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  • ¿es apresurado considerarse despedido?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #556677  por javierhs
 
Gracias por responder Gcgoldstein.

Yo opino como usted... pero me desconcierta un poco el accionar de la patronal...

Una cosa es que te empiecen a chicanear, metiendo excusas, dilatando, citando a controles médicos, pidiendo junta médica... ahi uno sabe a que atenerse

Pero... ¿decir que van a pagar, que está todo bien, y después no pagar??? me hace pensar que me estoy perdiendo de algo :lol:

En uno de mis anteriores posteos había pegado un sumario donde se hacía incapié en que la injuria no era la mora en el pago de las remuneraciones... sino el carácter injurioso que pueda tener la negativa del empleador.

Para mi viene por este lado la mano...
 #556682  por DAL
 
A ver, volvamos que me perdí.
En ABRIL, comunico la nueva enfermedad????
O sea, estamos a 21 de mayo.
Para estar en mora debería adeudar ABRIL, todo o parte proporcional.
Si la nueva enfermedad es de MAYO entra en mora en junio.
Otro posible enfoque es que la empresa liquide sueldo de 20 a 20, por ejemplo, así que siendo la nueva enfermedad de abril pero luego del 20, tal vez entre en junio.
NO se, si es una emrpesa grande grande grande en general tienen buenos asesores y no se mueren por un sueldo, así que si no depositaron por ahí, algo hay, del otro lado la trabajadora esta enferma, embarazada y tiene este solo trabajo, del cual depende la obra social. No se me escapa que la trabajadora QUIERE DESVINCULARSE A TODA COSTA, pero es un momento delicado para hacerlo. Si lo hace bien, puede ser un montón de plata, pero si lo hace mal . . . . y la obra social en periodo de embarazo. Que se yo, hay tantas cosas que valorar. La decisión es siempre del cliente, y si sale bien estarán chochos, pero si sale mal siempre será nuestra culpa . . . :?
 #556726  por javierhs
 
Recapitulando:

- En febrero se notificó embarazo y enfermedad... no contestaron...
- se esperó el pago de febrero (no llegó)... se esperó el pago de marzo (no llegó)
- a principios de abril se intimó a abonar remuneraciones adeudadas...
- contestan que le van a pagar y a mandar médico (ni lo uno ni lo otro)
- se esperó el pago de abril (no llegó)
- a mediados de mayo se volvió a intimar
- responden que le van a pagar... (todavía estamos esperando).

Yo no diría que quiere desvincularse a toda costa... los primeros telegramas fueron muy suaves... se intimó bajo apercibimiento de ley... la intención primigenea no era la ruptura del vínculo

Justamente, en virtud de ser una empresa grande, la idea era que una vez notificada la enfermedad le abonaran las remuneraciones (que hubiera sido lo lógico)... se esperó bastante tiempo antes de intimar al pago... ante la supuesta voluntad de pago mostrada por el empleador se volvió a esperar (1 mes y medio más) antes de volver a intimar.

Si la idea fuera desvincularse a toda costa... creo que ya lo hubiera hecho, en lugar de seguir esperando el pago... pasaron 3 meses y medio desde que notificó la enfermedad.

En cuanto a la obra social... tengamos en cuenta que la trabajadora (por su antigüedad) percibirá por 12 meses el fondo de desempleo... y consecuentemente en ese período tendrá cobertura de la Obra Social.
 #556758  por Romina34
 
Que tema complicado! que empleador raro! responde y no cumple con lo que responde, no lo entiendo... y si le das un llamado a la empresa? tipo consultando que es lo que pasa? para ver que dicen, si es tan grande la empresa a lo mejor paso más por desorganizació que otra cosa, muchas veces pasa, por ser grande no quiere decir que no queden los temas trabados y surjan casos como este. Porque sino no entiendo..
Lo que me hace dudar es lo siguiente, no se cuál fue la enfermedad por la cual estaba en reserva de puesto y la nueva enfermedad, ahora pienso... si el empleador respondió que mandaría médico a su domicilio en algún punto reconoció que se trata de una nueva enfermedad, porque si hubiera considerado que es la misma enfermedad, entonces, debería haber contestado que se trataba de una rediciva, por lo que no correspondería abonar, correcto?
Saludos,
 #556773  por javierhs
 
Antes traumatológica... ahora complicaciones del embarazo.

Antes de mandar el primer telegrama intimando al pago (habiendo pasado 1 mes desde que se notificó la enfermedad), llamé a recursos humanos, y me dijeron que no correspondía el pago, porque se encontraba en reserva de puesto... intenté explicarle al muchacho que era otra dolencia y blablabla... y como no quería entender le dije que iba a mandar telegrama y la seguíamos por ahí... y así fué.

