mariapaula escribió:hola, tengo un caso muy parecido, pero en este caso es hombre.el Art. 252 de la LCT dispone que el empleador podrá intimar al trabajador a iniciar los trámites previsionales cuando aquél reuniera los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241.
Lo intimaron por CD hace 11 meses atrás, y ahora se lo recordaron verbalmente. La intimación era hasta que le sea otorgado el beneficio con un plazo maximo de un año.
Pero el problema surge que no se puede jubilar porque tiene 14 años de aportes.
que se hace?
El 252 consagra una facultad al empleador que como tal podrá ejercer o no pero que deberá ejercer si desea concluir la relación laboral sin indemnizaciones.
Por lo tanto el empleador debe intimar al trabajador a iniciar el trámite y deberá poner a disposición y entregar efectivamente los certificados de servicios para que comience a regir el plazo de 1 año de conservación del empleo. Si el empleador intimase y pusiese a disposición los certificados pero no los entregase el plazo nunca comenzaría a correr. Respecto a esto existen fallos Ej.: CAT, Sala VI-Sentencia Nº 48.927-Autos De Biase Amalia Dora c/Instituto Santísimo Corazón de Jesús s/ despido
Frente a la intimación del empleador, el trabajador podría rechazarla manifestando que no reúne los requisitos para acceder a un beneficio previsional y entregando en prueba la Historia Previsional de A.N.Se.S.
Obviamente el empleador no puede obligar al trabajador a acogerse a una moratoria ni a utilizar beneficios previsionales como la declaración jurada del Art. 38 de la ley 24241 o la compensación de exceso de edad puesto que si bien estos institutos sirven para completar los 30 años pero no se computan al momento de hacer el cálculo del haber por lo cual disminuirían su haber previsional.
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