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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #132626  por andrea1982
 
mm.. si es monotributo para adelante, por ejemplo empiezo a pagar hoy... y paga hasta 30 meses para la regularidad..
Si pago SDM pago para atrás, de hoy hacia atrás los 30 meses que necesito.. :S

 #132639  por Ishtar
 
Andrea Passodomo escribió:
Ishtar escribió:Hola Andrea, me parece que estas confundida
Andriu dice.. yo que compro meses anteriores para obtener la regularidad...

No que compro desde ahora hasta obtener la regularidad...

Por lo menos eso estoy interpretando que queres decir al leer lo que escribiste... :roll:
Es asi?? :roll:
CLARO ISHTAR, uno compra pero para adelante, no para atras. El secreto esta en comprar, inventir unos meses y luego haces la jubilacion, en el caso de hacerlo por monotributo ... me explique bien? o los estoy mareando??
Andrea, yo te entendi perfecto,para adelante si se puede, pero parece que Andriu dice que se puede comprar para atras y que salen acordadas...estoy esperando que aclare el tema ya que serìa muy interesante...en mi opiniòn no se puede...
Andrea 1982 escribio: Si pago SDM pago para atrás, de hoy hacia atrás los 30 meses que necesito.. :S
Esto es lo que estamos discutiendo Andrea 1982...mi opiniòn es que no se puede... :roll: :roll:

 #132641  por Andrea Passodomo
 
andrea1982 escribió:mm.. si es monotributo para adelante, por ejemplo empiezo a pagar hoy... y paga hasta 30 meses para la regularidad..
Si pago SDM pago para atrás, de hoy hacia atrás los 30 meses que necesito.. :S
exacto tokayita !!!! exacto !!! . igual tene en cuenta q en el computo de los 5 años para el calculo del haber, va tener muchos meses en 0, o sea q va a tener un rti bajito, pero desp anses se lo sube a la minima.
besotesssssssssssssssssssssssssss ANDREA.-

 #132644  por andrea1982
 
Ishtar, estaba preguntando si era eso lo que planteaba.
Aparentemente salen acordadas...
Ahora, acá en Rosario están reclamando los intereses en el caso de pagar SDM, economicamente hablando te conviene más pagar el monotributo hacia adelante, la ventaja de pagar SDM sería la inmediatez..
A mi me suena bastante lógico, es como si el empleador nunca la hubiese registrado y hoy pagase... :roll:

 #132651  por MARIMO
 
Hola:

Pido disculpas, pero no entiendo bien como hay que hacer.

1- El monotributo se puede inscribir por internet. Y no hay revisaciòn mèdica al principio. Hay que pagar puntualmente para tener a futuro una regularidad.
En el supuesto de pedir la jubilaciòn por invalidez ¿ pueden considerar la fecha de la invalidez y denegarla?

2- El SDM estamos pagando perìodos viejos. ¿ podemos pagarlos asì, y cuentan para la regularidad o tenemos que pagar puntualmente de acà en mas para asì tener la regularidad?

muchas gracias

saludos

Maria

 #132652  por Ishtar
 
Andrea 1982, no entiendo bien lo que decis...
Aclarame así dejamos aclarado este tema y a otros le sirve...:
Vos te referìs a:
1) Pagar SDM o monotributo de ahora para adelante 18 meses?
2) Pagar SDM o monotributo para atras a fin de comprar la regularidad???

 #132658  por andrea1982
 
Yo estoy preguntando, no estoy afirmando nada...
Yo no idee eso, solo quiero que me confirmen si es tal como yo lo entiendo.
Tampoco me cierra lo de SDM porque no se estaría pagando en término...

Yo queria ser penalista :(

 #132661  por ANDRIU
 
Andrea Passodomo escribió:
andrea1982 escribió:mm.. si es monotributo para adelante, por ejemplo empiezo a pagar hoy... y paga hasta 30 meses para la regularidad..
Si pago SDM pago para atrás, de hoy hacia atrás los 30 meses que necesito.. :S
exacto tokayita !!!! exacto !!! . igual tene en cuenta q en el computo de los 5 años para el calculo del haber, va tener muchos meses en 0, o sea q va a tener un rti bajito, pero desp anses se lo sube a la minima.
besotesssssssssssssssssssssssssss ANDREA.-
HEY AMIGAS....
ESTO ES SIMPLE. USEN SERVICIO DOMESTICO...Ley 25239 REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO MODIFICACION
Artículo 1.- Sustitúyase el art. 21 de la ley 25.239 por el siguiente texto:
ARTICULO 21. - Apruébese, como régimen de cotización especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º - Establécese un régimen especial de cotización al seguro social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, conforme lo establecido en el Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.
BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2º - Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos laborados bajo este régimen, serán las siguientes:
a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y la Prestación Anual Complementaria prevista en el artículo 31 de dicha ley.
b) La Prestación Compensatoria prevista en el artículo 23 de la Ley N° 24.241.
c) La Prestación por Edad Avanzada prevista en el art. 34 bis de la Ley N° 24.241.
d) El Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento, previstos en los artículos 27, 48 y 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

 #132663  por Ishtar
 
Jajaja...Andrea...me parece que te gusta mas previsional...(veo que te apasiona :lol: :lol: )
Ya se que no estas afirmando, pero decime a cual opción te estabas refiriendo??? a la 1) o a la 2)?

