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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #396912  por diego79
 
Hola, perdón por preguntar por un caso mío, pero para el caso de tramitar una jubilación por edad avanzada (no por moratoria) tampoco puede? O comprando los meses en que si estuvo en el país puede igual aunque hoy en dia se encuentre en el extranjero? Porque tengo el caso de una sra. que tiene 70 años y ahora está viviendo en españa, pero hace pocos años que se fue allá, mientras que cuando estuvo en argentina aportó y antes de radicarse allá iba y venía cada tres meses aprox. A Uds. que les parece, puedo jubilarla? Gracias!!!!
 #396920  por Mauricia
 
Agda: Yo tuve el siguiente caso: Sr. Odontologo se va a trabajar a España en el año 83, regresa al pais en vacaciones del 91 (2 meses)y pone un comercio aca, aportando como autonomo (En el año 2000 en que cierra su comercio) Vuelve a España a los 2 meses y deja a su hijo al frente del comercio el cual le hizo los aportes hasta el 95, se jubila en España sin tocar los aportes Argentinos y yo lo jubilo en Argentina comprando meses que el no estuvo en el pais, es mas trabajando en otro y ahora percibe las 2.
 #397021  por fabidoc
 
Sr. ingresa al país desde muy chico (italiano-polaco).Por un tema que quedó despues de la guerra nunca tuvo ninguna de las 2 nacionalidades. Trabajó en Arg., se casó, etc. (todo con C.I.). Luego vive en Venezuela (20 años mas o menos).Vuelve a la Argentina, hace su DNI para extranjero, declara cuando ingresó en Argentina.-Me viene a ver, lo jubilo. Despues que lo jubilé me enteré, por la Sra., que habían vivido 20 años en Venezuela.!!! :o
Es como dice jarocho, solo en caso que salte algo o que haya una razón cruzan datos.-
 #397153  por mvbs3
 
AGDA escribió:
mvbs3 escribió:Hola yo tengo un problema con una clienta extranjera que pagó SDM durante un período de 9 meses y recien leyendo este post, recordé que la sra. estuvo ese período de viaje fuera del país. Aun no he mandado el SICAM, que me aconsejan que haga? Me juego? hablo con ella y le explico el tema?
Gracias y espero me respondan
Verónica
Yo creo que no vale la pena arriegarse. Quizás lo mejor, y si te dan los períodos es que reimputes los pagos de SDM en AFIP y ya. Como mucho, podés llegar a perder un poco de DDJJ pero sabés que no vas a tener problemas y va a ser un trámite seguro para vos y tu cliente. Sldos.

Gracias por tu consejo, igual hablaré con mi cliente.
Saludos
Verónica
 #397484  por AGDA
 
Mauricia escribió:Agda: Yo tuve el siguiente caso: Sr. Odontologo se va a trabajar a España en el año 83, regresa al pais en vacaciones del 91 (2 meses)y pone un comercio aca, aportando como autonomo (En el año 2000 en que cierra su comercio) Vuelve a España a los 2 meses y deja a su hijo al frente del comercio el cual le hizo los aportes hasta el 95, se jubila en España sin tocar los aportes Argentinos y yo lo jubilo en Argentina comprando meses que el no estuvo en el pais, es mas trabajando en otro y ahora percibe las 2.
Bueno, este era uno de los casos que citaba como ejemplo. Creo que por los aportes del 91 al 95, nadie le puede negar la jubilación, aún cuando haya estado fuera del país. Ahora bien, lo de comprar meses cuando está fuera del país, desde lo estrictamente legal, sabemos que no corresponde. Yo preferiría que sí, pero dura lex, sed lex Si lo detectan y dan de baja, creo que no hay mucha defensa contra eso.
Vale tu experiencia personal, pero hay que proceder teniendo en cuenta las limitaciones legales y advirtiéndoselas al cliente. Ese era el propósito de este post: tratar de dejar en claro, desde lo teórico, como eran las cosas. Si la práctica administrativa se ciñe a la ley...; bueno, ya sabemos que eso es otra cosa...
 #397647  por Mauricia
 
