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  • NUEVA PROBATORIA DE AUTONOMOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604131  por lilita09
 
Buenas tardes, yo les cuento hoy envie a las 08:00 de la mañana un sicam :shock: , ahora estoy al borde del suicidio :roll: , me gusta mucho que Graciela dice es para tanto? y esto nos genera insertidumbre lo que aconsejo como siempre es parar la pelota y esperar que aclare asi estamos seguros de lo que tenemos que hacer,no?
 #604141  por ale_7500
 
Yo creo que se van a venir aclaratorias tras aclaratorias.
Respecto de los derechos adquiridos que trató una forista no me quedó claro lo quiso exponer: los derechos adquiridos son válidos siempre y no dependen de ninguna UDAI. El tema será: la fecha de envío del sicam me dará derecho adquirido o la fecha de pedido de turno?

Entiendo que el envío del sicam, si el expete es iniciado dentro de los 45 días da derecho adquirido a que el expte sea tratado según la normativa vigente al momento del envío del plan, eso es lo primero que hay que pensar y hacer valer. Para "salvar las papas" y no dejarnos presionar con "dar de baja al sicam" y hacer nuevos.

Luego, respecto del resto yo entiendo que para período 55-93 se debe cargar cuenta y respetar categoría puediendo ampliarse en sicam 2. Pero me entra la duda cuando explica la ampliación con la 592.
 #604373  por Graciela Perez
 
varelamariac escribió:Por lo que me dijeron en anses hay que respetar las categorias, y el alta al número de cuenta que es lo más importante.
No se puede puede comprar monotributo si no se está anotado y por lo que dicen aca creo que tampoco autonomo posterior al 9/93.

Cuando decis alta al numero de cuenta, significa que si vemos en el Padron Historico de Autonomos que tuvo afiliacion y no aparece el Nro. de cuenta en el SICAM entonces hay que pedir en Anses el Telex de autonomos y presentarlo en la AFIP para que lo incorporen????
 #604376  por noelin
 
Aimael escribió:y yo les pregunto, y si la persona jamas se habia inscripto en autonomos¿? q pasa ahi? en la mayoria de los casos siempre viene gente sin aportes de nada y que quiere jubilarse, le haciamos el sicam y listo pero ahora que va a pasar con toda esa gente, porq me parece un poco raro q sean mas rigurosos con quienes tenian la inscripcion y q no se le permita cambiar la categ y demas y por otro lado podamos seguir haciendole el sicam a quien no estuvo jamas inscripto! ya se que me respondieron en otro post sobre esto mismo q digo ahora, pero no me cierran las cosas!
ES MUY RAZONABLE TU PLANTEO, DE AHI Q DIGAN Q SI SALE EL 82% SE CORTA LA MORATORIA, NO X LEY SINO DE ESTE MODO. RESTRINGIENDO SDM, RESTRINGIENDO AUTONOMOS, ETC
 #604451  por Aimael
 
claro no es una cosa de locos esto, yo tb creo q despues de esto se viene aclaratoria tras aclaratoria, para nosotros oscurecedoras resoluciones administrativas, en fin si van a fijar limites para inscriptos, a donde dice q ningun limite para los q jamas se inscribieron, por logica si no podes cambiarle la categoria a un inscripto, como se puede hacer aparecer en una determinada actividad a quien ni siquiera esta inscripto?
 #604472  por Indubio
 
Algunas consideraciones generales:
De dónde sacó ANSES que hay que haber realizado alguna actividad comprobable para estar inscripto en ANSES? La ley prevé, como inscripción obligatoria, la del que realiza cualquier actividad lucrativa (artículo 2°). Me parece que la mención es suficientemente genérica como para no poder exigirme prueba de la realización de alguna actividad concreta.
Tampoco puede exigirse inscripción a los efectos de la moratoria por períodos anteriores al 9/93 porque la Ley 24.476 en su artículo 1° habla de "inscriptos o no", y no se puede alterar la ley con excepciones reglamentarias.
 #604811  por lilita09
 
Esto dijo el Dr Jauregui hoy en clarin:
* La liquidacion de la deuda debera reflejar de modo coincidente: el padron historico de autonomos de la anses, el detalle de actividades que surge del puc, y la informacion de datos personales del sistema.Para el supuesto que esta no sea coincidente se debe acudir a la afip a fin de regularizar la situacion.
* Se debe probar fehacientemente las altas y bajas de las actividades autonomas en la afip con prueba documental.
* No se pueden realizar altas retroactivas de monotributo.
* El reconocimiento espontaneo de servicios tambien debe estar acreditado con prueba documental siendo la testimonial un complemento de la documentacion presentada. *leo*
 #604879  por varelamariac
 
que pasa con las bajas automaticas que dió AFIP por el no pago en el año 2007.
Y si el ultimo pago fue en el 90 se va poder aplicar art 1???
 #604924  por celiaEsc
 
Varela: si se deben probar las altas y bajas, seguramente, que la baja automática va a quedar sin efecto.
Pero la prueba documental, el comerciante la debe guardar por los períodos no prescriptos, nada más
Quien no tiene más un negocio, y siguió aportando sólo para jubilarse.. le va a ser muy difícil poder probar el cese, máxime si ya no tenía obligación de guardar los libros.. Se viene una ola de reclamos, me parece. saludos ¡¡
 #604995  por Anyweb
 
lilita09 escribió:Esto dijo el Dr Jauregui hoy en clarin:
* La liquidacion de la deuda debera reflejar de modo coincidente: el padron historico de autonomos de la anses, el detalle de actividades que surge del puc, y la informacion de datos personales del sistema.Para el supuesto que esta no sea coincidente se debe acudir a la afip a fin de regularizar la situacion.
* Se debe probar fehacientemente las altas y bajas de las actividades autonomas en la afip con prueba documental.
* No se pueden realizar altas retroactivas de monotributo.
* El reconocimiento espontaneo de servicios tambien debe estar acreditado con prueba documental siendo la testimonial un complemento de la documentacion presentada. *leo*
Lilita
¿Tenés el link del artículo de Clarin? Porque no lo encuentro en el sitio web
 #605009  por Hernan1979
 
