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  • maldito codigo 18!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #125430  por afscotto
 
chicos: previamente verifiquen en la afjp si estan acreditaods los datos especialmente de aquellas personas que ingresaron por sorteo porque de no ser asi, por mas que anses haga el reclamo de traspaso por el art. 30 bis nunca les va a cambiar a reparto.
Mi experiencia con origenes lo demuestra, deben ir con su cliente y llevar DNI para que carguen Fecha de Nacimiento y Domicilio.
Pasados los 14 dias aproximadamente les aconsejo que vayan a la udai donde iniciaron la jubilacion y pidan en el sector de ACTIVOs que envien el mail reclamando el traspaso de fondos.
Este tramite lo hice hoy y me dieron una copia de la solicitud que hizo anses a la AFJP
Suerte

 #125440  por Andrea Passodomo
 
afscotto escribió:chicos: previamente verifiquen en la afjp si estan acreditaods los datos especialmente de aquellas personas que ingresaron por sorteo porque de no ser asi, por mas que anses haga el reclamo de traspaso por el art. 30 bis nunca les va a cambiar a reparto.
Mi experiencia con origenes lo demuestra, deben ir con su cliente y llevar DNI para que carguen Fecha de Nacimiento y Domicilio.
Pasados los 14 dias aproximadamente les aconsejo que vayan a la udai donde iniciaron la jubilacion y pidan en el sector de ACTIVOs que envien el mail reclamando el traspaso de fondos.
Este tramite lo hice hoy y me dieron una copia de la solicitud que hizo anses a la AFJP
Suerte
gracias por la info ! no hay nada mejor que la experiencia !!!
besos a todos. Andrea.-

 #125529  por NORMA
 
delma escribió:en udai ensenada me dijeron que para junio julio estan resueltas.-
Me voy a suicidar con un formulario 558/A¿Hasta junio???? :cry: :cry: :cry:
El retraso no sòlo me està pasando con la del bendito còdigo 18,sino con todas.¿Què pasa?

 #125745  por Andrea Passodomo
 
NORMA escribió:
delma escribió:en udai ensenada me dijeron que para junio julio estan resueltas.-
Me voy a suicidar con un formulario 558/A¿Hasta junio???? :cry: :cry: :cry:
El retraso no sòlo me està pasando con la del bendito còdigo 18,sino con todas.¿Què pasa?
SI NORMA ... No se yo tampoco que pasa !! . Todas las jubilaciones estan con muchisimo atraso. MONSERRAT y CENTRO , son lo PPP III OOOR DE LO PIIIOOORR ( para pornerle un poco de humor ) !!!. Tengo atrasos de mas de un año !! Diran ..pronto despacho ...sisisis, pero igual de terror chicos !!
Alguien sabe como viene UDAI VILLA URQUIZA? Me dijeron que vienen bien pero la verdad mañana tengo dos inicios con estreno de UDAI.
En fin ..si tienes datosss , cuentennosss !
besos a todos. ANDREA.-

 #125751  por corina
 
Hola chicos. Les comento a todos que en todas las Udai que tengo trámites iniciados (Zona Sur: Monte Grande, Témpertley, Lanús, Avellaneda) tengo la mayoría en código 15 hace 1 año!!! . Besos a todos.
Ah!! Norma, no desespereis, tendrás tu recompensa, el tiempo lo cura todo, o sino un curador con tiempo?. (Seguro, que cumpla con las cualidades y calidades de la lista publicada)Besotes. Cori.

 #125753  por corina
 
[quote="corina"]Hola chicos. Les comento a todos que en todas las Udai que tengo trámites iniciados (Zona Sur: Monte Grande, Témpertley, Lanús, Avellaneda) tengo la mayoría en código 15 hace 1 año!!! . Besos a todos.
Ah!! Norma, no desespereis, tendrás tu recompensa, el tiempo lo cura todo, o sino un curador con tiempo?. (Seguro, que cumpla con las cualidades y calidades de la lista publicada)Besotes. Cori.[/quote]

Aclaratoria: Témperley.

