Les voy contando. Esto me lo mandaron de CASSABA (lee normi)
Estimada Dra. xxx: (soy doctora triple x)
En atención del mail enviado a nuestra sede por su parte le envió algunos parámetros generales del sistema de reciprocidad:
Que el sistema de reciprocidad jubilatoria al cual se encuentra adherido la CASSABA mediante resolución nro.19 de la Secretaria de Seguridad Social de fecha 12/12/03 (B.O. 15/12/03), se encuentra regido por las disposiciones de un CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA firmado por la Coordinadora de Cajas de Profesionales de la República Argentina el 29/12/80 y ratificado por la Subsecretaria de Seguridad Social el 30/11/81, mediante resolución 363 (B.O. 7/12/81).
A grandes rasgos el sistema de reciprocidad implica que los aporte que el afiliado realice a distintas cajas profesionales en forma no simultánea, sea considerado como año de servicio con aportes a los efectos de las prestaciones previstas, en este caso en la ley 1.181.
Así, un afiliado puede tener aportes en diferente Cajas profesionales, denominándose una de ellas como Caja Participante (que son todos los organismos que intervengan en el reconocimiento de servicios y, consecuentemente, en el pago parcial del beneficio) y Caja Otorgante de la prestación -a opción del afiliado-, a cualquiera de las participantes en cuyo régimen el afiliado acredite como mínimo DIEZ (10) años continuos o discontinuos con aportes. La Caja otorgante será quién pagará el beneficio con la periodicidad que tenga establecida para su propio régimen y hará efectivo el haber a su cargo y el que corresponda a las demás cajas coparticipantes.
En resúmen, Vd. no pierde sus aportes efectuados al SIJP (Autónomos o AFJP) o a otra Caja profesional o entidad previsional que se encuentre incluida en el marco de la Resolución 363/81 pudiendo obtener un solo beneficio previsional mediante el pago de la “prorrata” que corresponda a cada régimen u obtener un beneficio integro por varias instituciones previsionales en el caso de cumplir íntegramente sus requisitos por cada una de ellas.
Para cualquier otra consulta a su entera disposición. Atte.
Sigo averiguando y gracias a todos
Estimada Dra. xxx: (soy doctora triple x)
En atención del mail enviado a nuestra sede por su parte le envió algunos parámetros generales del sistema de reciprocidad:
Que el sistema de reciprocidad jubilatoria al cual se encuentra adherido la CASSABA mediante resolución nro.19 de la Secretaria de Seguridad Social de fecha 12/12/03 (B.O. 15/12/03), se encuentra regido por las disposiciones de un CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA firmado por la Coordinadora de Cajas de Profesionales de la República Argentina el 29/12/80 y ratificado por la Subsecretaria de Seguridad Social el 30/11/81, mediante resolución 363 (B.O. 7/12/81).
A grandes rasgos el sistema de reciprocidad implica que los aporte que el afiliado realice a distintas cajas profesionales en forma no simultánea, sea considerado como año de servicio con aportes a los efectos de las prestaciones previstas, en este caso en la ley 1.181.
Así, un afiliado puede tener aportes en diferente Cajas profesionales, denominándose una de ellas como Caja Participante (que son todos los organismos que intervengan en el reconocimiento de servicios y, consecuentemente, en el pago parcial del beneficio) y Caja Otorgante de la prestación -a opción del afiliado-, a cualquiera de las participantes en cuyo régimen el afiliado acredite como mínimo DIEZ (10) años continuos o discontinuos con aportes. La Caja otorgante será quién pagará el beneficio con la periodicidad que tenga establecida para su propio régimen y hará efectivo el haber a su cargo y el que corresponda a las demás cajas coparticipantes.
En resúmen, Vd. no pierde sus aportes efectuados al SIJP (Autónomos o AFJP) o a otra Caja profesional o entidad previsional que se encuentre incluida en el marco de la Resolución 363/81 pudiendo obtener un solo beneficio previsional mediante el pago de la “prorrata” que corresponda a cada régimen u obtener un beneficio integro por varias instituciones previsionales en el caso de cumplir íntegramente sus requisitos por cada una de ellas.
Para cualquier otra consulta a su entera disposición. Atte.
Sigo averiguando y gracias a todos
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