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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #794766  por pepecurdele
 
Aca te transcribo el art pertienente, en algun lugar hablaste de insolvencia aca te paso. suerte
Fondo de la Garantía de la LRT
Artículo 33. Creación y recursos.
1. Créase el Fondo de Garantía de la LRT con cuyos recursos se abonarán las
prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente
declarada.
2. Para que opere la garantía del apartado anterior, los beneficiarios o la ART
en su caso, deberán realizar las gestiones indispensables para ejecutar la
sentencia y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial en los plazos
que fije la reglamentación.
3. El Fondo de Garantía de la LRT será administrado por la SRT y contará con
los siguientes recursos:
a) Los previstos en esta ley, incluido el importe de las multas por
incumplimiento de las normas sobre daños del trabajo y de las normas de
higiene y seguridad;
b) Una contribución a cargo de los empleadores privados autoasegurados, a
fijar por el Poder Ejecutivo nacional, no inferior al aporte equivalente al previsto
en el artículo 34.2;
c) Las cantidades recuperadas por la SRT de los empleadores en situación de
insuficiencia patrimonial;
d) Las rentas producidas por los recursos del Fondo de Garantía de la LRT, y
las sumas que le transfiera la SRT;
e) Donaciones y legados.
4. Los excedentes del fondo, así como también las donaciones y legados al
mismo, tendrán como destino único apoyar las investigaciones, actividades de
capacitación, publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin
disminuir los impactos desfavorables en la salud de los trabajadores. Estos
fondos serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la
reglamentación.