Agda: Ademas compre en moratoria del 65 al 91 y parte de ese periodo estuvo trabajando en España, es mas, por tener una jubilacion alla, anses si hizo el cruze de datos, es mas, lo inicie en Monserrat y lo derivaron a Convenios Internacionales. El Sr. esta cobrando actualmente sininconvenientes.
 #397780  por AGDA
 
Mauricia escribió:Agda: Ademas compre en moratoria del 65 al 91 y parte de ese periodo estuvo trabajando en España, es mas, por tener una jubilacion alla, anses si hizo el cruze de datos, es mas, lo inicie en Monserrat y lo derivaron a Convenios Internacionales. El Sr. esta cobrando actualmente sininconvenientes.
Y bueno, como que no tiene mucha explicación. No sería nada raro que en ANSeS se equivoquen o no les interese controlar como ocurrió con SDM. Desde que se instauró el régimen (2000) siempre se supo que las contribuciones mínimas eran de $35; empero se pagaban $12 y se jubilaban. Recién en el 2008, ANSeS se percató de la letra de la ley, se hizo la virgen violada y empezó a denegar trámites a lo loco. Vamos, que antes lo importante era jubilar gente porque rendía buenos votos y con lo de los extranjeros, desconociendo que es lo que lo funda, pues debe ocurrir algo parecido: desidia, inoperancia, ineficiencia. Vaya a saber uno.
 #422324  por coraso
 
Mi duda es la siguiente, una sra que está viviendo en otro país hace unos años, puede sacar el CUIT ahora e inscribirse en la moratoria por períodos en que estuvo viviendo en Argentina? siempre denunciando que actualmente vive allá y en que fecha se fue. O sea, no hay prohibición al respecto?
Gracias
 #422335  por AGDA
 
coraso escribió:Mi duda es la siguiente, una sra que está viviendo en otro país hace unos años, puede sacar el CUIT ahora e inscribirse en la moratoria por períodos en que estuvo viviendo en Argentina? siempre denunciando que actualmente vive allá y en que fecha se fue. O sea, no hay prohibición al respecto?
Gracias
Sin ningún inconveniente. Con DNI + poder podés obtener el cuil. Para la clave fiscal te van a exigir mayor documentación. Consulta la res gral Afip 2239/07

Si entre 1955-09/1993, estuvo en el país y ese período te alcanza para cubrir la moratoria, dale para delante sin problema.

Saludos..
 #422385  por gaggag
 
les cuento mi experiencia personal en este tema, ya que vengo haciendo jubilaciones de residentes en el exterior hace años,

los periodos en que se coloque moratoria el titular debe esta en el pais, SI O SI EXISTEN FALLOS DE LA CARSS que asi lo estipulan y es cierto que se cruza información con migraciones, y les sacan el benficio.

yo no inició de personas que no pueden probar la residencia , si se pueden cortar periodos , o sea poner en moratoria cuando estuvo en el pais, ya todas las udai estan advertidas y piden pasaporte o certificaso de migraciones para probar que estaba en el pais
 #422407  por coraso
 
si, yo pienso ponerle períodos en que vivía acá, el tema es que fui a la AFIP a consultar como hago para sacar el CUIT y me dijeron que si no tiene el domicilio acá no puede. Lo cual no me parece lógico cuando si puedo sacarle la clave fiscal. Cuando me pidan constancias del domicilio que puedo acompañar en este caso? y qué domicilio fiscal le denuncio?
Gracias
 #422475  por AGDA
 
coraso escribió:si, yo pienso ponerle períodos en que vivía acá, el tema es que fui a la AFIP a consultar como hago para sacar el CUIT y me dijeron que si no tiene el domicilio acá no puede. Lo cual no me parece lógico cuando si puedo sacarle la clave fiscal. Cuando me pidan constancias del domicilio que puedo acompañar en este caso? y qué domicilio fiscal le denuncio?
Gracias
Mirá, no necesitás tramitar el CUIT. De hecho, tampoco te van a dar la clave fiscal. Lo que AFIP va hacer es designarte como administrador del CUIL de tu cliente. Es decir ingresando, con tu clave fiscal vas a poder operar sobre el CUIL de tu cliente, pudiendo adherirla a la moratoria por ejemplo.

