estudiocm escribió:No se porque cada vez que a alguien se lo manda a leer la normativa o usar el buscador lo toma como agresión. Trini veo que no sos una usuaria habitual de este foro pero los profesionales y la estudiante que te respondieron tienen la mejor onda y conocen el tema. Un consejo, no perdón una opinión, acá vas a encontrar una cantidad de profesionales que conocen el tema y están dispuestos a ayudar pero también es cierto que vas a encontrar a otros que están esperando cualquier respuesta para iniciar un conflicto. Si alguien te muestra donde buscar la respuesta a tu pregunta me parece que es 10 veces mejor eso a que te digan la respuesta, porque si bien todos aprendemos sobre la marcha por lo menos tenemos que intentar hacerlo por nuestra cuenta y luego preguntar. Vas a ver que muchas veces le contestamos a muchos intervinientes que no hacemos los cálculos de los demás, eso queda en cada uno. Acá se trata de resolver dudas concretas.Me parece Paula, que no entendiste bien. El caso vino planteado de otra forma no como jubilaciòn (sino como subsidio), todo lo demàs lo descubrí yo investigando y estudiando el caso. Por ello me tome el "atrevimiento" de preguntar en un foro que se supone es para aclarar dudas. Asique retomemos la consulta por favor. Y sepamos colegas, que la normativa no es la PRACTICA.
Te digo algo, la próxima vez para no tener que dar tantas vueltas, ni trabajar de más, cuando quieras saber donde y como está un expediente te acercás a una udai o incluso sin moverte de tu casa llamás al 130 con el dni de la persona y te informan.
Cualquier duda que tengas, planteala (luego de tratar de resolverla sola) y te aseguro que te será respondida.
Paula
Mi intenciòn no es polemizar sobre como trabaja cada uno, no me ofende para nada lo que puean decir, sólo busco comentarios de colegas que me sean útiles. Por suerte hubo varios que si y otros que a mi consulta no sirvieron.