 #125891  por NORMA
 
corina escribió:Hola chicos. Les comento a todos que en todas las Udai que tengo trámites iniciados (Zona Sur: Monte Grande, Témpertley, Lanús, Avellaneda) tengo la mayoría en código 15 hace 1 año!!! . Besos a todos.
Ah!! Norma, no desespereis, tendrás tu recompensa, el tiempo lo cura todo, o sino un curador con tiempo?. (Seguro, que cumpla con las cualidades y calidades de la lista publicada)Besotes. Cori.
Agreo UDAI Còrdoba,Flores;Moròn ;San Justo y Laferrere,las tengo desde el año pasado,desde que cambiaron las autoridades ,me saliò sòlo una jubilaciòn.Sergio ,Volvè te perdonamos!!!

Cori:en mi caso es màs fàcil que salgan las jub.con còdigo 18 que encuentre un CURADOR que califique;està dura la calle!!!

 #132749  por samantas
 
por dios, cuando va a cambiar el maldito codigo!!!

 #132993  por Andrea Passodomo
 
NORMA escribió:
corina escribió:Hola chicos. Les comento a todos que en todas las Udai que tengo trámites iniciados (Zona Sur: Monte Grande, Témpertley, Lanús, Avellaneda) tengo la mayoría en código 15 hace 1 año!!! . Besos a todos.
Ah!! Norma, no desespereis, tendrás tu recompensa, el tiempo lo cura todo, o sino un curador con tiempo?. (Seguro, que cumpla con las cualidades y calidades de la lista publicada)Besotes. Cori.
Agreo UDAI Còrdoba,Flores;Moròn ;San Justo y Laferrere,las tengo desde el año pasado,desde que cambiaron las autoridades ,me saliò sòlo una jubilaciòn.Sergio ,Volvè te perdonamos!!!

Cori:en mi caso es màs fàcil que salgan las jub.con còdigo 18 que encuentre un CURADOR que califique;està dura la calle!!!
LA VERDAD, la cosa esta muy fea ! NO salen las jubilaciones, esta todo parado, obviamente no habilitaran las jub automaticas, trabajan con lo recaudado, cada vez hay mas crisis en el pais ... POR DIOS!!! QUE VUELVA EL SERGIO ... Y EL GOBIERNO HAGA ALGO POR LA GENTE !!1 VIEJITOS, JOVENES, ADULTOS Y NIÑOS !!! y pensar q somos un país prospero !!
ennnnnnnnnnnnn fin ............ BESOS A TODOS !! Andrea.-

 #133136  por afscotto
 
les comento chicos que ya estoy harta de reclamar a origenes por una jubilacion iniciada en abril de 2007 que sigue en codigo 18 y que siguen sin efectuar el traspaso de los fondos, por lo que decidi iniciar acciones ante origenes por daños y perjuicios y la pertinente denuncia ante la Superintendencia de Afjp. Creo que seria bueno que todos lo hagamos para que de una vez pongan las multas que correspondan ante tantos incumplimientos.
Les dejo la ultima circular con respecto a estos casos


