dramarielapasotti escribió:Y LO Q NO ME QUEDO MUY CLARO....LA DISQUISICIÓN TÉCNICA ES QUE SE RENUNCIA UN PERIODO PAGO Y SE PRESCRIBE UNO IMPAGO? ES ASÍ?No la diferencia técnica es otra. En la práctica es como decís, pero son institutos diferentes.
Si tenés tiempo...
Desde la postura clásica, que ve a la acción ligada al derecho sustancial, la prescripción es la pérdida de la acción, por supuesto, la acción ligada a ese derecho. Es la postura adoptada por Velez en el CC.
Desde la Teoría general del proceso, seguida por Briseño Sierra (en México) y Alvarado Velloso (en Argentina), la acción es abstracta, ergo, mal podrían prescribir la acción, lo que prescribe es el derecho.
Desde una postura u otra, la conclusión final es que si existe prescripción liberatoria, vos te liberas del pago, esto es que ya nadie te lo puede reclamar.
En cambio, la renuncia no sería una "caducidad" a los fines previsionales. Es decir, para ANSeSesa deuda está caduca a los fines previsionales, pero ello no implica que eventualmente no te puedan reclamar la deuda en la medida que no esté prescripta, y no tendría excepción alguna, ya que la ley dice que es a los fines previsionales. La caducidad es un instituto distinto a la prescripción.
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
No sé que tiene que ver, pero la diferencia técnica para mi es esa, y además, estaba aburrida...
Ah! y coincido con Mario1943, para mi no tiene sentido renunciar a un periodo pago y para cambiar el "cese ficto", allá ANSeS si se los acepta, pero yo no le encuentro fundamento lógico a eso de retrotraer el cese.
