Se que llego tarde... pero me gustaría opinar en favor de los oprimidos locatarios, jaja, me pregunto dos cosas:
1° el art 3º de la ley 23.091 — Ajustes. Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor-mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado. Siendo esta Ley de orden público, interpreto que cualquier clausula de ajuste, para ser exigible debería ajustarse, valga la redundancia a estos términos.
2° En función de la Ley de Convertibilidad 23.928, se dictó la Resolución 144/93 que dice en su art. 2 Interprétase a partir de la fecha de la presente resolución, que la fijación de alquileres o arrendamientos diferentes para los distintos meses o períodos de un mismo contrato constituyen repotenciación de la deuda por alquileres, prohibida por el artículo 10 de la Ley 23.928. Se considera que el monto del alquiler válido aplicable durante el plazo mínimo de orden público del contrato establecido por el artículo 2º de la Ley 23.091, es el correspondiente al acordado para el primer mes o período de vigencia.
Ojo al piojo, no es esta acaso la llave, para oponerse a cualquier intento de "reajuste por parte de locador", e incluso tachar de nulas aquellas clausulas en las que se fijan un precio para el primer año y otro para el segundo.
me gustaría escuhcar opiniones.
Francis
"Solamente luchando alcanzarás tus derechos (Ihering)... y dominaras tus sueños (yo)"