Andrea Passodomo escribió:andrea1982 escribió:mm.. si es monotributo para adelante, por ejemplo empiezo a pagar hoy... y paga hasta 30 meses para la regularidad..
Si pago SDM pago para atrás, de hoy hacia atrás los 30 meses que necesito.. :S
exacto tokayita !!!! exacto !!! . igual tene en cuenta q en el computo de los 5 años para el calculo del haber, va tener muchos meses en 0, o sea q va a tener un rti bajito, pero desp anses se lo sube a la minima.
besotesssssssssssssssssssssssssss ANDREA.-
HEY AMIGAS....
ESTO ES SIMPLE. USEN SERVICIO DOMESTICO...Ley 25239 REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO MODIFICACION
Artículo 1.- Sustitúyase el art. 21 de la ley 25.239 por el siguiente texto:
ARTICULO 21. - Apruébese, como régimen de cotización especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º - Establécese un régimen especial de cotización al seguro social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, conforme lo establecido en el Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.
BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2º - Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos laborados bajo este régimen, serán las siguientes:
a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y la Prestación Anual Complementaria prevista en el artículo 31 de dicha ley.
b) La Prestación Compensatoria prevista en el artículo 23 de la Ley N° 24.241.
c) La Prestación por Edad Avanzada prevista en el art. 34 bis de la Ley N° 24.241.
d) El Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento, previstos en los artículos 27, 48 y 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.