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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #927711  por GU
 
No, no esta bien. Si ya lo despidieron, no hay nada que aclarar. Menos que menos podes considerarlo despedido porque ya esta despedido.

Si es con causa, rechazas la causa. Si es sin causa, intima al pago con mas los incrementos del art. 1 de la 25323, todo bajo apercibimiento del art. 2 de la misma ley. Si le adeudan aportes, intimas en los terminos del decreto 146/01 a que ingresen los aportes dentro de los 30 dias. Misma norma para certificados del Art. 80.

Salutes!
 #927713  por Emma2011
 
GU escribió:No, no esta bien. Si ya lo despidieron, no hay nada que aclarar. Menos que menos podes considerarlo despedido porque ya esta despedido.

Si es con causa, rechazas la causa. Si es sin causa, intima al pago con mas los incrementos del art. 1 de la 25323, todo bajo apercibimiento del art. 2 de la misma ley.
Coincido, si ya lo despidieron no podes intimar a que le aclaren sit.laboral...hay que intimar para que en dos dias habiles le abonen la indemnizacion por despido, preaviso, etc...bajo apercibimientos del del art.2 de la 25323.Una vez vencido estas habilitada para reclamar los rubros del 1 y 2 de esta ley.
Si le adeudan aportes, intimas en los terminos del decreto 146/01 a que ingresen los aportes dentro de los 30 dias. Misma norma para certificados del Art. 80.

Salutes!
En relacion al art.80 tienen que haber pasado 30 dias desde el despido y despues tiene que emplazar por 2 dias hábiles mas por la entrega de la cert.de serv etc....
 #927725  por Natalia2012
 
Emma2011 escribió:
GU escribió:No, no esta bien. Si ya lo despidieron, no hay nada que aclarar. Menos que menos podes considerarlo despedido porque ya esta despedido.

Si es con causa, rechazas la causa. Si es sin causa, intima al pago con mas los incrementos del art. 1 de la 25323, todo bajo apercibimiento del art. 2 de la misma ley.
Coincido, si ya lo despidieron no podes intimar a que le aclaren sit.laboral...hay que intimar para que en dos dias habiles le abonen la indemnizacion por despido, preaviso, etc...bajo apercibimientos del del art.2 de la 25323.Una vez vencido estas habilitada para reclamar los rubros del 1 y 2 de esta ley.
Si le adeudan aportes, intimas en los terminos del decreto 146/01 a que ingresen los aportes dentro de los 30 dias. Misma norma para certificados del Art. 80.

Salutes!
En relacion al art.80 tienen que haber pasado 30 dias desde el despido y despues tiene que emplazar por 2 dias hábiles mas por la entrega de la cert.de serv etc....
Ayy colegas creo que hice mal las cosas....
El despido fue con causa (supiuestamente ausencias injustificadas), contestè rechanzado la causal, e intimando a que en plazo de 48 hs aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despido y haciendo acreedor de los rubros (antiguedad, preaviso, integracion mes de despido, vacaciones, sac) y todos los rubros indeminizatorios que establece la ley 24013, 25345y en plazo de 48 hs entregue certificados art. 80.
Hay DOS COSAS QUE ESTA MAL... la intimacion al art. 80 (deberia ser de 30 dìas) : SE PUEDE HACER ALGO AL RESPECTO, MANDO OTRO TELEGRAMA INTIMANDO NUEVAMENTE PERO POR 30 DIAS...QUE OPINAN?

Otra cosa que esta mal es me olvide de intimar el ingreso de los aportes, (estaba en blanco) lo PUEDO INTIMAR, PARA PERCIBIR LA MULTA DEL ART. 132 LCT, QUE OPINAN???

Voy a ver como salgo de estaa, prometo ser mas cautelosaaa con todo la proxima vez, mil perdones!!
 #927772  por Emma2011
 
En mi opinion tendrias que llevar este caso conjuntamente con algun colega que se dedique a derecho laboral, ya que no haciendo bien los telegramas e intimaciones poddrias causarle mucho daño a tu cliente que esta despedido y seguramente necesita el dinero que le pudiera corresponder por indemnizaciones etc.
 #927799  por ods
 
Natalia2012 escribió:
Emma2011 escribió:
GU escribió:No, no esta bien. Si ya lo despidieron, no hay nada que aclarar. Menos que menos podes considerarlo despedido porque ya esta despedido.