Hay 2 opciones que me están dando vueltas...
1.- o del otro lado hay un abogado que sabe muchísimo, y tiene un as en la manga
2.- o del otro lado hay un contador (con perdón de los contadores)
 #556781  por Romina34
 
Justamente, cómo van a responder que mandarán médico a domicilio si consideran que está dentro del período de reserva de puesto? si sostienen que esta dentro de la reserva de puesto es porque consideran que la enfermedad actual es rediciva de la anterior. Por lo tanto, considero que NUNCA debieron haber contestado que mandarían médico a domicilio, de ese modo entiendo que aceptaron esta enfermedad como nueva.
Además, manifestaron que pagarían conforme art. 208!
El tema viene desde febrero, hoy continúa enferma? me refiero a las complicaciones del embarazo. Para cuándo finalizaría la reserva de puesto? terminada la misma ella se incorporaría nuevamente o por la dolencia que tiene no podría?
Sobre las opciones que manejas, agrego algo, me parece que alguien en la empresa se mando una macana...
Saludos,
 #556825  por DAL
 
Javierhs, voto por la opción 2.
Yo pensé que quería desvincularse a toda costa.

Mira, hiciste bien en hablar antes.
Yo, ahora volvería a llamar y diría, " que estas esperando, vos opinas que no corresponde, pero acá la empresa me esta contestando que SÍ paga, vos vas a seguir en esta tecitura de no pagar???? porque siendo así yo la voy a dar por despedida, ya que ustedes han reconocido que deben pagar la remuneración pero no lo hacen por lo que estan en mora".
Yo creo que el fulano con el que hablaste a esta altura ya debe haber cambiado de opinion y te depositará. Con lo cual se quedará sin causal de despido la clienta.
Si quiere desvincularse, luego de unos días, ponele la otra semana, ya que la que viene es corta, invocando estas dos CD donde reconocen que pagarán, y sin haber pagado nada, podés considerarte despedido. Es ya el pago de dos meses. NO son diferencias sino el pago íntegro del sueldo.

Igual a mí me suena con que algo raro hay. Charlalo bien con la clienta y si esta dispuesta, avanti. Es cierto lo del seguro de desempleo y la obra social.
 #556826  por DAL
 
Ahhhhhhhhhhhh invocá que el la falta de pago de haberes es una maniobra para lograr su desvinculaicón, fundado en la mternidad. Luego intentá reclamar la indemnizción agravada.
 #556849  por javierhs
 
veremos qué se hace... esperaremos unos días más, a ver si hay novedades...

probablemente esperemos la próxima fecha de pago... y si no hay novedades (le pagan a los compañeros y a ella no) resolveremos.

Gracias a todos por su ayuda.

Los tengo al tanto de las novedades.
 #563404  por javierhs
 
Colegas,

Llegó Junio y siguen sin pagar...

Estuve profundizando un poco el análisis de la jurisprudencia relativa al despido indirecto por deuda salarial... sobre todo en la que lo considera improcedente.

Me encuentro con qué la jurisprudencia que entiende que la mora en el pago de las remuneraciones por sí misma no tiene una relevancia tal que justifique el distracto es bastante más amplia de lo que creía.

Por ejemplo, se ha dicho que:
"La injuria en tal supuesto (mora en el pago de las remuneraciones) debe ser de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación laboral, debiendo evaluarse, no como hecho aislado, sino teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias fácticas del caso"
Incluso en varios fallos se ha condenado a la demandada a abonar las sumas adeudadas (con lo cuál se reconoce su procedencia), pero no se ha hecho lugar al reclamo de las indemnizaciones por despido.

En lo que se hace hincapié es en que el trabajador (en algunas circunstancias) tiene remedios menos "agresivos" para obtener la satisfacción de su pretensión, sin romper el vínculo.

Entiendo que uno de los riesgos que existe en este caso puntual es que se me diga, por ejemplo, que dado que estaba en reserva de puesto desde octubre (vale aclarar, sin goce de sueldo), la falta de pago de las mensualidades de febrero, marzo, abril y mayo no tiene entidad suficiente para extinguir el vínculo, ya que de no haberse producido la nueva dolencia, tampoco hubiera gozado de las remuneraciones...

