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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #130231  por Ariel_Franz
 
mariapaula escribió:hola, tengo un caso muy parecido, pero en este caso es hombre.
Lo intimaron por CD hace 11 meses atrás, y ahora se lo recordaron verbalmente. La intimación era hasta que le sea otorgado el beneficio con un plazo maximo de un año.
Pero el problema surge que no se puede jubilar porque tiene 14 años de aportes.
que se hace?
el Art. 252 de la LCT dispone que el empleador podrá intimar al trabajador a iniciar los trámites previsionales cuando aquél reuniera los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241.
El 252 consagra una facultad al empleador que como tal podrá ejercer o no pero que deberá ejercer si desea concluir la relación laboral sin indemnizaciones.
Por lo tanto el empleador debe intimar al trabajador a iniciar el trámite y deberá poner a disposición y entregar efectivamente los certificados de servicios para que comience a regir el plazo de 1 año de conservación del empleo. Si el empleador intimase y pusiese a disposición los certificados pero no los entregase el plazo nunca comenzaría a correr. Respecto a esto existen fallos Ej.: CAT, Sala VI-Sentencia Nº 48.927-Autos De Biase Amalia Dora c/Instituto Santísimo Corazón de Jesús s/ despido
Frente a la intimación del empleador, el trabajador podría rechazarla manifestando que no reúne los requisitos para acceder a un beneficio previsional y entregando en prueba la Historia Previsional de A.N.Se.S.
Obviamente el empleador no puede obligar al trabajador a acogerse a una moratoria ni a utilizar beneficios previsionales como la declaración jurada del Art. 38 de la ley 24241 o la compensación de exceso de edad puesto que si bien estos institutos sirven para completar los 30 años pero no se computan al momento de hacer el cálculo del haber por lo cual disminuirían su haber previsional.

 #130236  por Ariel_Franz
 
agrego...“el empleador debe formular el emplazamiento previsto en el art. 252 LCT solamente cuando está en conocimiento de que el trabajador se encuentra habilitado para conseguir el beneficio previsional, de lo contrario puede intimarlo a que se lo informe o requerir datos a los entes de la seguridad social; pero lo que no puede es intimar, por suposiciones, por cálculos ligeros” (CN Trab., Sala 10ª, “Rojas Carmona, Guillermo M. v. Consorcio de Propietarios de Santa Fe 2653”, 24/11/2004).

 #130244  por mariapaula
 
muchisimas gracias!!! realmente me quedo más tranquila, muchas gracias nuevamente :P

 #130357  por Selma
 
mariapaula escribió:muchisimas gracias!!! realmente me quedo más tranquila, muchas gracias nuevamente :P
Marìapaula...yo no estarìa tan tranquila:

1) Verificà si el empleador le entrego las certificaciones de servicio y cuando...y si el empleado firmo la recepciòn de las mismas...

Si la respuesta es positiva, debiò contestar contemporàneamente al emplazamiento que no reunìa los requisitos...ahora el planteamiento (segùn algunos criterios jurisprudenciales serìa extemporàneo... :? )

Confirmame esto que te pregunto a ver como se podrìa encarar mejor el tema...

 #133579  por mariapaula
 
ups... :( le pregunto y te confirmo! muchas gracias por la preocupación!