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 06 de Marzo de 2008.-
CIRCULAR GP N° 11/08
TRATAMIENTO DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY Nº 24.241 (TEXTO SEGÚN ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26.222)
REEMPLAZA A CIRCULARES GP Nº 37/07 Y 52/07
La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente texto: “Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.....”
Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.
La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que “Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).
De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.
El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive.
Igual procedimiento deberán efectuar quienes, con posterioridad al 1º de abril de 2007 accedan a esa edad y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, teniendo un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha en que alcanzaren dicha edad.”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Asimismo en su artículo 6º dispone que “ Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley 26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de Capitalización....”
Vencido el plazo de opción para aquellos afiliados que al 1º de abril de 2007 reunieran los requisitos previstos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, a partir del 26/07/07 se impactaron en el SIJP los traspasos de fondos al Régimen de Reparto de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley Nº 26.222), en consecuencia los mismos figurarán como pertenecientes al Régimen de Reparto.
Asimismo, las AFJP transferirán los fondos de aquellos afiliados que reúnan dichos requisitos con posterioridad al 1/04/2007 y que dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha en que cumplan la edad no hubieran optado por permanecer en el Régimen de Capitalización.
De acuerdo a lo expuesto se detallan las pautas aplicables para el diligenciamiento de los casos comprendidos en las situaciones que a continuación se describen:
I. EXPEDIENTES EN PODER DE ANSES
1. Iniciados de acuerdo a las pautas brindadas en la Circular GP Nº 27/07, que por la presente se reemplaza, registrados con código de estado “18 - En espera de normativa”:
1.1. Deberá verificarse en el SIJP si el afiliado figura en el Régimen de Reparto, pudiendo suceder que:
1.1.1. Se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de Reparto, en cuyo caso deberá proceder a resolver el mismo como si siempre hubiera estado en el aludido Régimen, es decir estableciendo el haber de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP).
1.1.2. No se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de Reparto en cuyo caso, deberá procederse conforme a las pautas consignadas en la Circular “Reclamos por Error u Omisión de Traspasos de Fondos por art. 30 bis – Mayores 50/55 años con menos de 250 MOPRES” de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo, manteniendo el trámite registrado con código de estado “18 – En espera de normativa”, hasta tanto se encuentre materializado en el SIJP el cambio al Régimen de Reparto. Una vez efectivizado el cambio de régimen deberá resolverse el trámite con ajuste a lo indicado en el punto 1.1.1. de la presente.
2. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley nº 24.241.
3. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio del período de opción):
3.1. Deberá verificarse en el SIJP si se encuentra registrado como perteneciente al Régimen de Reparto
3.1.1. De estarlo, deberá verificarse si se encuentra caratulado con los códigos de tipo de trámite asignados para el régimen de reparto, pudiendo suceder que:
a) Se encuentre caratulado como “Reparto”, continúa en 3.2.
b) No se encuentre caratulado como reparto, en cuyo caso deberá proceder a recaratular el trámite , continúa en 3.2.
3.1.2. De no encontrarse registrado en el SIJP como perteneciente al Régimen de Reparto deberá procederse conforme a las pautas consignadas en la Circular “Reclamos por Error u Omisión de Traspasos de Fondos por art. 30 bis – Mayores 50/55 años con menos de 250 MOPRES” de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo, registrando el trámite con código de estado “18 – En espera de normativa”, hasta tanto se encuentre materializado en el SIJP el cambio al Régimen de Reparto. Una vez efectivizado el cambio de régimen deberá resolverse el trámite con ajuste a lo indicado en el punto 3.2.
3.2. Deberá resolver el trámite como si nunca hubiera pertenecido al régimen de capitalización, es decir, establecer el haber de la Prestación Adicional por Permanencia a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP).
4. Rechazo de solicitudes de traspaso de régimen / fondos, conforme los puntos 1.1.2 y 3.1.2
4.1. Si la información registrada en la página de INTRANET- en las Solapas “SERVICIOS” “APLICACIONES” en el aplicativo “ART. 30 BIS MAYORES 50/55 AÑOS” ubicar la columna “RESULTADO” si dice “CAPITALIZACIÓN”, en observaciones debe visualizarse alguno de los siguientes motivos:
• Beneficiario de la AFJP.
• Tramitando un beneficio en la AFJP.
• Fecha de nacimiento: menor 50/55 años.
• Ratificó permanecer en la AFJP.
• Saldo mayor a 250 MOPRES.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
4.2. Verificado alguno de los motivos de rechazo enumerados en el punto anterior, procede:
• Levantar el estado “ 18 - en espera de normativa “.
• Caratular las actuaciones con los códigos de tipo de trámite, asignados a las prestaciones del régimen de capitalización.
• Continuar la tramitación liquidando la prestación como perteneciente a un afiliado al régimen de capitalización, según la normativa vigente.
II. EXPEDIENTES EN PODER DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
1. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241.
2. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, una vez verificado en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes con la indicación REPARTO del caso comprendido, lo deberá incluir sin mas gestión en la declaración jurada semanal de ingresos, de acuerdo con el procedimiento habitual utilizando los siguientes tipos de trámite:
2.1. 398 - Si fue iniciado directamente por la AFJP.
2.2. 399 -Si fue iniciado en ANSES y derivado a la AFJP para “toma de intervención, etc”.
Posteriormente la UDAI cotejará los trámites presentados con la nómina remitida por la Gerencia Capitalización y registrará en SGT – ANME el tramite con el código de REPARTO que corresponda de acuerdo a la solicitud de beneficio. Ahora bien, si se trata de un:
�� Legajo: Efectuará el alta en ANME
�� Expediente con tipo de tramite de Capitalización: Consignará en estado 43 el mismo y dará el alta en ANME de un nuevo tramite con el código de REPARTO correspondiente.
Aclaración.
Las AFJP no ingresarán a la ANSES los tramites incluidos en el presente punto hasta tanto se verifique en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes.
Por otra parte, los tipos de tramites 398 y 399 se referirán solo en planilla de ingresos capitalización para orientar el ingreso y facilitar su identificación por parte de las Unidades, los mismos no se habilitarán en ANME.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Por último de tratarse de pensiones por fallecimiento, las AFJP deberán informar en archivo especifico provisto por la Gerencia Capitalización y para cada caso, el CUIL del solicitante y el CUIL del afiliado (causante).
III. AFILIADOS FALLECIDOS DURANTE EL PERÍODO DE OPCIÓN, SIN HABER EJERCIDO LA MISMA:
Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, texto según artículo 3º de la ley Nº 26.222, correspondiendo que los derechohabientes del afiliado fallecido reciban cobertura del régimen previsional público.
IMPORTANTE
La totalidad de los trámites otorgados con ALTA en los Mensuales de mayo, junio, julio, agosto y setiembre/2007 de afiliados al Régimen de Capitalización, cuyos fondos fueron traspasados por encontrarse comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (Afiliados que acrediten 50 años de edad las mujeres y 55 los varones y haber acumulado en su Cuenta de Capitalización un saldo menor o igual a 250 MOPRES) o en el artículo 1º de la Resolución SSS Nº 135/07 (que se hallen registrados en la página de Intranetanses– Servicios – Aplicaciones – Traspasos – Transferencias de Regímenes Especiales), mantendrán el régimen por el que fueron otorgados.
Este concepto comprende también los tramites gestionados directamente a través de la página Web de ANSES.
Las AFJP no deberán solicitar la devolución de los fondos de los casos descriptos precedentemente, teniendo en cuenta que la misma se efectuará bajo el procedimiento que establezca la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo, el que oportunamente será comunicado.
IV. PRESENTACIÓN DE TRAMITES EN ANSES DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN CON OPCIÓN ERRÓNEA EN SIJP.
Se deja constancia que en aquellos casos en que se detecten afiliados que figuran en el Régimen de Reparto y que en realidad corresponden al Régimen de Capitalización, en razón de haber optado por permanecer en éste último en el período 30/06/07 al 10/07/07 o en la rendición tardía del servicio de correo o por error, las AFJP deberán presentar las actuaciones en esta Administración sólo a partir del momento que en el SIJP figure nuevamente como afiliado al Régimen de Capitalización.