¿qué opinan?
 #563478  por Romina34
 
Me parece que la posta no la vas a encontrar.. laboral tiene eso... vos busca los antecedentes que avalen el despido indirecto por falta de pago de haberes, más en este caso que son meses completos.
Creo que enviaría una nueva intimación, reiterando las misivas anteriores y el reconocimiento a pagar efectuado por el empleador, bajo apercibimiento que de no dar por cumplido el reconocimiento de pago de las respuestas anteriores se considerara injuriada y despedida por su exclusiva culpa, a ver que contesan. Si reiteran que van a pagar y no lo hacen, haría como dice DAL, dales un llamado y pregunta que pasa? están cargando a mi cliente o es simple incompetencia, porque reconocen por escrito que van a pagar pero no lo hacen...
Espera otras opiniones.
Igual hay algo que no me cierra, o son tontos o el tema lo maneja cualquiera.
Saludos y mantenenos al tanto, ya me da intriga!
 #563714  por DAL
 
No tenés un procedimiento rapidísimo para esto????
Pregunto, una autosatisfactiva, un pronto pago, etc. ya que tenés credito reconocido y no abonado. Entonces yo iniciaría una demanda de cobro de pesos urgentisima y la notifico y por ahí en ese caso te pagan.
No tengo duda sobre que la obligación de pagar el salario es la más importante, y por sueldos COMPLETOS yo no dudaría en darla por despedida si estuviera trabajando. Ahora al haber estado en reserva es como raro el caso.
Hay que ver si quiere jugarse o no.
A favor de darse por despedida tengo que ellos RECONOCEN que deben pagar, así que luego no podrían decir que no deben pagar nada porque esta en reserva de puesto.
OK, no te aclaré nada. :?

Mi duda es, siguen corriendo los 12 meses de reserva?? si no obtiene alta por aquella dolencia (aunque paralelamente obtenga licencia por otra) pueden considerar extinguida la relación??? creo que sí, ojo. Cuidarse de esto.,
 #563733  por javierhs
 
Para "reforzar" la buena fé de la trabajadora (justamente por el tema de la reserva)... estoy barajando dos posibilidades.

Una, pedir una mediación en el ministerio de trabajo (en provincia BA - no obligatoria) por los salarios adeudados.

Otra, mandar una nueva intimación, haciendo expresa referencia a que quiero evitar la ruptura del vínculo, en virtud de los principios de buena fe y de conservación del contrato, pero que el incumplimiento será considerado injuria grave. También mencionaría expresamente la forma de pago (acreditación bancaria en cuenta numero xxxx), y que se abstengan de conductas dilatorias (como lo fueron sus dos CD), que serán consideradas injuria.

No descarto algún procedimiento judicial para obtener el cobro de los salarios, pero creo que con las otras dos opciones debería tener más rápida resolución.

¿qué opinan?

El tema de los 12 meses de la reserva de puesto lo tengo relegado a un segundo plano... ya que faltan 4 meses todavía para su cumplimiento... llegado el caso habrá que conseguir el Alta médica...

peeero, yo creo que al presentarse una nueva dolencia, y volver a entrar en Licencia Médica, cambia la situación de revista, y la reserva de puesto se vería interrumpida (o por lo menos suspendida).

Igual es un tema al que no le resto importancia, y en su momento profundizaré el análisis.

Bueno, los leo.
 #563952  por javierhs
 
Un sumario que podría llegar a clarificar el asunto de la superposición de reserva de puesto y nueva licencia:
000021544
1-1
ENFERMEDADES INCULPABLES
Recidiva de enfermedades crónicas. Plazos retribuidos.

Los plazos retribuidos -del art. 208 LCT- y el de conservación
del empleo -art. 211- están referidos a cada enfermedad o
accidente, referencia ésta que hace que una nueva enfermedad o
accidente deberá dar derecho al goce pleno de los derechos
reconocidos por la ley. El adjetivo "cada" niega el derecho al
goce de nuevos períodos de "suspensión" -retribuidos o no-
cuando se trate de nuevas expresiones incapacitantes de un mismo
accidente o enfermedad anterior (Cfr Mario Ackerman "Tratado de
Derecho del Trabajo" Tomo VI pág. 435 y 447. BTNº 68


Moroni-Guisado

13127/06
GARCIA GUILLERMO LUIS c/ SERVIN SEGURIDAD S.A. s/despido
25/04/08

93254

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
 #563980  por DAL
 
Bien, si para la audiencia no te demoran mucho mandá la audienica y luego la carta bien y sumamente específica-.
Esto del "cada" del fallo, me da la pauta que los 12 meses siguen corriendo y que si no consigue alta por esa dolencia la pueden despedir. Yo trataría de conseguir alta de esa dolencia, y baja por la nueva dolencia o bien configurar incapacidad absoluta, no se. A lo mejor se juegan a dilatar para que se cumplan los 12 meses. En definitiva tenes 4 meses para decidir el final.