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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #488753  por tinito2008
 
hugo2 escribió:
tinito2008 escribió:
hugo2 escribió:Pronto despacho en derecho tributario !!!!!!!!!!!!!!!
No entendí tu intervención. Saludos,
Que tal tinito no sabia que se podia interponer un pedido de pronto despacho anta la afip, es bueno saberlo,
Siempre se alega retardo de justicia, perjuicio economico, lucro cesante, etc., pero nunca un pronto despacho.
La posibilidad de poder presentar un PRONTO DESPACHO surge de la ley de procedimientos administrativos de la Nación, y la AFIP, siendo un organismo de la administración pública nacional no está exceptuada de ella. De ahí a que le den curso es otra historia. Por eso es aconsejable hablar con el Responsable del área además de presentar multinota y explicar la situación. También ayuda hacer el reclamo a Defensoría del Constribuyente desde la web de AFIP, porque ellos también hacen un seguimiento y solicitan se acelere el trámite.
Saludos,
 #488755  por tinito2008
 
mariana escribió:Yo tuve un pago mal imputado de sdm (solo 1 mes), directamente hice el pago de nuevo (sin dar de baja en afip), apareció 2 veces en el sipa, le expliqué la causa al iniciador de anses y no pasó nada. Me otrorgaron el beneficio sin problema.
El problema es cuando el pago mal imputado no lo es en el impuesto, sino en la fecha. Por ejemplo, si en lugar de 2002 te cargan un pago como 2009 te cambia la fecha de cese y por ende los años de DDJJ que podes tomar por Art. 38° o Art. 3°. En esos casos es imprescindible pedir la reimputación para no afectar el derecho a la prestación. Saludos,