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  • circular 27/08 existe???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #171634  por EDUARDO SUAREZ
 
Que boquita!!!!!!!!!!!
Pero tienen razón.
Tuve que comerme una con respecto a la 980 porque el infeliz borrego iniciador no quiso tomar los períodos ampliados sin tener cese ni alta. Afortunadamente llevaba recibos de sueldo que acreditaban lo solicitado, QUE NO DEBEN PEDIRLO y no quería presentarlos para evitar verificación.
Por otro lado en el caso de una pensión y en otra UDAI me aceptaron con solo 10 años en el SIJIP + una empresa fantasma que la borré con art. 3. los 30 años
Espectacular el trato en Mercedes donde estuve el viernes.
Pero cae donde cae.
 #171644  por griseldabeatriz
 
silvi no te hagas problema que la circular es como lo estaban aplicando hasta ahora en anses, me lo confirmo una iniciadora el 20 de este mes , que fue cuando se la dieron a ellos, si tiene baja y alta no se puede hacer, si falta alguna de ellas pero figuran la cantidad de meses los podes utilizar, y despues podes ampliar como vos decis. Ellos lo cargan en el sistema y les aparece automaticamente hasta donde va la probatoria. Suerte

 #171873  por FREDY44
 
tinito
esto es lo que yo tambien trate de expresar, SOLO ...

Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.

RESPECTO AL EJEMPLO QUE PLANTIE, ME PARECE PODEMOS MOSTRAR A MODO DE EJEMPLO COMO TOMAR ESTO, ASI JUNTAMOS OPINIONES Y TOMAMOS UNA POSICION.

aclarando
RESPECTO A LOS INICIADORES, es como todo HAY INEFICIENTES Y MALA GENTE EN TODAS LAS ACTIVIDADES, PERO TAMBIEN HAY GENTE MACANUDA, YO TRABAJE EN LA ANSES y te puedo decir que INEFICIENTES HAY PARA TIRAR PARA ARRIBA, pero tambien hay gente joven que hace bien su trabajo. 8)


salu2 :lol:

FEDE

 #171877  por Amber
 
Fredy: sería bueno analizar los casos que planteaste pero no los entiendo, podrias replantearlos de a uno por vez? primero hacemos uno y despues de resuelto, hacemos el otro asi no se mezclan...

 #171881  por FREDY44
 
O.k amber me parece bien, los rearmo y planteo los casos.

Besos

FEDE
 #171964  por EDUARDO SUAREZ
 
griseldabeatriz escribió:silvi no te hagas problema que la circular es como lo estaban aplicando hasta ahora en anses, me lo confirmo una iniciadora el 20 de este mes , que fue cuando se la dieron a ellos, si tiene baja y alta no se puede hacer, si falta alguna de ellas pero figuran la cantidad de meses los podes utilizar, y despues podes ampliar como vos decis. Ellos lo cargan en el sistema y les aparece automaticamente hasta donde va la probatoria. Suerte
Una pregunta que tengo ahora por resolver: aparece el año, no tiene alta y baja pero tampoco meses trabajados .

1975 00 12
1976 00 12
1977 00 12
1978

 #172203  por EDUARDO SUAREZ
 
Gracias por la respuesta
 #172218  por eowyn
 
Tinito, mantenete en tu posicion, el viernes en Udai Villa Urquiza inicie una jubi utilizando el 35%, resol 980/05 y anexo II cir 10/07 y si bien el iniciador primero estaba dudoso cuando hizo el SICA salio todo aprobado , asi que mientras no arreglen el programa si lo cargan para determinar el derecho , no solo que da el derecho sino que les permite pasar al SICA II que es probatoria a realizar y hasta el viernes lo aceptaba como hasta ahora. Suerte! :lol:



tinito2008 escribió:
marianodiego escribió: ...
El dia que se termine la moratoria se quedan sin laburo y ....ojo que ellos estan ahi por acomodo, donde se van a meter?
Pero como siempre sigo...cuando no me de mas la cabeza, me hago iniciador y listo.
Saludos y gracias por entenderme.
Y si... lamentablemente la mayoría de los empleados del ANSES son unos atorrantes e inoperantes, salvo honrosas excepciones, que no alcanzan para modificar la imagen que la gente (clientes y abogados) tiene del organismo.
Por otro lado, aunque se termine la moratoria no se van a quedar sin laburo. Están cada vez más atornillados a sus puestos. A lo sumo, seguirán en caracter de ñoquis, como en otras tantas dependencias.
Saludos,