En lo personal, entiendo que la res que te cité en la anterior respuesta es inconstitucional (contra legem) porque se opone expresamente a las disposiciones del Cod Civil referente al mandato. Es decir, Afip pretende modificar una ley con esta resolución. Por ejemplo: si tu cliente te extiende un poder por escribano y te encomienda expresamente que tramites su clave fiscal, AFIP, con fundamento en esta res, no te lo va a otorgar. Te va a dar la posibilidad de que operes sobre su CUIL/CUIT con tu clave, pero de ningún modo te va a dar la clave de tu cliente. Es una locura pero ANSeS y AFIP rebalsan del resoluciones, circulares y demás normas sublegales que contravienen el orden constitucional. Lee la res. Saludos y suerte
 #422519  por celiaEsc
 
AGDA escribió:
Paulyta escribió:Gracias Isis!
Esto ocurre siempre? Es decir, con cada pedido de jubilación checkean si la persona salió del país?
Me parece que no ocurre siempre. De hecho, conozco varios casos en que no deberían haberse otorgardo. Me da la impresión que, c/tanto, cruzan datos y saltan los problemas. Seguramente, las bases de Migraciones no estén actualizadas, sobretodo de la gente que salió hace un buen tiempo. Debe haber muchas cosas en soporte papel que aún no han sido digitalizadas. También deben existir serias falencias de interconexión entre los dos organismos (ANSeS-Migraciones), de lo contrario no se explica como pueden haberse otorgado jubilaciones en condiciones irregulares.

Agda: a veces tarda el cruce, pero siempre sucede, y cuando pasaron muchos años, debe reintegrar lo percibido, con cargos. Por ahí a alguno se le pasa, pero pueden pasar 5 años desde el beneficio y un día te llega la intimación de pago y te quedás sin beneficio.. Vino a consultar una señora, por ese motivo...luego no saben cómo pagar... saludos
 #422562  por AGDA
 
[quote][/quote]Agda: a veces tarda el cruce, pero siempre sucede, y cuando pasaron muchos años, debe reintegrar lo percibido, con cargos. Por ahí a alguno se le pasa, pero pueden pasar 5 años desde el beneficio y un día te llega la intimación de pago y te quedás sin beneficio.. Vino a consultar una señora, por ese motivo...luego no saben cómo pagar... saludos[quote]

Abrí el post justamente por eso. Porque se escuchan muchas opiniones, como las que se han vertido en este post de colegas que aseguran que "está todo bien" pero desde lo legal, es preciso determinar lo que corresponde y lo que nó. Tengo mis dudas si siempre lo cruzan. Pero la cuestión no pasa por ahí.
Ahora bien, respecto a la restitución de lo indebidamente percibido, no concuerdo con que esa exigencia sea legal. Un administrado (persona lega) no tiene porque saber que los períodos adquiridos por moratoria deben coincidir con su residencia en el país. Fijate que entre todos los formularios que se firman para iniciar un beneficio, no hay ninguna referencia ha esa circunstancia. Sólo en la SPP se pregunta sobre la residencia actual. Que ocurre con la presunción de legitimidad de los actos administrativos? Que ocurre con la obligación que pesa sobre el ANSeS de asesorar y asistir a los solicitantes? Por que un beneficiario (siempre que no haya defraudado a la Administración) tiene que reparar el error en el que incurrió la ANSeS? Quien paga mal, paga 2 veces dicen en el dcho privado. En lo personal, creo que no es legalmente exigible la restitución
 #422762  por celiaEsc
 
Agda: Tienes razón un administrado no tiene obligación de saber, pero el abogado sí, y nadie puede alegar en su defensa su propia torpeza, por eso te ponen el 20% de cargo, cuando vas con un gestor / o abogado.
Además, la obligación de asesorar, asistir a los solicitantes, no debe sobrepasar del conocimiento de las leyes, normativa de ANSES, justamente los empleados no están obligados a hacer todos esos cruces. Saludos