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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #387141  por MARIMO1
 
Hola:

Te pido disculpas por insistir sobre el tema ya que es ùnicamente al efecto de que entre todos podamos solucionar tu problema que tambièn es el nuestro.



Entre las 8 situaciones donde rige la excepcionabilidad de la GP 70/06 se encuentra la:

1) Titular PBU con moratoria solicitada con anterioridad a Pensión Derivada ( a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de la solicitud de la PBU):
Rige prioridad de solicitud PBU ( a ese momento no gozaba de ningùn beneficio) y no de adquisiciòn de derecho a la PeDe. Aplica GAJ 35432.


saludos

Maria
 #387174  por EDUARDO SUAREZ
 
OTRO EJEMPLO para colaborar(si sirve de algo, espero):

Jubilada con moratoria, fallece y dos días posteriores del fallecimiento tiene turno para iniciar el futuro viudo su jubilación con moratoria.
Resultado: el viudo cobra ambos haberes porque el fallecimiento(o sea el derecho a pensión)es anterior(por dos días)al inicio de su trámite jubilatorio. La solicitud de turno anterior al fallecimiento le da derecho a la jubilación con moratoria en cuotas.
Todo sucedió en el 2008.
 #387192  por MARIMO1
 
DICTAMEN 35432


estas son las 8 situaciones donde rige la excepcionalidad de la GP70/06

1) Titular PBU c/moratoria solicitada c/anterioridad a Pensión Derivada (a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de de la solicitud de PBU): Rige prioridad de solicitud PBU (a ese momento no gozaba de ningún beneficio) y no de adquisición de derecho a la PeDe. Aplica GAJ35432.

2) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Directa c/moratoria de cónyuge fallecido con anterioridad a la R.884: Aplica excepción del punto g) GP70/06.

3) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

4) Titular PBU solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

5) Titular PBU solicita Pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

6) Titular PBU solicita Pensión sobre SICAM efectuado sin formalizarse la solicitud de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Fallecimiento es un hecho fortuito.

7) Solicitante PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite tampoco resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432. Fallecimiento es un hecho fortuito.

8) Titular PBU solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria anterior a la R.884 (trámite DENEGADO) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Aplica punto II, apartado 3, GP29/06, hoy reemplazada por la GP07/07.
Fuente: aldea juridica- Biblioteca Previsional.
 #387259  por estudiocm
 
Muchisimas gracias por insistir en el tema. Yo también estaba "segura" de que había sido mal denegada e incluso tengo un esbozo del reclamo. Pero luego entre en duda porque me pareció raro que el abogado anterior no hiciese nada, por lo que también, (porque me lo dijo la sra.) como salió denegada no cobró honorarios. Mi problema viene ahora: después de un año (resolución denegatoria 25/06/2008) puedo interponer recurso o pido un nuevo turno?
Sigan insistiendo Marimo que así uno aprende!!!!
Paula
 #387277  por MARIMO1
 
Si Paula, justamente el valor que tiene esto de poder interrelacionarnos y contarnos nuestras experiencias, màs por supuesto el estudio cada vez màs profundo de la normativa, nos ayuda a todos a lograr una excelencia en el trabajo que realizamos.
Esto nos sirve a todos. Suerte y por favor necesitamos saber como sigue tu tràmite , para ver cuan cerca estamos de la verdad.

besos

Maria
 #387319  por estudiocm
 
No se preocupen que ni bien pueda presentar algo en algún lugar que nos atiendan les comunicaré como salió todo.
un beso
Paula
 #387363  por ISIS
 
estudiocm escribió:No se preocupen que ni bien pueda presentar algo en algún lugar que nos atiendan les comunicaré como salió todo.
un beso
Paula
Paula: aqui el tema no es si el muertito fallecio antes o despues de la solicitud de jubilacion de la sra ya que reitero "ES UNA PENSION DERIVADA"...en todo caso el problema lo podria tener la sra con la jubilacion y no con la pension...

