Mauricia escribió:Agda: Yo tuve el siguiente caso: Sr. Odontologo se va a trabajar a España en el año 83, regresa al pais en vacaciones del 91 (2 meses)y pone un comercio aca, aportando como autonomo (En el año 2000 en que cierra su comercio) Vuelve a España a los 2 meses y deja a su hijo al frente del comercio el cual le hizo los aportes hasta el 95, se jubila en España sin tocar los aportes Argentinos y yo lo jubilo en Argentina comprando meses que el no estuvo en el pais, es mas trabajando en otro y ahora percibe las 2.
Bueno, este era uno de los casos que citaba como ejemplo. Creo que por los aportes del 91 al 95, nadie le puede negar la jubilación, aún cuando haya estado fuera del país. Ahora bien, lo de comprar meses cuando está fuera del país, desde lo estrictamente legal, sabemos que no corresponde. Yo preferiría que sí, pero
dura lex, sed lex Si lo detectan y dan de baja, creo que no hay mucha defensa contra eso.
Vale tu experiencia personal, pero hay que proceder teniendo en cuenta las limitaciones legales y advirtiéndoselas al cliente. Ese era el propósito de este post: tratar de dejar en claro, desde lo teórico, como eran las cosas. Si la práctica administrativa se ciñe a la ley...; bueno, ya sabemos que eso es otra cosa...