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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #279193  por fgo
 
Para fundamentar que las cuentas de capitalización son un derecho de propiedad, hago un minimo aporte de algo que encontré leyendo la ley del impuesto sobre los bienes personales.

Ley 23.966 (T.O. 1997)

Art. 21. -

Estarán exentos del impuesto:

b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Saludos
 #279216  por libertador
 
Gracias por tu aporte es de gran ayuda. Les hago una consulta queridos colegas, todos los amparos deben ser sorteados en la Cámara de la Seguridad Social, verdad, sea de donde sea el cliente? (digo porque tengo varios casos de personas de provincia). Pero tengo entendido que el fuero tiene competencia en todo el país.
 #279302  por olmedo357
 
si, tendrías que constituir domicilio en capital, pero si entiendo que el fuero por tratarse de temas previsionales sería el de seguridad social.
 #279361  por cinti2
 
Hola, quería dar mi opinión respecto de este tema. No veo que sea procedente un amparo contra un cambio de régimen legal, hay que ver en cada caso qué perjuicios concretos se generan al cliente. Por eso no estoy de acuerdo con hacer un modelo general. No creo que para los casos de un afiliado en actividad que está aportando, o para los de un jubilado o pensionado sea procedente un amparo, ya que el régimen previsional cambió muchas veces y lo que tiene que garantizar el Estado es la movilidad.
Respecto del tema de la competencia, en los amparos es competente el juez del domicilio del amparista, es decir, si vive en el interior, el juez federal con competencia. Igualmente yo inicié muchos amparos contra resol. 884/06 de señoras domiciliadas en provincia de Buenos Aires en la CFASS y hasta ahora no se declararon incompetentes, pero creo que fue porque tuve suerte, ya que la ley lo dice muy claro.
Cambiando de tema, les cuento que hoy logre notificar una medida en una sucesión, en la cual el juez del sucesorio ordenó a una AFJP que transfiera los fondos del causante al juzgado. La inicié ayer, en el día me despacharon la medida de seguridad del acervo sucesorio y hoy me libraron el oficio!!! Un milagro!
Saludos, Cintia.
 #279379  por libertador
 
Si, pero juzgado federal de la seguridad social en el depto judicial de zárate campana pro ejemplo, donde hay??
Busqué por todos lados y llego a la conclusión de que debería ser presentado en la Cámara, acá en ctal, ya que según surge de la página pjn.gov.ar tienen compencia en todo el país. Corríjanme si me equivoco.
 #279399  por Master
 
A quienes ejercen en la provincia de Buenos Aires les sugiero leer este fallo..
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... sp4/40.doc
En los considerandos se analiza el tema de la competencia en amparos.
Saludos.
 #279403  por augus tok
 
El amparo podés presentarlo ante la CFSS en capital o en los juzgados federales del interior. En el primer caso te van a sortear un JFSS de los 10 que hay, y en el segundo va a tramitar en el juzgado que lo presentes. En ambos casos la CFSS es la alzada (x más que en primera instancia tramite en un juz. federal del interior, por ser una cuestión de seg social, actua como alzada la CFSS en capital).
Cuestiones a tener en cuenta: ante la CFSS te van a aceptar el amparo siempre sin importar el domicilio de la persona.
En los juzgados federales del interior, por ahí si el titular no tiene domicilio dentro del radio de su competencia, te lo rechazan por esa cuestión. Esto depende del juzgado y deberías averiguar el criterio si tenés alguna duda.

Con respecto al tema de fondo, me han hecho unas cuantas consultas respecto a la procedencia de un amparo. Por ahí con los aportes adicionales que el titular efectuaba la cosa está más clara, incluso ya hay un fallo que fue citado por varios foristas.

Ahora, en cuanto a los aportes obligatorios, la verdad es que no estoy muy seguro de presentar algo. Tal vez pierda la oportunidad de iniciar el amparo por los plazos, pero por ahí a veces es preferible esperar a que salga algo y de última iniciar una acción ordinaria. Piensen en que siempre van a poner las costas por su orden, y uno se arriesga a laburar mucho al reverendo cohete. La verdad que hoy por hoy el único fundamento que encuentro para discutir la ley es el relativo a los derechos sucesorios sobre el fondo. Después, tanto en el sistema privado como en el público, hasta que uno no cumple la edad no puede disponer del fondo, y si fallece antes de ello, la viuda tiene derecho a pensión - siempre que se den los requisitos -, siendo la situación similar en ambos casos.

Respecto de quienes ya están jubilados y cobran por capitalización, el fundamento sería el mismo, ya que la ley les asegura cobrar el mejor haber de 2008. Yo vería más de preocuparme por lograr que en el futuro los reajustes que se presenten, salgan otorgando movilidad por toda la prestación, y no sólo por la que abonaba el Estado - evitando así que quede inmovil la parte de capit que ahora pagaría el Estado -.

Hay que recordar que en Argentina la seguridad social tuvo origen privado a través de sociedades de ahorros de extranjeros (franceses, italianos y españoles fundamentalmente) y cuando el Estado vio el negocio de tener esa caja, se apropió de todo. Hoy está haciendo lo mismo y creo que la justicia puede encontrar ahí fundamentos para justificar el traspaso.

Tal vez me equivoque, pero esa falta de fundamentos a la que aludo creo que nos toca a todos, y ello puede verse en que tanto en este topic como en otros similares del foro no se ha propuesto un fundamento claro y contundente que a uno le permita por lo menos pensar en la procedencia de la acción intentada. Hoy en la web de diario perfil se publicó una nota en la que vaticinan la presentación de una avalancha de causas en la justicia a partir de mañana ..... no se ..... esperemos .... tal vez alguno consiga un buen modelo de un iluminado con esos fundamentos que no encontramos.

Saludos.
 #279546  por valutrigo
 
Hola a todos, es la primera vez que entro ene l foro yme interesa de sobremanera encontrar una solucion. Si no me equivocoen tribunales ya estan vendiendo el bendito modelo de amparo, despues habria que aplicarlo al caso concreto.
Les opmento que todas las personas conocidas a las que consulte estan en la busqueda de una solucion; esto sera un nuevo corralito (en el que todos copiaban modelos sin conocer especificamente si era lo correcto; pero frente a la gran demanda la Corte termino por dar una solucion intermdie que no perjudique ni beneficie a nadie).
Me uno a us. para ayudarlos y que me ayudena a salir de este conflicto.

Valutrigo