Rodo53 escribió:Gente. Con respecto a qué va en SICAM 1 y qué en ampliada, los remito a la Circular de ANSES GP Nº 67/06. Allí se aclara que se puede hacer toda la liquidación en SICAM 1, sin tener en cuenta la existencia de una fecha de inicio. Yo desde hace por lo menos 2 años lo hago así, incluso cambio las categorías para beneficiar a mis clientes y nunca me rechazaron una liquidación.
Saludos.
¿Esta circular?
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 67/06
JAAP
REINGRESO DE SOLICITUDES DE TRAMITES JUBILATORIOS POR WEB
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración que, a partir del martes 14 de noviembre de 2006, todas las solicitudes de jubilaciones de autónomos puras que fueran ingresadas por la página web de ANSES y como resultado de los controles internos hubiesen sido RECHAZADAS, encontrándose con estado DE TRÁMITE: 25 - REMITIDO AFIP, podrán ser reingresadas por la Autopista de Servicios.
Se deberá tener en cuenta que:
1. Si el motivo de rechazo fue consecuencia de datos mal acreditados en ADP, o por procesamiento incorrecto de la información remitida, y siempre que el SICAM enviado oportunamente sea correcto, el mismo podrá ser reutilizado en esta nueva etapa de solicitud, sin necesidad de elaborar un nuevo plan de moratoria.
2. En cambio, si el SICAM es incorrecto, previo a reingresar la solicitud de jubilación por esta vía, deberá establecerse un nuevo plan de moratoria que contemple los servicios requeridos.
Importante: La única excepción a la regla son los trámites cuyo estado sea 25 - REMITIDO AFIP con causa de rechazo sea la 00233 - NO INFORMO DDJJ.
En este orden de ideas y a fin de orientar al personal de las UDAT en la asignación de turnos, se deberá verificar a través del QLWW, si el CUIL del solicitante tiene un trámite rechazado.
• De poseerlo deberá entenderse que si el mismo figura en estado 03 - SOLICITUD DADA DE BAJA ó 23 - RECHAZO NOTIFICADO, instancias estas previas al estado 25 - NOTIFICADO AFIP, deberán informar al requirente que analice la información enviada acorde a lo expuesto en el los puntos 1 y 2 de la presente, invitándolo a que reingrese su solicitud por la página de ANSES.
• Caso contrario asignará turno.