supérstite puede percibir ambas prestaciones (su PBU-PC-PAC con moratoria y pensión directa con moratoria), pues el fallecimiento es un caso fortuito. A tal fin, debe invocar la resolución ANSeS 319/2006 (B.O. 25/04/2006) y Circular GP 29/2006, para tramitar el beneficio como pensión directa por fallecimiento de un afiliado en actividad.

Con la moratoria se puede acreditar la condición de aportante del causante, de acuerdo con el decreto 460/1999. Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a. Completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b. Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.

El supérstite entonces podrá transformar el pedido del causante, en una solicitud de pensión directa (pues le había sido denegada su solicitud), para completar la condición de aportante, invocando la moratoria a los fines indicados. El de cujus transmite el mismo derecho que ostentaba, dado que no se encontraba percibiendo otro beneficio cuando realizó la solicitud de PBU por derecho propio, y consecuentemente no estaba alcanzado por la resolución ANSeS 884/2006.


(Tampoco es el caso)
 #589417  por andrea1982
 
Pa'que no digan que me quedé con la opinión del carnicero. Suelo molestarme en leer. Conozco las excepciones. Pero tampoco hay que ser tan cerrado. Quizás los ingorantes sean los de ANSeS que les otorgaron el beneficio. A mi criterio, es correcto que se lo den, por la interpretación que YO hago.
Si leer, interpretar, observar la realidad, contar experiencias y ser crítico, es ser ignorante, estoy más que orgullosa de serlo.
 #589446  por andrea1982
 
Si a alguien le sirve, acá hay otros foros, donde se comentan situaciones parecidas y que han salido favorables.

http://previsional.foroactivo.net/pensi ... -t5583.htm
http://previsional.foroactivo.net/pensi ... -t5261.htm (este es más completo, fijense lo que cuenta la forista "Tere")

Espero que les sea útil.
Saludos!
 #589456  por andrea1982
 
http://www.soloderecho.com/viewtopic.ph ... 5&start=90
Acá, otro forista, también cuenta que se lo aceptaron.


Re: jubilada por moratoria solicita pension con moratoria

Notapor Raul V » Mar Ago 11, 2009 3:33 am
Para SOFIADOC y HELENA (Bueno para todos)

A la Sra. le hice Jubilac. con Moratoria a/p de Setiembre/08, cobro en Marzo/09.-
Luego en Abril/09 presentamos tramite de Pensión Con Moratoria.-
El esposo falleció el 10/05/2008.- Estaba inscripto en Autonomos.-
 #589608  por frida2007
 
Chicos ahora puedo aclarar el panorama porque hoy tome vista del expte, en Ayacucho. El mismo fue denegado, la abogada anterior interpuso un recurso en la Carss y lo denegaron tambien , pero esta abogada no se baso en la ambiguedad de la normativa, etc, etc, sino en la situaciòn economica del solicitante para demostrar la imposibilidad de pagar la moratoria de contado. Lo que voy a hacer es lo siguiente, pedir el traspaso a la udai de Tandil que aparentemente tiene otro criterio, pero querìa consultarles si puedo solicitar nuevamente el beneficio o pedir la reapertura del mismo, que me aconsejan.Gracias.-
Otro tema que me tiene confundida es el siguiente, tengo otra pension denegada dado que la mujer cobra una ìnfima suma de pesos 115 por lo que era afjp y ANSES considera que ya tiene un beneficio y con ese argumento me lo deniegan, alguien me puede dar una mano????. Aguadro respuesta mil gracias.-
 #589625  por celiaEsc
 
Hola Frida: sobre los $115, no es un beneficio, es la restitución de los fondos en cuotas, muy pequeñas, porque NO ALCANZO para el beneficio.. ¿de verdad que denegaron porque ya tiene un beneficio ?? Eso no es una prestación previsional, es una devolución de fondos residuales que no tienen por qué quedar para la AFJP.. :oops: sin palabras ¡¡ saludos
 #589692  por hugo2
 
A veces se acalora la discucion, pero al ver la calidad de los que estas interviniendo, creo que no es una discucion si no un debate de ideas de alto nivel.
Planteo mi problema: señora solicita solicita la pension ( fallecimiento del marido ) el 21/06/2006 ( antes de la 884 ) el tramite se demora, la señora solicita su jubilacion el 03/04/2007 ( jaap via web ) le sale acordada el 10/04/2007, y el 20/06/2007 ( un año despues de solicitada ) le sale la pension, cuando la señora se presenta para cobrar su jubilacion el 10/08/2007 le dicen que esta suspendido el cobro, se presenta en anses y le dicen que es porque tiene pension y debe pagar de contado la moratoria,!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mi duda es porque no le corresponde el pago en cuotas, si al momento de solicitar la jubilacion no estaba percibiendo beneficio alguno, la pension le salio despues de acordada la jubilacion ???????????
Desde ya muchas gracias.
 #589700  por EDUARDO SUAREZ
 
Aunque no es el mismo caso debe asimilarse a
Caso 1) A la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge , pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU-PC-PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.
Solución: Se aplica el criterio sentado en el dictamen GAJ 35432. En este caso, cabe mantener el pago de la PBU-PC-PAP, dado que a su solicitud no percibía pensión, aunque esta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde entonces percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía pensión.