 #133370  por NORMA
 
Sigo sin novedades.!!!Yo tb estoy cansada con los de Origenes!!!

La circular es muy larga ,necesito al muchachito Franz que me la explique en tres lìneas.ARIEL ¿Dònde andàs?porfi!!! :wink:

 #134430  por samantas
 
NO LO PUEDO CREEEEEEEEEEEEEERR!!!! YA SALIO DEL CODIGO 18!!!

ahora me aparecen 2 expedientes, uno con la leyenda 43 (el tipo de tramite fue modificado)

y el otro con el siguiente codigo:

14 - Su trámite ha sido ingresado para su tratamiento. Para verificar su curso, por favor, vuelva a consultar próximamente.

ESTO ESTA BIEN??? es una jubi docente.... de aca cuanto puede llegar a tardar????

gracias y espero vayan saliendo todos rapido!!! :D

 #134431  por Selma
 
Ni idea, pero està mejor que antes que estaba guardado en un armario...por lo menos ahora lo estàn tratando...

No dejes de avisarnos cuando te la aprueben...

Vamos a festejar igual que si fuera un cumple del foro :lol: :lol: :lol: :lol: con torta y todo...te la va a hacer Marìa... :lol: :lol:

P.D.: te anotaste en la lista ce cumple del foro?

 #134438  por samantas
 
jajaja, si, la verdad es que una emocion terrible... encima es mi primera jubilacion (aunq sea familiar), asi q imaginense!!!!

si, ya me anote en los cumples, igual para el mio falta mucho....

Bueno, los tengo al tanto, y si alguno sabe si esos codigos 43 y 14 son BUENOS, q me avise asi me quedo mas tranquila!!!! q despues de tanta espera....

saludosssssssssss

 #134893  por samantas
 
por las dudas puse lo de los codigos en otro post...