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  • Sicam va en ampliada o en sicam 1?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #291271  por Rodo53
 
Gente. Con respecto a qué va en SICAM 1 y qué en ampliada, los remito a la Circular de ANSES GP Nº 67/06. Allí se aclara que se puede hacer toda la liquidación en SICAM 1, sin tener en cuenta la existencia de una fecha de inicio. Yo desde hace por lo menos 2 años lo hago así, incluso cambio las categorías para beneficiar a mis clientes y nunca me rechazaron una liquidación.
Saludos.
 #291354  por comision10
 
Rodo53 escribió:Gente. Con respecto a qué va en SICAM 1 y qué en ampliada, los remito a la Circular de ANSES GP Nº 67/06. Allí se aclara que se puede hacer toda la liquidación en SICAM 1, sin tener en cuenta la existencia de una fecha de inicio. Yo desde hace por lo menos 2 años lo hago así, incluso cambio las categorías para beneficiar a mis clientes y nunca me rechazaron una liquidación.
Saludos.

¿Esta circular?

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006.-

CIRCULAR GP Nº 67/06

JAAP
REINGRESO DE SOLICITUDES DE TRAMITES JUBILATORIOS POR WEB


Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración que, a partir del martes 14 de noviembre de 2006, todas las solicitudes de jubilaciones de autónomos puras que fueran ingresadas por la página web de ANSES y como resultado de los controles internos hubiesen sido RECHAZADAS, encontrándose con estado DE TRÁMITE: 25 - REMITIDO AFIP, podrán ser reingresadas por la Autopista de Servicios.

Se deberá tener en cuenta que:

1. Si el motivo de rechazo fue consecuencia de datos mal acreditados en ADP, o por procesamiento incorrecto de la información remitida, y siempre que el SICAM enviado oportunamente sea correcto, el mismo podrá ser reutilizado en esta nueva etapa de solicitud, sin necesidad de elaborar un nuevo plan de moratoria.


2. En cambio, si el SICAM es incorrecto, previo a reingresar la solicitud de jubilación por esta vía, deberá establecerse un nuevo plan de moratoria que contemple los servicios requeridos.


Importante: La única excepción a la regla son los trámites cuyo estado sea 25 - REMITIDO AFIP con causa de rechazo sea la 00233 - NO INFORMO DDJJ.

En este orden de ideas y a fin de orientar al personal de las UDAT en la asignación de turnos, se deberá verificar a través del QLWW, si el CUIL del solicitante tiene un trámite rechazado.

• De poseerlo deberá entenderse que si el mismo figura en estado 03 - SOLICITUD DADA DE BAJA ó 23 - RECHAZO NOTIFICADO, instancias estas previas al estado 25 - NOTIFICADO AFIP, deberán informar al requirente que analice la información enviada acorde a lo expuesto en el los puntos 1 y 2 de la presente, invitándolo a que reingrese su solicitud por la página de ANSES.


• Caso contrario asignará turno.
 #291383  por andrea37
 
Es la circular 69 o vale todo!! también acordate que está el cese ficto, si tiene un solo pago de autónomo lo borrás con la 25321 y le tomás los 7años de ddjj, yo al menos lo hago así, una sola vez lo rechazaron pero pedí revisión y lo acordaron.
 #291713  por Rodo53
 
comision10 escribió:
Rodo53 escribió:Gente. Con respecto a qué va en SICAM 1 y qué en ampliada, los remito a la Circular de ANSES GP Nº 67/06. Allí se aclara que se puede hacer toda la liquidación en SICAM 1, sin tener en cuenta la existencia de una fecha de inicio. Yo desde hace por lo menos 2 años lo hago así, incluso cambio las categorías para beneficiar a mis clientes y nunca me rechazaron una liquidación.
Saludos.

¿Esta circular?

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006.-

CIRCULAR GP Nº 67/06

JAAP
REINGRESO DE SOLICITUDES DE TRAMITES JUBILATORIOS POR WEB
............................................
................................................
Perdón, me equivoqué de número por confiar en mi memoria.
Esta Circular:

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2006.-

CIRCULAR GP Nº 69/06

NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO
DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS
PREVISIONALES

Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la
tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la
presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a
la actividad Autónoma emitido por la AFIP
, atento ser este Organismo el competente
para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el
afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único,
adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución
D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos
Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada
por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el
afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al
beneficio pretendido
, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución
GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.

Las negritas son mías
Saludos
 #302893  por andreina
 
hola Gente! con respecto a este tema me gustaría preguntarles si se puede aplicar el vale todo cuando en el sicam en datos personales aparecen toda la historia de catergorias y si fuera así, si puedo modificar tambien los periodos no prescriptos. Gracias por su ayuda como siempre.