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  • Recurso ante la carss pension sin afiliación ley 18....

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #430404  por marisa1322
 
Gracias foristas por contestarme. Yo el viernes voy a notificarme del rechazo y me van a dar alguna respuesta de q se puede hacer. El viernes les comento. Una pregunta, nunca hice pensión por ley 18.018, el Sr. no tenía afiliación a autónomos, por lo q me dijeron comprando 13 meses se considera como afiliación? tiene q cumplir determinados años para la regularidad, o con esto ya esta? Y también algunos decían q había q pagar un sólo mes y los intereses hasta la fecha, saben algo de eso? Sludos. Marisa.
 #430864  por alejandra01
 
marisa. primero aclaranos quien te dijo que pagando 12 meses se considera afiliación. Porque eso es para los que están en el sijp, o sea, fallecieron durante la vigencia de la 24476 y pueden adherirse a la 24476.
Tengo entendido que la 18038 no habla de regularidad porque en ese tiempo esas reglas no existían...que los requisitos de esta ley es sí o sí estar inscriptos, sino no hay solución al tema...
lee la prev en cuestión y te vas a dar cuenta. Si falleció en vigencia de la 18038 no se puede aplicar 24476.
 #432067  por ELIDAMOLINA
 
MI TEMA ES EL SIGUIENTE ME ASESORARON DESDE BUENOS AIRES COMISION NACIONAL DE DIS CAPCIDAD RESPECTO AL TEMA LEY 20888 CEURA YO QUIERA ACOGERME A ELLA PERO EN BAHIA BLANCA LA SUPERVISORA DEL UDAI ME DICE QUE TENGO QUE TENER LOS AÑOS Y TAMBIEN LOS 20 SRVICIOS UDS SABRAN QUE ES 45
AÑOS Y O 20 AÑOS DE SERVIVIOS ART 1 EN CEGUERA CONGENITA PERO EL ART 2 CEGUERA ADQUIRIDA ES ANTES DE LLEGAR A LOS 45 AÑOS ES DECIR 40 HABER ADQUIRIDO LA CEGUER A 0 15 AÑOS DE SERVICIOS COMO PLANTEO ANTE LA CARS SSSPUEDAN ASESORAME GRACIASELIDA
 #432082  por ELIDAMOLINA
 
ELIDAMOLINA escribió:MI TEMA ES EL SIGUIENTE ME ASESORARON DESDE BUENOS AIRES COMISION NACIONAL DE DIS CAPCIDAD RESPECTO AL TEMA LEY 20888 CEURA YO QUIERA ACOGERME A ELLA PERO EN BAHIA BLANCA LA SUPERVISORA DEL UDAI ME DICE QUE TENGO QUE TENER LOS AÑOS Y TAMBIEN LOS 20 SRVICIOS UDS SABRAN QUE ES 45
AÑOS Y O 20 AÑOS DE SERVIVIOS ART 1 EN CEGUERA CONGENITA PERO EL ART 2 CEGUERA ADQUIRIDA ES ANTES DE LLEGAR A LOS 45 AÑOS ES DECIR 40 HABER ADQUIRIDO LA CEGUER A 0 15 AÑOS DE SERVICIOS COMO PLANTEO ANTE LA CARS SSSPUEDAN ASESORAME GRACIASELIDA
pety escribió:hola!!!! entonces alguien me diria con que formulario debo pagar de contado el total de la 18.038?????? gracias.
 #432318  por ELIDAMOLINA
 
tal vez yo no me exprese bien hice tramites para acogerme ley 20888soy profesora de historia con aproximadamente 8 años de aportes tengp 59 años lay ley modific cada segun decrteo 17 3 09 0827-d-9 tramite parlamentario 012 dice unos de los dos requisitos 0 45 años y o 20 años de servicio art 1 para ceguera congenita y art 2 45 años y o 20 aaños de servicios 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes es decir 222 40 y 15 yo tramite despues que la comision mediaca me diera el 70 % recibi resolucion donde dice que yo no presente documentacion medica cuando adquiaduiri la ceguera cuando fui al udai de bahia blanca la supervisora susana di marco aunque lleve fotocapias de la ley sigue insistiendo que son los dos requisitos en forma eguivocada pues la conjuncicon copùlativa dice bien y/ oahora me citan para el 7 de octubre dice la empleada que me atendio que lleve todo puedo recurrir a la cardss como se hace muchas gracias elida molina PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #432325  por EDUARDO SUAREZ
 
