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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #134766  por gadriana
 
Les voy contando. Esto me lo mandaron de CASSABA (lee normi)
Estimada Dra. xxx: (soy doctora triple x)

En atención del mail enviado a nuestra sede por su parte le envió algunos parámetros generales del sistema de reciprocidad:

Que el sistema de reciprocidad jubilatoria al cual se encuentra adherido la CASSABA mediante resolución nro.19 de la Secretaria de Seguridad Social de fecha 12/12/03 (B.O. 15/12/03), se encuentra regido por las disposiciones de un CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA firmado por la Coordinadora de Cajas de Profesionales de la República Argentina el 29/12/80 y ratificado por la Subsecretaria de Seguridad Social el 30/11/81, mediante resolución 363 (B.O. 7/12/81).
A grandes rasgos el sistema de reciprocidad implica que los aporte que el afiliado realice a distintas cajas profesionales en forma no simultánea, sea considerado como año de servicio con aportes a los efectos de las prestaciones previstas, en este caso en la ley 1.181.
Así, un afiliado puede tener aportes en diferente Cajas profesionales, denominándose una de ellas como Caja Participante (que son todos los organismos que intervengan en el reconocimiento de servicios y, consecuentemente, en el pago parcial del beneficio) y Caja Otorgante de la prestación -a opción del afiliado-, a cualquiera de las participantes en cuyo régimen el afiliado acredite como mínimo DIEZ (10) años continuos o discontinuos con aportes. La Caja otorgante será quién pagará el beneficio con la periodicidad que tenga establecida para su propio régimen y hará efectivo el haber a su cargo y el que corresponda a las demás cajas coparticipantes.
En resúmen, Vd. no pierde sus aportes efectuados al SIJP (Autónomos o AFJP) o a otra Caja profesional o entidad previsional que se encuentre incluida en el marco de la Resolución 363/81 pudiendo obtener un solo beneficio previsional mediante el pago de la “prorrata” que corresponda a cada régimen u obtener un beneficio integro por varias instituciones previsionales en el caso de cumplir íntegramente sus requisitos por cada una de ellas.
Para cualquier otra consulta a su entera disposición. Atte.


Sigo averiguando y gracias a todos

 #134775  por Ishtar
 
Aparecio la perdida...

Tiene que pasar mas por el foro Doc...sinò va a tardar años en aprender previsional... :lol: :lol:

Con el informe precedente ya tenemos las pautas de 1 caja...

O sea que en esta necesitàs 10 como mìnimo...creo que tenìas 2.... :?

Esperemos tener toda la informaciòn para dar un dictàmen... :roll: :roll:

 #134781  por gadriana
 
Ishtar:
Lo de perdida ni lo pregunto jejjeej
Yo paso leo y no entiendo nada pero vengo, que no postee por ignorante es otro tema.... Me contestaron hoy...falta la de mdq. gracias :wink: :wink: :wink: :wink:
En mdq tengo más años en la caja ya llego a la cantidad si fuera esa. y de autónomos tengo bastantes aportados a poste restante, ejem, nunca le den a un contador de cama camera sus cosas, tengo un crédito raro porque hubo recategorización en un momento y no lo hizo, además pasé a afjp ...Mas 5 en el estado que eso no se si entra o no...

o sea tengo casi 25 años de trabajo y 23 de aportes divinamente repartidos...

Y si falta la otra caja pero no contestan tan fácil...
Da gusto llegar a mi edad y sentirse una..... :oops: :oops: :oops: :roll

Bueno voy dando info mientras la voy obteniendo. Gracias a todos.

Ishtar me quedó picando lo de perdida :roll: :roll: :roll: :roll:

 #134786  por Ishtar
 
gadriana escribió:Ishtar: Yo paso leo y no entiendo nada pero vengo. Me contestaron hoy...falta la de mdq. gracias :wink: :wink: :wink: :wink:
En mdq tengo más años llego

No sabemos...no te confies puede ser que los requisitos en esa caja sean mas años...
y de autónomos tengo bastantes aportados a poste restante, ejem, nunca le den a un contador de cama camera sus cosas, tengo un crédito raro porque hubo recategorización en un momento y no lo hizo, además pasé a afjp ...Mas 5 en el estado que eso no se si entra o no...
Esto lo tiene que ver algun abogado que haga previsional, pedile a tu cònyuge que te diga la clave fiscal y pasàsela al Doc que elijas asi se fija bien que tenès en autònomos...

Seguimos esperando...

 #134788  por anya
 
Hola chicas! aca les pego el art. 35, que saque de la caja de abogados y mas abajo les paso el link, estan detallados los beneficios a los que se puede acceder.

Ley 6.716 t.o. Dec 4771/95.

Art. 35: La jubilación ordinaria básica normal es voluntaria y sólo se acordará a su pedido, a los afiliados que reunieren los siguientes

Requisitos:
Treinta y cinco (35) años de ejercicio profesional en las condiciones previstas en el art. 31º de esta ley.

Sesenta y cinco (65) años de edad.

Haber cumplido con los aportes mínimos previstos por el inciso c) del art. 32º de la Ley 6.716 en su texto original y a partir de la vigencia de la ley 10.268 con la cuota anual obligatoria establecida por el art. 12, inc. b) de esta ley.

Requisitos para solicitar su acuerdo
Completar la solicitud y acompañar la documentación requerida en la misma.

Monto de la Jubilación
El monto actual de la misma es de $2.239,-


http://www.cajaabogados.org.ar/benefici ... ficios.asp

 #135133  por gadriana
 
Gracias Anya por lo que posteaste es por lo que decía que me jubilo en un cementerio...El tema es si los aportes a autónomos los computa la caja de provincia de Buenos Aires. No me contesta aún....

Gracias Ishtar...Tendré en cuenta lo que me dijiste y sigo buscando...