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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA, que opinan de los plazos?

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 #379669  por abogado1987
 
elianapaola escribió:Si, tenes razon, pero esos son los plazos del codigo nuevo, el divorcio se tramita por cod. viejo. MUchas gracias. Saludos!
Eliana , lamentablemente no tengo el cod viejo en ciudad de Buenos Aires

Art. 311. - Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

de nada y suerte