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  • PUEDO PRESCRIBIR PERIODO MONOTRIBUTO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #357190  por andrea1982
 
dramarielapasotti escribió:Y LO Q NO ME QUEDO MUY CLARO....LA DISQUISICIÓN TÉCNICA ES QUE SE RENUNCIA UN PERIODO PAGO Y SE PRESCRIBE UNO IMPAGO? ES ASÍ?
No la diferencia técnica es otra. En la práctica es como decís, pero son institutos diferentes.

Si tenés tiempo...
Desde la postura clásica, que ve a la acción ligada al derecho sustancial, la prescripción es la pérdida de la acción, por supuesto, la acción ligada a ese derecho. Es la postura adoptada por Velez en el CC.
Desde la Teoría general del proceso, seguida por Briseño Sierra (en México) y Alvarado Velloso (en Argentina), la acción es abstracta, ergo, mal podrían prescribir la acción, lo que prescribe es el derecho.
Desde una postura u otra, la conclusión final es que si existe prescripción liberatoria, vos te liberas del pago, esto es que ya nadie te lo puede reclamar.

En cambio, la renuncia no sería una "caducidad" a los fines previsionales. Es decir, para ANSeSesa deuda está caduca a los fines previsionales, pero ello no implica que eventualmente no te puedan reclamar la deuda en la medida que no esté prescripta, y no tendría excepción alguna, ya que la ley dice que es a los fines previsionales. La caducidad es un instituto distinto a la prescripción.

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.


No sé que tiene que ver, pero la diferencia técnica para mi es esa, y además, estaba aburrida... :lol:

Ah! y coincido con Mario1943, para mi no tiene sentido renunciar a un periodo pago y para cambiar el "cese ficto", allá ANSeS si se los acepta, pero yo no le encuentro fundamento lógico a eso de retrotraer el cese. :roll:
 #357240  por santiago36
 
Estuve leyendo este post y se me genero una duda...por lo que leo el art. 1 de la 25.321 sirve para renunciar a periodos posteriores de autonomos al 93`. Hasta ahí bien, lo que no sabia es que si estos fueron pagos no se puede llevar el cese ficto a años anteriores (que es el beneficio que yo le encontraba a este articulo). Osea, solo se puede volver atras en el cese, en el caso que estos periodos no hayan sido pagados. Esto es asi??? si fueras asi, el beneficio es solo para los que estan inscrptos pero no tienen pago ese periodo porque quien va a querer renunciar a aportes hechos efectivamente si no tiene ningun beneficio (por ej la declaracion jurada del caso del post), de ultima le serviran para incrementar su haber. Si alguien me saca la duda, se lo agradezco.-
 #357255  por andrea1982
 
Si pudieses renunciar a periodos pagos (algunos sostienen que si y que podés retrotraer el cese) podés tener más años por declaración jurada, lo que se traduce en una ventaja.

Imaginate que pagaste 4 meses en el 2008, y renunciado a esos 4 meses obtenes 7 años por declaración jurada. Ahi está la ventaja.
Pero buscá en el foro, hay varios debates sobre la posibilidad de renunciar a periodos pagos.

Espero que te haya sido útil.

Saludos
Andrea
 #357763  por santiago36
 
Claro, entiendo, pero por lo visto no se puede o es discutible, osea no hay tal beneficio, en fin es mas beneficioso no tenerlos pagos q tenerlos pagos (este pais es de locos), saludos, Santiago.-
 #358245  por andrea1982
 
Veo que no entendiste.

Vos te inscribís en autonomos porque desarrollas determinada actividad, para obtener un beneficio previsional tenés que aportar, porque el sistema es solidario (es uno de los ppios. de la seguridad social).
Si vos te inscribís pagas un tiempo y luego dejas de pagar se da lo que se llama "cese ficto", es decís que renuncias a ese periodo que estuviste inscripto pero no pagaste para que esa deuda se considere caduca a los fines previsionales y te puedas jubilar, por supuesto, siempre y cuando excedas de los 30 años, caso contrario, si no existiese el cese ficto, vos tendrías que pagar la deuda que tenés para poder jubilarse.
Si pagaste todos los meses no existe cese ficto, si pagaste es porque estuviste en actividad y si estuviste en actividad entonces tenías que aportar. Distinto, y discutible sería el caso si en un año perdido pagases un mes suelto.

La DDJJ hablando mal y pronto es decir "sres. yo trabajé durante X años aceptenmelo bajo declaración jurada que no existe deuda previsional ", ese "beneficio" tiene una razón de ser, y la cantidad de años que podés declarar de esta manera disminuye acorde va pasando el tiempo.

Por supuesto que esto también puede dar lugar a ciertos "fraudes".

Un ejemplo claro es el siguiente. Yo pago por ej. 2007, 2008, 2009, lo que hace que tenga 0 años de declaración jurada, y renunciando a esos 3 años gano 7 de declaración jurada, entonces, me gané 4 años gratis. No es tan de locos, es una forma de evitar esta burla, ya que si pagaste no podés hablar de un cese...

En última instancia, podés ver desde un pto. de vista axiológico, es cierto que en cierta manera es disvalioso el hecho de que una señora que hacía completamente su jubilación de "ama de casa" tuviese 7 años de DDJJ porque su cese era 1993, y quien estuvo aportando hasta la fecha no los tuviese.

Mi conclusión es que, en el caso de que no te lo acepten, no sería caprichoso, sería un intento de evitar una especie de fraude.
 #359026  por anitas12
 
Res. 51-2006:.....b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA."

Este inciso de la resolución habilita la renuncia de períodos autónomos o monotributistas ABONADOS O NO , correlativos o salteados, para lograr el cese ficto con anterioridad al último período aportado.-
Una vez que se computan los años necesarios para la obtención de la PBU-PC-PAP Ó PEA se puede renunciar a los posteriores períodos aportados en calidad de autónomo o monotributista.