 #132665  por Andrea Passodomo
 
ANDRIU escribió:
Andrea Passodomo escribió:
andrea1982 escribió:mm.. si es monotributo para adelante, por ejemplo empiezo a pagar hoy... y paga hasta 30 meses para la regularidad..
Si pago SDM pago para atrás, de hoy hacia atrás los 30 meses que necesito.. :S
exacto tokayita !!!! exacto !!! . igual tene en cuenta q en el computo de los 5 años para el calculo del haber, va tener muchos meses en 0, o sea q va a tener un rti bajito, pero desp anses se lo sube a la minima.
besotesssssssssssssssssssssssssss ANDREA.-
HEY AMIGAS....
ESTO ES SIMPLE. USEN SERVICIO DOMESTICO...Ley 25239 REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO MODIFICACION
Artículo 1.- Sustitúyase el art. 21 de la ley 25.239 por el siguiente texto:
ARTICULO 21. - Apruébese, como régimen de cotización especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º - Establécese un régimen especial de cotización al seguro social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, conforme lo establecido en el Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.
BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2º - Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos laborados bajo este régimen, serán las siguientes:
a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y la Prestación Anual Complementaria prevista en el artículo 31 de dicha ley.
b) La Prestación Compensatoria prevista en el artículo 23 de la Ley N° 24.241.
c) La Prestación por Edad Avanzada prevista en el art. 34 bis de la Ley N° 24.241.
d) El Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento, previstos en los artículos 27, 48 y 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
CHICASSSS, PUEDEN PAGAR SDM para generar la regularidad , hay una circular que yo puse el topic, donde expresamente se refiere a que no se exigen los intereses ( si mal no me acuerdo ) y el monotributo es para adelante !!!!! ... .. se puede !! se puede !!.

besotes a todos . ANDREA.-

 #132668  por margot
 
Me parece que son dos cosas distintas las que se están planteando: unos que se compra SDM y se toma como regularización por parte del empleador, aunque se trate de períodos vencidos.- Otros, como Ishtar y alguien más, que opinan que debería ser de ahora en adelante.- Personalmente y en atención al dec. 460 opino que si paga el mes 12/2007 por ej. en 03/2008 NO se computa para la regularidad. Esto ajustándonos estrictamente a lo que dice la normativa, ahora si en algunos lugares lo aceptan fuera de término... todo puede ser, ya que es común leer quejas de los errores de la gente de Anses (pero de èsto nadie se queja, jajaja)-

 #132875  por laura27
 
Perdon genet. Veo que este tema genero muchas preguntas y respuestas. Y yo, debido a mi inexperiencia en el tema no entiendo mucho. Andriu, perdoname por la insistencia, pero sigo sin entender que propones. Yo qué debería hacer para que este hombre obtenga la RTI? Por lo demás, ya obtuvo los certificados de discapacidad y obtiene los medicamentos sin cargo (gracias igual para quien me lo recomendo).
Perdonen la inisitencia y el desconocimiento, pero es que estoy perdida y en la udai me dicen que no puede.
Gracias!!!!

 #133289  por andrea1982
 
Ishtar escribió:Jajaja...Andrea...me parece que te gusta mas previsional...(veo que te apasiona :lol: :lol: )
Ya se que no estas afirmando, pero decime a cual opción te estabas refiriendo??? a la 1) o a la 2)?
Apasionada por el derecho jajaja
:?

 #133288  por andrea1982
 
Ishtar escribió:Jajaja...Andrea...me parece que te gusta mas previsional...(veo que te apasiona :lol: :lol: )
Ya se que no estas afirmando, pero decime a cual opción te estabas refiriendo??? a la 1) o a la 2)?
Apasionada por el derecho jajaja
:?

 #134363  por anya
 
MARIMO escribió:Hola:

Pido disculpas, pero no entiendo bien como hay que hacer.

1- El monotributo se puede inscribir por internet. Y no hay revisaciòn mèdica al principio. Hay que pagar puntualmente para tener a futuro una regularidad.
En el supuesto de pedir la jubilaciòn por invalidez ¿ pueden considerar la fecha de la invalidez y denegarla?

2- El SDM estamos pagando perìodos viejos. ¿ podemos pagarlos asì, y cuentan para la regularidad o tenemos que pagar puntualmente de acà en mas para asì tener la regularidad?

muchas gracias

saludos

Maria
Tengo la misma duda que vos Maria, en el caso uno, seria contradictorio solicitar la invalidez si luego de aparecer la misma, est persona se inscribe en monotributo y comienza a aportar.
Aunque tambien, uno de los requisitos para la solicitud es contar la regularidad desde el dia de la solicitud del beneficio para atras...o via recurso (fallo Villalobo) desde la fecha de la invalidez hacia atras...
Y en el segundo punto, mi opinion es que NO se puede comprar la regularidad, pero lo que si se puede es comprar lo que falta para llegar a 30 años o 15...segun el caso.
Es decir..tenes 27 años en relacion de dependencia, al no poder comprar por autonomo (ya que no esta inscripto) le compras 3 años de sdm.