Hola:
Te pido disculpas por insistir sobre el tema ya que es ùnicamente al efecto de que entre todos podamos solucionar tu problema que tambièn es el nuestro.
Entre las 8 situaciones donde rige la excepcionabilidad de la GP 70/06 se encuentra la:
1) Titular PBU con moratoria solicitada con anterioridad a Pensión Derivada ( a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de la solicitud de la PBU):
Rige prioridad de solicitud PBU ( a ese momento no gozaba de ningùn beneficio) y no de adquisiciòn de derecho a la PeDe. Aplica GAJ 35432.
saludos
Maria
Te pido disculpas por insistir sobre el tema ya que es ùnicamente al efecto de que entre todos podamos solucionar tu problema que tambièn es el nuestro.
Entre las 8 situaciones donde rige la excepcionabilidad de la GP 70/06 se encuentra la:
1) Titular PBU con moratoria solicitada con anterioridad a Pensión Derivada ( a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de la solicitud de la PBU):
Rige prioridad de solicitud PBU ( a ese momento no gozaba de ningùn beneficio) y no de adquisiciòn de derecho a la PeDe. Aplica GAJ 35432.
saludos
Maria
Mandataria Previsional
Cuando no se es capaz de vivir como se piensa, se termina por pensar como se vive.
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