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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #363827  por Silvia_Raquel
 
Hola, de nuevo leyendo la circular creo que en mi caso por ejemplo cuando es una pensión con moratoria para una jubilada con moratoria y el marido fallece antes del decreto 884/06, uno de los tantos requisitos de la Resoluc. 22.358/2008 es que no apliquen Art.3 Ley 24.476, Prescripción Ley 14.326, Ni art. 1 ley 25.321; o sea los años que me faltan y que son en cuotas deben ser aportes y que el unico beneficio que se puede utilizar es el exceso de edad? y no declaración jurada?-
solo queria saber si esta bien o si alguien tuvo otra experiencia en el mismo sentido.-
gracias
 #364050  por MAG1948
 
Silvia_Raquel escribió:Hola a todos queria saber si alguien podría contestar mi inquietud, gracias.-
Hola, lo más importante es que no estubo inscripto en AUTONOMOS, por lo tanto no podés inscribirlo despues de fallecido, según entiendo no puede hacer la moratoria. Como no cumple ninguna reguralidad con los aportes que informas ,no tiene derecho a ningún beneficio.-
Suerte MAG1948
 #364061  por lgaray
 
Si lees bien el dictámen pareciera que si puede.
Murió bajo la vigencia de la 24241, por más que no tenga inscripción, si podria pensionarse con moratoria.

Silvia: a los 30 le descontás el exceso de edad, después la relación de dependencia y en los huecos que te quedan hasta el 31-12-68 yo también le mandaria el Art. 38 (porque no se podrá mandar el 3 de la 24476, pero nada dice del 38) y le completaría con la 24476 lo que falte, en cuotas.

Obviamente te la van a denegar, porque no tiene inscripción (¿consultaste en la Autopista el Padrón de Autónomos y la Constancia de Inscripción en la Web de Afip? )
Una vez denegada, recurris a la Carss.
 #364366  por AIC
 
disculpame pero no entiendo porque no aplicar la ddjj art. 3 de 24476. gracias.
 #364431  por ISIS
 
AIC escribió:disculpame pero no entiendo porque no aplicar la ddjj art. 3 de 24476. gracias.
Porque la resolucion de la Carss que te permitiria hacer la pension, expresamente dice que no se puede aplicar.
Saludos.
 #364561  por AIC
 
EN ELCASO DE QUE EL CAUSANTE TENGA INSC. DE AUTONOMOS Y COMPRE LOS 30 AÑOS PARA LA PENSION, SI PUEDO APLICAR EL ART. 3 24476 Y LA 25321 PARA RENUNCIAR EN CASO DE QUE ME SOBRE Y DE PRESCRIBIR CON LA 14236? GRACIAS CHICAS POR LA AYUDA QUE ESTAN BRINDANDO.
 #364605  por Silvia_Raquel
 
Hola a todos y gracias por contestar estuve haciendo paso por paso y leyendo la ley, este caso es cuando no tiene inscripcion autonomo.-
otro caso distinto es cuando tiene inscripcion de autonomo porque ahi si se puede aplicar los beneficios.-
se por otros colegas que te la deniegan( en mi caso sin inscripcion) y hay que recurrir a la Cars.-
1.-Asi que cuando se puede completar los 30 años de aportes y no tiene inscripcion de autonomo no se puede aplicar art. 3 ley 24476, ni ningún otro beneficio excepto el de exceso de edad hasta la fecha de fallecimiento, esto es lo que aprendi leyendo y lo que me enseñan uds.-
2.- Se realiza ADP relacionando los cuits, y con esa relacion nos vamos a la AFip y alli verificando los datos, partida de matrimonio, partida de defuncion y D.N.I. de la titular y del causante se unifican los cuits.-
3.- se ingresa a la pagina de la afip clave fiscal con el cuil de la titular, se da de alta la relacion y se da de alta el servicio sicam.-
4.- una vez que estamos en la liquidacion se ingresan los datos se coloca fecha de nacimiento del causante y de fallecimiento y se elige la opcion pension y la ley 24476.-
5.- luego se realiza la moratoria.-
es bueno ir separando los casos y anotando porque cada caso es especial si alguien tiene algo para corregir haga su aporte.-
 #364676  por lgaray
 
