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 #525155  por DAL
 
No es así.
Para nada.
El acuerdo no es una admisión de culpa.
De hecho, hasta les podés indicar que vos misma vas a iniciar acciones contra etse tercero y si ellos resuelven aún así arreglar, cierran la posibilidad de que EL te reclame a vos ( o reconvenga) y te deja listo para reclamar-
No me parece bien dar esta instruccion al seguro.
 #525192  por ROCHIZZA
 
Gracias, Dal.
Me recomendas que mi cliente envie una carta documento informando que va a iniciar demanda y que los autoriza a ellos a negociar con el tercero??
 #525195  por ROCHIZZA
 
Porque extrajudicialmente, me ofrecían un 70% de culpa porque sostenían que al tercero en la compañía de mi cliente le ofrecían el 30 % de concurrencia, en esa instancia me convenía que no le ofrecieran nada para que el ofrecimiento de mi cliente fuera sobre el 100% me explico? ahora no me sirve porque la suma ofrecida no le convenció a mi cliente.
 #551940  por vanesa83
 
Estimados colegas: soy nueva en la profesión y me gustaría que me orienten. Tengo un caso muy parecido al de ROCHIZZA. Mi cliente circulaba en la provincia de Bs. As. por la calle A (sin semáforo) y cuando estaba terminando de cruzar la intersección con la calle B es embestido en forma intempestiva, en la parte lateral trasera derecha, por un automóvil que circulaba por la calle B (que venia por la derecha). El impacto produjo que el auto de mi cliente gire 90° hacia la derecha y choque también la parte lateral delantera derecha con el embistente (obviamente en la parte trasera es donde se encuentran los daños mas significativos).
Comence con un reclamo extrajudicial con liderar porque no hay lesiones de importancia. Y el monto del arreglo no excede los 6.000.
Liderar no hace lugar a mi reclamo porque no consideran que hay responsabilidad de su asegurado. Y me entere que el seguro de mi cliente pago al embistente (porque hable con el productor del embistente ya que en un primer momento liderar decía que no tenia cobertura financiera)
Mi duda es como pueden decir que su asegurado no tiene responsabilidad si al impactar la parte del automóvil de mi cliente pierde conexión el embistente con el derecho de paso?
Me imagino que por las fotos que presente y si solicitan pericia se debe poder ver donde se produce el primer impacto, no?
Alguien tiene alguna recomendación?
Muchas Gracias!!!
 #552225  por ezequielunr
 
"lo impacta en las dos puertas" :shock: lo partió "al diome" como se dice en el barrio... colega, use el sentido común, que derecho de paso??? no te hagas mala sangre por el derecho de paso cuando el que venía por la derecha (con su derecho de paso) terminó con la trompa rota... cómo lo va a justificar??? "se me cruzó" :?

Si hubiesen colisionado a una misma altura (ej. tu cliente con la luz derecha rota y el otro con la luz derecha) bueno.... es discutible, pero el caso, según lo que relatás, es totalmente viable para tu cliente... es más, ya me diste ganas de sacarle el pacto para que firme, jejejee.

Un abrazo.