elianapaola escribió:Si, tenes razon, pero esos son los plazos del codigo nuevo, el divorcio se tramita por cod. viejo. MUchas gracias. Saludos!Eliana , lamentablemente no tengo el cod viejo en ciudad de Buenos Aires
Art. 311. - Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
de nada y suerte