ELIDAMOLINA escribió:tal vez yo no me exprese bien hice tramites para acogerme ley 20888soy profesora de historia con aproximadamente 8 años de aportes tengp 59 años lay ley modific cada segun decrteo 17 3 09 0827-d-9 tramite parlamentario 012 dice unos de los dos requisitos 0 45 años y o 20 años de servicio art 1 para ceguera congenita y art 2 45 años y o 20 aaños de servicios 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes es decir 222 40 y 15 yo tramite despues que la comision mediaca me diera el 70 % recibi resolucion donde dice que yo no presente documentacion medica cuando adquiaduiri la ceguera cuando fui al udai de bahia blanca la supervisora susana di marco aunque lleve fotocapias de la ley sigue insistiendo que son los dos requisitos en forma eguivocada pues la conjuncicon copùlativa dice bien y/ oahora me citan para el 7 de octubre dice la empleada que me atendio que lleve todo puedo recurrir a la cardss como se hace muchas gracias elida molina PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
ELIDA
Los docentes tienen que cumplir los dos requisitos: edad y años de aportes. No encuentro esta ley.
En tu caso creo que solicitaría una RTI que es rápida dadas tus condiciones.
Todavía no estás en edad jubilatoria, por lo que sería procedente.
Por otro lado tu haber jubilatorio sería del 70% de el de actividad aproximadamente, porque se toman los últimos 5 años para el promedio del haber inicial. Te lo digo porque una amiga profesora universitaria lo hizo a los 45 años por un tema grave de salud y cobra actualmente más o menos eso.
El recurso ante la CARSS prospera solamente luego de la denegatoria del beneficio.
Esperá otras opiniones más calificadas.
Saludos.
 #445596  por Jubilarnos
 
Hola a todos,

yo estuve analizando el tema de la jubilación por ceguera, el dictámen de Gerencia de Asuntos Jurídicos GAJ 16527/2001 y la resolución de administración DE 873/2005 establecen que no es necesario cumplir con ambos extremos (45 años de edad y 20 de aporte), alcanza con uno de ellos, aunque es controvertido si tiene que tener ALGO de aportes.

Un beso
 #446057  por Graciela Perez
 
Hola, en el caso de la PREV 11-37, no daría a entender que se podría hacer pensión directa sin haber tenido el fallecido afiliacion autonoma cuando dice en el punto IV SUJETOS COMPRENDIDOS:

En sentido contrario, la Ley 24.476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la Ley 24.241 (por ejemplo, el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA).

Siguiendo el razonamiento, una persona que muere en el 2007 por ejemplo, la pretension se consolida al amparo de la 24476, mas alla de que halla o no halla estado inscripto en autonomos el fallecido, no estaría dentro de lo que dice la PREV 11-37?
 #446126  por EDUARDO SUAREZ
 
ELIDAMOLINA escribió:MI TEMA ES EL SIGUIENTE ME ASESORARON DESDE BUENOS AIRES COMISION NACIONAL DE DIS CAPCIDAD RESPECTO AL TEMA LEY 20888 CEURA YO QUIERA ACOGERME A ELLA PERO EN BAHIA BLANCA LA SUPERVISORA DEL UDAI ME DICE QUE TENGO QUE TENER LOS AÑOS Y TAMBIEN LOS 20 SRVICIOS UDS SABRAN QUE ES 45
AÑOS Y O 20 AÑOS DE SERVIVIOS ART 1 EN CEGUERA CONGENITA PERO EL ART 2 CEGUERA ADQUIRIDA ES ANTES DE LLEGAR A LOS 45 AÑOS ES DECIR 40 HABER ADQUIRIDO LA CEGUER A 0 15 AÑOS DE SERVICIOS COMO PLANTEO ANTE LA CARS SSSPUEDAN ASESORAME GRACIASELIDA

