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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #405755  por Trini
 
estudiocm escribió:No se porque cada vez que a alguien se lo manda a leer la normativa o usar el buscador lo toma como agresión. Trini veo que no sos una usuaria habitual de este foro pero los profesionales y la estudiante que te respondieron tienen la mejor onda y conocen el tema. Un consejo, no perdón una opinión, acá vas a encontrar una cantidad de profesionales que conocen el tema y están dispuestos a ayudar pero también es cierto que vas a encontrar a otros que están esperando cualquier respuesta para iniciar un conflicto. Si alguien te muestra donde buscar la respuesta a tu pregunta me parece que es 10 veces mejor eso a que te digan la respuesta, porque si bien todos aprendemos sobre la marcha por lo menos tenemos que intentar hacerlo por nuestra cuenta y luego preguntar. Vas a ver que muchas veces le contestamos a muchos intervinientes que no hacemos los cálculos de los demás, eso queda en cada uno. Acá se trata de resolver dudas concretas.
Te digo algo, la próxima vez para no tener que dar tantas vueltas, ni trabajar de más, cuando quieras saber donde y como está un expediente te acercás a una udai o incluso sin moverte de tu casa llamás al 130 con el dni de la persona y te informan.
Cualquier duda que tengas, planteala (luego de tratar de resolverla sola) y te aseguro que te será respondida.
Paula
Me parece Paula, que no entendiste bien. El caso vino planteado de otra forma no como jubilaciòn (sino como subsidio), todo lo demàs lo descubrí yo investigando y estudiando el caso. Por ello me tome el "atrevimiento" de preguntar en un foro que se supone es para aclarar dudas. Asique retomemos la consulta por favor. Y sepamos colegas, que la normativa no es la PRACTICA.
Mi intenciòn no es polemizar sobre como trabaja cada uno, no me ofende para nada lo que puean decir, sólo busco comentarios de colegas que me sean útiles. Por suerte hubo varios que si y otros que a mi consulta no sirvieron.
 #405756  por Trini
 
empedocles escribió:
Trini escribió:
hugo2 escribió:Porque urgente, si esta demorado desde 2006.
y a vos por qué te parece que puede ser? porque quiero resolver este kilombo al cliente y COBRAR. Porque tuve que laburar bastante hasta llegar a saber todo eso, porque el cliente empezo a consultar por un subsidio y terminé sabiendo todo esto. Espero haber saciado tu curiosidad. Ahora sigo esperando si alguien puede ayudarme. Besos y gracias igual.
Cuando tengas un caso similar, en la UDAI pedís los antecedentes y no vas a tener que laburar taaaaanto...y no te enojes porque estás necesitando de los podemos darte una mano (aunque estés deseosa de COBRAR) y leé las reglas del foro respecto de esos gritos de URGENTE!!!!.

Si hubiera sabido que el caso era una jubilaciòn, no hubiera tenido que trabajar taaaaaaaaanto seguramente. Lo quepasa es que la consulta fue otra (subsidio) y desenbocamos en lo que pregunto hoy. Dijiste que podes darme una mano con mi consulta. Espero ansiosa.
 #405759  por Trini
 
andrea1982 escribió:Trini, creo que ya te respondieron todo... ahora queda en tus manos...


Saludos
Andrea gracias, cada uno respondiò lo que pudo, ya me estàn ayudando por MP alguien que la tiene clarìsima. Saludos.
 #427055  por SANTI07
 
che que mala onda hay en algunas contestaciones!! se supone que se consulta esperando una mano no una critica.
espero que sirva....para los casos que iniciaron jubilacion en cuotas, comenzaron a cobrar y luego se les suspendio el beneficio por incompatibilidad con la 884, se pide la baja del sicam a la udai (algunas te lo piden por nota otras no) y se recalcula pero de contado. Si el beneficio esta "suspendido" en el rub. pedis ACTIVACION y si esta "dado de baja" pedis REHABILITACION. Por el tiempo que lleva tiene que estar dado de baja. Despues de 12 meses supsendido se da de baja automaticamente.
 #427230  por Trini
 
SANTI07 escribió:che que mala onda hay en algunas contestaciones!! se supone que se consulta esperando una mano no una critica.
espero que sirva....para los casos que iniciaron jubilacion en cuotas, comenzaron a cobrar y luego se les suspendio el beneficio por incompatibilidad con la 884, se pide la baja del sicam a la udai (algunas te lo piden por nota otras no) y se recalcula pero de contado. Si el beneficio esta "suspendido" en el rub. pedis ACTIVACION y si esta "dado de baja" pedis REHABILITACION. Por el tiempo que lleva tiene que estar dado de baja. Despues de 12 meses supsendido se da de baja automaticamente.
Gracias Santi por la info *suerte*