Si es con causa, rechazas la causa. Si es sin causa, intima al pago con mas los incrementos del art. 1 de la 25323, todo bajo apercibimiento del art. 2 de la misma ley.
Coincido, si ya lo despidieron no podes intimar a que le aclaren sit.laboral...hay que intimar para que en dos dias habiles le abonen la indemnizacion por despido, preaviso, etc...bajo apercibimientos del del art.2 de la 25323.Una vez vencido estas habilitada para reclamar los rubros del 1 y 2 de esta ley.
Si le adeudan aportes, intimas en los terminos del decreto 146/01 a que ingresen los aportes dentro de los 30 dias. Misma norma para certificados del Art. 80.

Salutes!
En relacion al art.80 tienen que haber pasado 30 dias desde el despido y despues tiene que emplazar por 2 dias hábiles mas por la entrega de la cert.de serv etc....
Ayy colegas creo que hice mal las cosas....
El despido fue con causa (supiuestamente ausencias injustificadas), contestè rechanzado la causal, e intimando a que en plazo de 48 hs aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despido y haciendo acreedor de los rubros (antiguedad, preaviso, integracion mes de despido, vacaciones, sac) y todos los rubros indeminizatorios que establece la ley 24013, 25345y en plazo de 48 hs entregue certificados art. 80.
Hay DOS COSAS QUE ESTA MAL... la intimacion al art. 80 (deberia ser de 30 dìas) : SE PUEDE HACER ALGO AL RESPECTO, MANDO OTRO TELEGRAMA INTIMANDO NUEVAMENTE PERO POR 30 DIAS...QUE OPINAN?

Otra cosa que esta mal es me olvide de intimar el ingreso de los aportes, (estaba en blanco) lo PUEDO INTIMAR, PARA PERCIBIR LA MULTA DEL ART. 132 LCT, QUE OPINAN???

Voy a ver como salgo de estaa, prometo ser mas cautelosaaa con todo la proxima vez, mil perdones!!
No es tan grave, yo esperaria los 30 dias y volvería a intimar. De todas formas siempre se puede plantear la inconstitucionalidad del decreto 146/01
 #927837  por GU
 
No es malo el consejo de ganar experiencia con un colega. Sin perjuicio de ello, no veo que hayas hecho nada que genere un perjuicio concreto a tu cliente porque todo es remediable en este caso.

Respecto a la situacion, no debes aclarar nada. En virtud del rechazo de la causa alegada, debes intimar al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado. Agregale tambien que existen defectos registrales en la relacion por lo que deben abonar tambien el incremento indemnizatorio del Art. 1 de la 25.323. Respecto a los aportes, fijates si estan hechos o no. Si no, intimas por 30 dias en los terminos del Art. 132 bis (y art. 1 del decreto 146/01) a que los ingresen.

A los 30 dias de extinguida la relacion laboral, intimas a la entrega de los certificados de trabajo por dos dias habiles.

Y no perdes nada. Pero es mejor aprender CON alguien.

Salutes!
 #927844  por Natalia2012
 
GU escribió:Respecto a la situacion, no debes aclarar nada. En virtud del rechazo de la causa alegada, debes intimar al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado. Agregale tambien que existen defectos registrales en la relacion por lo que deben abonar tambien el incremento indemnizatorio del Art. 1 de la 25.323. Respecto a los aportes, fijates si estan hechos o no. Si no, intimas por 30 dias en los terminos del Art. 132 bis (y art. 1 del decreto 146/01) a que los ingresen.

A los 30 dias de extinguida la relacion laboral, intimas a la entrega de los certificados de trabajo por dos dias habiles.

Y no perdes nada. Pero es mejor aprender CON alguien.

Salutes!
Colega!! muchas gracias por tu consejo!
La relación laboral ya esta extinguida y solo intime por la ley 24013, cuando deberia haber intimado por la 25323!!
La empleadora contesto, rechazando los rubros indemnizatorios y cerró el intercambio epistolar.
Me quedo pediente intimar por la ley 25323 y art 132 bis....ya no puedo hacer no??
Por que tampoco voy a mandar otro telegrama considerandome despedido....que me aconsejas hacer?
Ya cerraron ellos intercambio epistolar...
Creo conveniente directamente pedir seclo