Vigencia: 18/05/2009
PREV-28-11


Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita - Extremos Legales - Inclusión en Moratoria
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas en los términos de la Ley Nº 20.888.
II. Alcance
Desde la iniciación de la solicitud de beneficio hasta su resolución o puesta al pago.
III. Consideraciones Generales
La Ley Nº 20.888 en su artículo 1º establece que los trabajadores afectados de ceguera
congénita “tendrán derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o
veinte años de servicios”.
Teniendo en cuenta que, a raíz de la interpretación de la conjunción y/o, se han suscitado
a través del tiempo diversas controversias al momento de determinar los requisitos para el
derecho a este tipo de prestación, la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia expidiéndose mediante Dictamen GAJ Nº 16.527/2001.
Por su parte esta Administración, a través de la Resolución DE Nº 873/2005, entre otras
Aclaraciones, indica que la interpretación vertida por la GAJ en el dictamen Nº
16.527/2001, constituye la interpretación última de las normas que rigen la materia y a la
cual deben ceñirse las normas internas de procedimiento.
Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley Nº 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a esta prestación.
Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.
Idéntico criterio deberá adoptarse con relación a los que hubieran adquirido la ceguera dentro de los cinco (5) años anteriores al cese, habida cuenta que el artículo 2 de la Ley 20.888 dispone: “Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1º de dicha ley, se considerará comprendido en sus beneficios”.
Vigencia: 18/05/2009
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Asimismo, aquel trabajador que, reuniendo los topes del art. 1º de la Ley Nº 20.888, adquiera ceguera y si ésta se prolongara por dos (2) años continuos, gozará de los beneficios de esta Ley.
Habida cuenta que la GAJ mediante Dictamen Nº 34.306 de fecha 27/02/2007, se ha expedido en forma positiva respecto a la posibilidad de inclusión en moratoria de Ley 24.476 Capitulo II sus Resoluciones y Decretos modificatorios en las solicitudes de beneficios peticionados en los términos de la Ley Nº 20.475 a efectos de completar los 20 años de servicios con aportes exigidos por esta ley especial, idéntico criterio resulta aplicable a las peticiones de beneficios en los términos de Ley Nº 20.888 ya que también se trata de una minusvalía o discapacidad.
IV. Detalle de Tareas
UDAI - ULAT - Áreas Operativas
1. Recibe del solicitante, apoderado o gestor la documentación general que se
requiere para el inicio de la prestación.
2. Constata la presentación de Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.
3. Analiza la documentación presentada conforme los requisitos exigidos por Ley
Nº 20.888.
3.1 De resultar correcta la documentación presentada prosigue en el punto 4.
3.2 En caso de detectar documentación faltante, indica la misma en la
cartilla y vuelve al punto 1.
4. Si el solicitante se encuentra percibiendo otra prestación de cualquier
naturaleza o jurisdicción, otorga el beneficio y comunica al organismo
correspondiente el otorgamiento de la prestación informando el haber y la
fecha de alta a efectos de que dicho organismo evalúe la compatibilidad o
incompatibilidad.
4.1 Comprueba que el solicitante no es titular de otra prestación y continúa
con el otorgamiento del beneficio.
V. Requisitos
• Cuarenta y cinco (45) años de edad para ambos sexos.
• Veinte (20) años de servicios. Evaluar conforme 4º párrafo de
Consideraciones Generales.
VI. Documentación
• Documentación general que se requiere para el inicio de las
Vigencia: 18/05/2009
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prestaciones.
• Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad por entidad
Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.
VII. Cálculo del Haber
• Corresponde aplicar las disposiciones de la Ley Nº 24.241 sus
modificatorias y complementarias (PBU-PC-PAP) atento que este
régimen reemplazó al de la Ley Nº 18.037.
VIII. Compatibilidad
• Si bien la Ley Nº 20.888 en su art. 5º expresa “En ningún caso el
otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier
entrada que pudiera tener el beneficiario”, en los casos en que el/la
solicitante de la prestación estuviese percibiendo un beneficio otorgado
por otro organismo no integrante del SIPA, corresponde informar al
mismo el otorgamiento de la prestación, haber y fecha de alta a efectos
de que tome la intervención de su competencia