renato77 escribió:hola tengo una duda cuando se cobra una jubilacion por viudez mas una pension por discapacidad y la jubilacion se cobra las tres o la de discapacidad se le da de baja gracias¡¡¡¡¡¡
supongo q hablas de pension por fallecimiento (puede ser directa o derivada: esta ultima es cuando el causante en vida se jubila y al morir se convierte en pension para el conyuge superstite o concubino), yo creo que aca tienen origen distintos, que no hay incompatibilidad, pero hay que ver porq si eso que vos llamas pension por discapacidad es un RTI despues no le podes hacer una jubilacion ordinaria y que cobre los tres, llegada las circunstancias dejara de ser RTI y pasara a ser una jubilacion ordinaria pero no es compatible un RTI (retiro por invalidez) con una jubilacion ordinaria. Explicanos bien de que beneficios estas hablando? por otro lado si esta pensionado si bien podes jubilarlo con moratoria esta solo procedera con pago de contado, no en cuotas lee la 884/06 ahi te vas a aclarar un poco el panorama! besoss!