El amparo podés presentarlo ante la CFSS en capital o en los juzgados federales del interior. En el primer caso te van a sortear un JFSS de los 10 que hay, y en el segundo va a tramitar en el juzgado que lo presentes. En ambos casos la CFSS es la alzada (x más que en primera instancia tramite en un juz. federal del interior, por ser una cuestión de seg social, actua como alzada la CFSS en capital).
Cuestiones a tener en cuenta: ante la CFSS te van a aceptar el amparo siempre sin importar el domicilio de la persona.
En los juzgados federales del interior, por ahí si el titular no tiene domicilio dentro del radio de su competencia, te lo rechazan por esa cuestión. Esto depende del juzgado y deberías averiguar el criterio si tenés alguna duda.
Con respecto al tema de fondo, me han hecho unas cuantas consultas respecto a la procedencia de un amparo. Por ahí con los aportes adicionales que el titular efectuaba la cosa está más clara, incluso ya hay un fallo que fue citado por varios foristas.
Ahora, en cuanto a los aportes obligatorios, la verdad es que no estoy muy seguro de presentar algo. Tal vez pierda la oportunidad de iniciar el amparo por los plazos, pero por ahí a veces es preferible esperar a que salga algo y de última iniciar una acción ordinaria. Piensen en que siempre van a poner las costas por su orden, y uno se arriesga a laburar mucho al reverendo cohete. La verdad que hoy por hoy el único fundamento que encuentro para discutir la ley es el relativo a los derechos sucesorios sobre el fondo. Después, tanto en el sistema privado como en el público, hasta que uno no cumple la edad no puede disponer del fondo, y si fallece antes de ello, la viuda tiene derecho a pensión - siempre que se den los requisitos -, siendo la situación similar en ambos casos.
Respecto de quienes ya están jubilados y cobran por capitalización, el fundamento sería el mismo, ya que la ley les asegura cobrar el mejor haber de 2008. Yo vería más de preocuparme por lograr que en el futuro los reajustes que se presenten, salgan otorgando movilidad por toda la prestación, y no sólo por la que abonaba el Estado - evitando así que quede inmovil la parte de capit que ahora pagaría el Estado -.
Hay que recordar que en Argentina la seguridad social tuvo origen privado a través de sociedades de ahorros de extranjeros (franceses, italianos y españoles fundamentalmente) y cuando el Estado vio el negocio de tener esa caja, se apropió de todo. Hoy está haciendo lo mismo y creo que la justicia puede encontrar ahí fundamentos para justificar el traspaso.
Tal vez me equivoque, pero esa falta de fundamentos a la que aludo creo que nos toca a todos, y ello puede verse en que tanto en este topic como en otros similares del foro no se ha propuesto un fundamento claro y contundente que a uno le permita por lo menos pensar en la procedencia de la acción intentada. Hoy en la web de diario perfil se publicó una nota en la que vaticinan la presentación de una avalancha de causas en la justicia a partir de mañana ..... no se ..... esperemos .... tal vez alguno consiga un buen modelo de un iluminado con esos fundamentos que no encontramos.
Saludos.