hugo2 escribió:La posibilidad de poder presentar un PRONTO DESPACHO surge de la ley de procedimientos administrativos de la Nación, y la AFIP, siendo un organismo de la administración pública nacional no está exceptuada de ella. De ahí a que le den curso es otra historia. Por eso es aconsejable hablar con el Responsable del área además de presentar multinota y explicar la situación. También ayuda hacer el reclamo a Defensoría del Constribuyente desde la web de AFIP, porque ellos también hacen un seguimiento y solicitan se acelere el trámite.tinito2008 escribió:Que tal tinito no sabia que se podia interponer un pedido de pronto despacho anta la afip, es bueno saberlo,hugo2 escribió:Pronto despacho en derecho tributario !!!!!!!!!!!!!!!No entendí tu intervención. Saludos,
Siempre se alega retardo de justicia, perjuicio economico, lucro cesante, etc., pero nunca un pronto despacho.
Saludos,
TINO
