Hola, de nuevo leyendo la circular creo que en mi caso por ejemplo cuando es una pensión con moratoria para una jubilada con moratoria y el marido fallece antes del decreto 884/06, uno de los tantos requisitos de la Resoluc. 22.358/2008 es que no apliquen Art.3 Ley 24.476, Prescripción Ley 14.326, Ni art. 1 ley 25.321; o sea los años que me faltan y que son en cuotas deben ser aportes y que el unico beneficio que se puede utilizar es el exceso de edad? y no declaración jurada?-
solo queria saber si esta bien o si alguien tuvo otra experiencia en el mismo sentido.-
gracias
solo queria saber si esta bien o si alguien tuvo otra experiencia en el mismo sentido.-
gracias
