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  • CONTRATO DE ALQUILER. CLÁUSULA DE REAJUSTE. DUDAS

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 #492758  por GyD
 
Upa, Upa, Upa... Alguien se preguntó que pasa si locatario y locador acuerdan un nuevo alquiler respecto al garante? No pierdan de vista ese pequeñísimo detalle.
Saludos.
 #493086  por gaston ramiro gonzalez
 
Acertadísima observación, GYD.Y como no se me ocurre de inmediato ninguna respuesta ( excepto la más básica que es la de que el garante también firme ), seguro alguien va a aportar algo. En mi caso, por suerte, ya no es un problema, ya que el locador accedió a mantener el precio del alquiler por el resto del contrato ( pequeño logro ). Tal actitud ha despertado la desconfianza del locatario ( cuando la limosna es grande...), y se enfoca en lo siguiente : Hasta el momento del conflicto, el locador dejaba en la inmobiliaria el recibo firmado, nunca lo había hecho delante suyo. Ahora que la relación se complicó, pretende que sí lo haga en su presencia. Y a propósito de ello, hago las preguntas más generales : Se puede exigir esto ? Existe la posibilidad de que el recibo lo firme quien recibe el dinero ( en este caso, la gente de la inmobiliaria )? Debe contener alguna formalidad en este caso ? ( se me ocurre, por ejemplo, que diga que firma por tal ? )
Por último, y abusando de su amabilidad y sapiencia : Cuál hubiese tenido que aser la actitud del locador, al haberse negado a recibir el alquiler y por tanto haber obligado al locatario a consignar ? De esta consignación se le da traslado al locador, no ? Este debe contestar demanda o sólo cabe la reconvención basada en el hecho que funde su pretensión de aumento del alquiler ?. Espero no haberlos atosigado con mis dudas. Desde ya muchas gracias.
 #493895  por GyD
 
La inmobiliaria puede emitir recibos por cuenta de terceros, solo que en tal caso tendrá que emitir recibo oficial (ver tema IVA por locaciones superiores a los 1500$ que no sean casa habitación del locatario)
La actitud del locador no debería ser negarse a recibir, sino, simplemente, recibir a "cuenta de" y listo, pues no estar obligado a recibir un pago parcial no implica estar obligado a no recibirlo.
Disculpá la demora en la respuesta, no soy habitué de este foro.
Saludos.
 #494650  por FrancisNovelazo
 
Se que llego tarde... pero me gustaría opinar en favor de los oprimidos locatarios, jaja, me pregunto dos cosas:

1° el art 3º de la ley 23.091 — Ajustes. Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor-mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado. Siendo esta Ley de orden público, interpreto que cualquier clausula de ajuste, para ser exigible debería ajustarse, valga la redundancia a estos términos.

2° En función de la Ley de Convertibilidad 23.928, se dictó la Resolución 144/93 que dice en su art. 2 Interprétase a partir de la fecha de la presente resolución, que la fijación de alquileres o arrendamientos diferentes para los distintos meses o períodos de un mismo contrato constituyen repotenciación de la deuda por alquileres, prohibida por el artículo 10 de la Ley 23.928. Se considera que el monto del alquiler válido aplicable durante el plazo mínimo de orden público del contrato establecido por el artículo 2º de la Ley 23.091, es el correspondiente al acordado para el primer mes o período de vigencia.

Ojo al piojo, no es esta acaso la llave, para oponerse a cualquier intento de "reajuste por parte de locador", e incluso tachar de nulas aquellas clausulas en las que se fijan un precio para el primer año y otro para el segundo.

me gustaría escuhcar opiniones.

Francis
 #495005  por GyD
 
Cuando fué el despelote del 2001 y los alquileres en dólares pasaron a pesos se originó la doctrina del esfuerzo compartido que admitía la renegociación en razón de una desvalorización de la moneda.
Normalmente los criterios jurisprudenciales acompañan la realidad económica y reconocen situaciónes de deterioro del valor real frente al nominal, por lo que (habría que buscar jurisprudencia al respecto) me atrevería a decir que una resolución interpretativa de tal alcance es facil tacharla de inconstitucional con cierto éxito.
Por otro lado, cuando todavía existían dudas al respecto, se potenciaba por fuera del contrato mediante pagarés lo cual era un remedio peor que la enfermedad porque en caso de una disolución anticipada se mantenía la autonomía cartular de los documentos. Después también aparecían cosas raras como un descuento en los primeros mese debido al estado del inmueble que el mismo locatario se encargaba de subsanar ( cosa que también era peligrosa para una devolución anticipada en estado no subsanado -te devolvían el inmueble reventado)
Todo ello frente a la posibilidad de pactar un canon locativo en moneda extranjera. De modo que con el tiempo la jurisprudencia fue "derogando" absurdas resoluciones del M.E..
Saludos.