Emma2011 escribió:GU escribió:No, no esta bien. Si ya lo despidieron, no hay nada que aclarar. Menos que menos podes considerarlo despedido porque ya esta despedido.
Si es con causa, rechazas la causa. Si es sin causa, intima al pago con mas los incrementos del art. 1 de la 25323, todo bajo apercibimiento del art. 2 de la misma ley.
Coincido, si ya lo despidieron no podes intimar a que le aclaren sit.laboral...hay que intimar para que en dos dias habiles le abonen la indemnizacion por despido, preaviso, etc...bajo apercibimientos del del art.2 de la 25323.Una vez vencido estas habilitada para reclamar los rubros del 1 y 2 de esta ley.
Si le adeudan aportes, intimas en los terminos del decreto 146/01 a que ingresen los aportes dentro de los 30 dias. Misma norma para certificados del Art. 80.
Salutes!
En relacion al art.80 tienen que haber pasado 30 dias desde el despido y despues tiene que emplazar por 2 dias hábiles mas por la entrega de la cert.de serv etc....
Ayy colegas creo que hice mal las cosas....
El despido fue con causa (supiuestamente ausencias injustificadas), contestè rechanzado la causal, e intimando a que en plazo de 48 hs aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despido y haciendo acreedor de los rubros (antiguedad, preaviso, integracion mes de despido, vacaciones, sac) y todos los rubros indeminizatorios que establece la ley 24013, 25345y en plazo de 48 hs entregue certificados art. 80.
Hay DOS COSAS QUE ESTA MAL... la intimacion al art. 80 (deberia ser de 30 dìas) : SE PUEDE HACER ALGO AL RESPECTO, MANDO OTRO TELEGRAMA INTIMANDO NUEVAMENTE PERO POR 30 DIAS...QUE OPINAN?
Otra cosa que esta mal es me olvide de intimar el ingreso de los aportes, (estaba en blanco) lo PUEDO INTIMAR, PARA PERCIBIR LA MULTA DEL ART. 132 LCT, QUE OPINAN???
Voy a ver como salgo de estaa, prometo ser mas cautelosaaa con todo la proxima vez, mil perdones!!