En tu caso si se han vencido los terminos para recurrir,(tenes que contarlos desde la fecha en que le notificaron que le denegabann el beneficio) si fuera un caso mio pediria reapertura y presentaria un escrito (como vos decis de error material...incorpora pruebas...lo que se te ocurra...y ofrece como prueba el expte previsional donde le otorgaron la jubilacion al sr...esa es tu prueba fundamental...para demostrar que es unA PENSION DERIVADA
Si lo haces de esta forma en una de esas salvas el retroactivo...caso contrario si la inicias de nuevo ahora perdes todo lo anterior...si ha esperado tanto yo esperaria unos meses mas presentando de esta forma a ver que pasa...

De lo que gentilmente te ha publicado Maria es el caso 3ro el tuyo:
3) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
 #387443  por estudiocm
 
Si Isis, yo también lo entendí así pero tengo una duda con respecto a la reapertura. Me pasó con otro caso (nada que ver el objeto de reclamo) pero me dijeron que pidiera la reapertura y agregue nueva prueba. Eso hice, pero resulta que para eso tenés que pedir un turno, para plantear todo ya que se hace en anses, la cuestión es que la jubilación de la sra. finalmente me salió acordada, pero cuando pedís reapertura te dan un nuevo número de expediente y cuando cobró el retroactivo lo liquidaron desde la reapertura, no desde la fecha del expediente original. Por eso mi preocupación sobre los plazos vencidos para apelar.
Igual te agradecería si me pasas los plazos o la normativa de donde sacarlos, ya que no los tengo presente y como te dije antes, para la reapertura no hay vencimiento de plazos porque es un nuevo expediente
Paula
 #387447  por ISIS
 
Si Isis, yo también lo entendí así pero tengo una duda con respecto a la reapertura. Me pasó con otro caso (nada que ver el objeto de reclamo) pero me dijeron que pidiera la reapertura y agregue nueva prueba. Eso hice, pero resulta que para eso tenés que pedir un turno, para plantear todo ya que se hace en anses, la cuestión es que la jubilación de la sra. finalmente me salió acordada, pero cuando pedís reapertura te dan un nuevo número de expediente y cuando cobró el retroactivo lo liquidaron desde la reapertura, no desde la fecha del expediente original. Por eso mi preocupación sobre los plazos vencidos para apelar.
Si pedis reapertura y presentas nueva prueba el retroactivo te lo tienen que liquidar desde el inicio del expediente original, porque el error era de ellos y no de ustedes...
En el caso que me comentas de esta sra yo hubiese recurrido el tema del retroactivo...
Igual te agradecería si me pasas los plazos o la normativa de donde sacarlos, ya que no los tengo presente y como te dije antes, para la reapertura no hay vencimiento de plazos porque es un nuevo expediente
Coincido con vos en que no hay plazo, pero para mi no es un nuevo expediente...es el mismo que lo estas reabriendo...

Te paso lo de los recursos que me pedis: decime cual es tu correo y te lo envio ya que tengo un cuadrito y aqui no lo puedo pegar...no obstante es lo mismo que sale en todas las notificaciones de beneficios que te acuerdan...fijate alli que salen los recursos y plazos en que los podes interponer.
Si necesitas algo mas solicitalo y *suerte*
 #387458  por estudiocm
 
Gracias Isis, te paso mi mail pcarcagnoarrobasignalar.net. Mañana cuando tenga menos sueño te explico el caso de la reapertura para ver que opinión te merece porque la sra. recién el mes pasado cobró su primer haber, quizás estoy a tiempo de hacer algo, pero fui a la udai, vi el expte. y ahí mismo me explicaron lo de la reapertura, que como te dan otro número el retroactivo es desde la fecha de la reapertura.
Gracias por todo y me voy a dormir!!!
Paula
 #389006  por mmmm
 
yo iniciaria una nueva, pero presentando escrito argumentando el error de la denegatoria
 #404430  por tinito2008
 
Yo creo q deberías solicitar una reapertura para conseguir que empiecen a pagarle la pensión. En principio le va a corresponder un año de retroactivo para atras desde la reapertura si lo toman como un tramite nuevo. Después podes recurrir la resolución respecto al retroactivo que te paguen, porque ahi no tendrás vencido el plazo. Recorda que para recurso de reconsideración son diez (10) días y para revisión ante la CARSS son treinta (30) días hábiles.