Buenas a todos, les consulto para ver que opinan sobre este caso. Ya hace unos dos meses, que inicie una jubilacion de Minusvalido, en la cual al dia de ni siquiera me han citado al cliente para ir a la comision medica, asi que falta bastante para que me la resuelvan.
En dicho tramite compre con la moratoria 26.476 (la moratoria del año pasado de mis facilidades), 6 meses que me faltaban posteriores al 09/1993.
Estos periodos no aparecen en la pestaña datos personales, pero si ya figuran en los pagos.-
Por su parte con relacion al perido anterior a 09/1993, si bien opte por la moratoria 24.476, la misma fue al solo de aplicarle el beneficio del art 3, por lo cual no se requirio enviar el plan.

Lo que me preocupa es que hago con los periodos posteriores a 9/1993, aun antes que me lo pidan voy a AFIP y presento un 460? me pediran pruebas?

Uds. Que opinan, desde ya muchas gracias por sus opiniones
 #605259  por varelamariac
 
Hce años cuando no exisria esta moratoria para poder jub a un autonomo había que ir con dos testigo a un juez de paz, para declarar que no tenia activ alguna.
y te pedian la baja de ingresos bruos para que te den baja retroac de afip.
AHORA es igual solo que se pueden usar el art 1 y que en muchos casos afip dío bajas por no pago al año 2007
 #608168  por lilita09
 
ANALISIS DE LA 555
En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS
dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y
esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados
con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se
hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los
tenían.
Asimismo ANSeS conjuntamente con AFIP pone un coto a los cambios de
categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos, esto fue
debido a que el SICAM acepta todo tipo de cambio de categorías y
actividades sin prueba alguna hasta el 30/06/2004. Esto también le
ocasionaría un perjuicio en su haber al jubilable, dado que una persona que
su actividad es empresario y se consigna albañil y si a eso le sumamos que
sus pagos fueron irregulares como empresario al cambiarlo de actividad y
por ende de categoría implica la cancelación de dicho período porque el
sistema lo toma como pago excedente..
Por ello AFIP de acuerdo al Dcto. 507/93 es la encargada de requerir y
evaluar las pruebas de la actividad autónoma ante un cambio o
modificación de actividad o categoría.
En segundo lugar respecto al monotributo se impedirá la modificación de
la situación de revista declarada en el Padrón Único de Contribuyentes a
partir de octubre de 1998, esto se debe a que el sistema permite incorporar
períodos anteriores al 06/2004 en la situación de revista y no discrimina si
son pagos autónomos o monotributistas y sólo deben incorporarse períodos
de monotributo si se haya inscripto, de esta manera advierte que no se
puede incorporar períodos monotributistas si no está declarado dicho
período en el Padrón de AFIP.
Lo que aclara la nueva probatoria es cuando habla de la Resolución SSS
592/79 al referirse que no debe existir una ampliación dentro del formulario
558 de la AFIP cuando se optó por dicha moratoria, con lo cual puede
efectuarse si se declara correctamente la ampliación en el SICAM 2, con lo
cual rectifica posturas que en algunas UDAIs no eran comprendidas y debía
recurrirse a instancias superiores.
Otro punto muy importante de la resolución es cuando se destaca que la
situación de revista del SICAM debe ser coincidente con los datos del
padrón de AFIP y que si se generara algún cambio, el mismo debe
realizarse mediante formulario 460/F en AFIP y que ANSeS verificará si la
actividad que se declara es “no reglada” o “reglada” debiendo en la primera
no pedir pruebas y en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en
AFIP al respecto.
En cuanto al reconocimiento de servicios la normativa hace varias
aclaraciones: 1.- que ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la
actividad en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la
que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional. 2.-que si
se invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley
25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante,
esta aclaración fue necesaria al detectar irregularidades en la aplicación de
los mismos a fin de modificar la caja otorgante.
Y continuando con los beneficios manifiesta que no se pueden prescribir
períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos los cortes que
sean necesarios para ser considerados.
Estimo de suma importancia, debido a que la resolución
no es clara cuando se refiere a que hay que ir a AFIP con el formulario
correspondiente a declarar, cambiar o modificar actividad o categoría lo es
a partir del 01/10/93 si se ha optado por la inclusión en la Ley 24476.
 #608203  por MARITA77
 
Hola .
a quien pueda responderme.
Tengo nuevo turno para presentarme,ayer pague los intereses de SDM.
La liquidacion fue hecha tanto la 1ª vez como esta ,como no inscripta,
lo cierto es que ayer revisando la pagina de anses ,me encuentro con un cambio.
antes veia plasmados los aportes del dador de trabajo por el periodo de SDM en el historial.
Ahora me encuentro, conque no puedo abrirlo y en mis datos personales aparece una inscripcion de autonomos que tenia hecha en el 75 por un negocio que no se realizó y no me di de baja.
en el sicam me aparece en datos personales un cartel rojo.
Pregunto,puede esto complicar la presentacion?
Debo ir a la afip?
o espero a ver que me dicen el 7 dia del turno.que fue pedido el 27/08 dia en que se envio el nuevo sicam.?
desde ya muy agradecida Marita
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