AIC escribió:EN ELCASO DE QUE EL CAUSANTE TENGA INSC. DE AUTONOMOS Y COMPRE LOS 30 AÑOS PARA LA PENSION, SI PUEDO APLICAR EL ART. 3 24476 Y LA 25321 PARA RENUNCIAR EN CASO DE QUE ME SOBRE Y DE PRESCRIBIR CON LA 14236? GRACIAS CHICAS POR LA AYUDA QUE ESTAN BRINDANDO.

Si tiene inscripción, y murió bajo la 24241, cambia totalmente y es como decís.
Podés aplicar el 3, la 25321 y la 14236.
 #364684  por lgaray
 
Silvia_Raquel escribió:Hola a todos y gracias por contestar estuve haciendo paso por paso y leyendo la ley, este caso es cuando no tiene inscripcion autonomo.-
otro caso distinto es cuando tiene inscripcion de autonomo porque ahi si se puede aplicar los beneficios.-
SI

se por otros colegas que te la deniegan( en mi caso sin inscripcion) y hay que recurrir a la Cars.-
SI NO TIENE INSCRIPCION, SALDRIA DENEGADA (SI NADA CAMBIA), Y RECURRIS A LA CARSS, SI

1.-Asi que cuando se puede completar los 30 años de aportes y no tiene inscripcion de autonomo no se puede aplicar art. 3 ley 24476, ni ningún otro beneficio excepto el de exceso de edad hasta la fecha de fallecimiento, esto es lo que aprendi leyendo y lo que me enseñan uds.-
SI

2.- Se realiza ADP relacionando los cuits, y con esa relacion nos vamos a la AFip y alli verificando los datos, partida de matrimonio, partida de defuncion y D.N.I. de la titular y del causante se unifican los cuits.-
SI

3.- se ingresa a la pagina de la afip clave fiscal con el cuil de la titular, se da de alta la relacion y se da de alta el servicio sicam.-
SI

4.- una vez que estamos en la liquidacion se ingresan los datos se coloca fecha de nacimiento del causante y de fallecimiento y se elige la opcion pension y la ley 24476.-
SI

5.- luego se realiza la moratoria.-
SI

es bueno ir separando los casos y anotando porque cada caso es especial si alguien tiene algo para corregir haga su aporte.-
BIEN ANALIZADO.
 #377625  por malena2009
 
Silvia_Raquel escribió:Hola queria saber si alguien me podria ubicar con el tema que estoy preguntando porque mi clienta volvio.
se puede pensionar con moratoria estando jubilada con moratoria? queria saber la experiencia que tuvieron o si alguien sabe algo
gracias
Silvia:no hay impedimento, se puede hacer moratoria para la pension, aunque la Sra este jubilada y tenga moratoria en su Beneficio, ya tuve varias y se resolvieron de manera favorable.Malena
 #377683  por Nancy40
 
hola: mi consulta es siguiente mi marido fallecio el 08/02/2008, tenia 47 años, habia nacido el 09/09/60. el ultimo aporte de el fue en el año 2003 como autonomo, hay posibilidades de pagar una moratoria para poder pensionarme, ya que tengo una chiquita de 11 años de la union. Yo tengo el adp de ansses y la clave fiscal, actualizada y uniicada . puedo acceder a una moratoria? , Si es asi como se hace el calculo donde puedo
tener acceso al calculo para poder pagarla.
gracias espero pronta respuesta, agradecida NANCY
 #378568  por ISIS
 
Es un tema complicado, te aconsejo que busques un abogado que haga previsional a fin de que evalue la posibilidad que pudieras tener de obtener una pension.
Saludos.