Amber escribió: Coincido con todo lo que expresas...el problema es que ya de "antes" de esta nueva circular habia leído en los foros que estaban rechazando por el tema de las altas y bajas...por eso yo ya de hecho y sin existir ninguna circular estaba aplicando ese criterio...
Ahora que han inventado esta nueva circular...opino como vos que se podra pelear el tema, recurrir etc...pero cuanto tiempo van a llevar todos estos pasos?....quizas cuando por fin la acuerden ya haya fallecido tu cliente... :? :?
Entiendo lo que decis, y lo comparto. Pero en los casos en los que ya tengo el SICAM enviado voy a optar -con el consentimiento del cliente- por solicitar que se respete la normativa. En los demás casos, particularmente haré una evaluación de la insidencia monetaria concreta en la moratoria considerando como relación de dependencia sólamente lo que figura en SIJP y eventualmente tomaremos la decisión con cada cliente.
:lol:
 #172338  por anya
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
griseldabeatriz escribió:silvi no te hagas problema que la circular es como lo estaban aplicando hasta ahora en anses, me lo confirmo una iniciadora el 20 de este mes , que fue cuando se la dieron a ellos, si tiene baja y alta no se puede hacer, si falta alguna de ellas pero figuran la cantidad de meses los podes utilizar, y despues podes ampliar como vos decis. Ellos lo cargan en el sistema y les aparece automaticamente hasta donde va la probatoria. Suerte
Una pregunta que tengo ahora por resolver: aparece el año, no tiene alta y baja pero tampoco meses trabajados .

1975 00 12
1976 00 12
1977 00 12
1978
son en la misma empresa? fecha de inicio en el 75 no tenes, podrias ampliar hacia atras.
y yo el 78 lo tomaria completo.

 #172386  por magda
 
Hola leyendo el post me surgio una duda no manejo muy bien el tema de la probatoria con aplicacion de la resolucion 980 y la circular 10/08, si alguien me podria pasar algun o algun lugar donde leer mas se lo agradeceria, pero por el otro lado leyendo lo que escribieron , pregunto yo acabo de inciar una jubi, con certificacion de servicios, y el estado que figgura es que me mandaron a verificar los servicios anteriores al 70, alguien sabe en que casos se manda a verificar y en que casos no???

 #172399  por anya
 
Siempre que presentes certificacion por años anteriores al 70 que no figuran en el sijyp van a verificacion.
bah, en realidad siempre que presentes certificacion de ss por periodos que no estan en sijyp, va a verificacion.

Fijate en el foro hay varios post sobre el tema
viewtopic.php?t=15479&start=0

viewtopic.php?t=14380&start=0

 #172403  por Amber
 

Una pregunta que tengo ahora por resolver: aparece el año, no tiene alta y baja pero tampoco meses trabajados .

1975 00 12
1976 00 12
1977 00 12
1978

son en la misma empresa? fecha de inicio en el 75 no tenes, podrias ampliar hacia atras.
y yo el 78 lo tomaria completo
.

Opino como Anya, yo creo que hacia atras se podria ampliar ya que no tenes fecha de alta...
En relación al 78.... :roll: :roll: yo no lo tomaría....


magda escribió:Hola leyendo el post me surgio una duda no manejo muy bien el tema de la probatoria con aplicacion de la resolucion 980 y la circular 10/08, si alguien me podria pasar algun o algun lugar donde leer mas se lo agradeceria, pero por el otro lado leyendo lo que escribieron , pregunto yo acabo de inciar una jubi, con certificacion de servicios, y el estado que figgura es que me mandaron a verificar los servicios anteriores al 70, alguien sabe en que casos se manda a verificar y en que casos no???
Magda, fijate en la 980 punto 1.1. 1. ahi esta contemplado tu caso.