Por lo que entiendo lo tienen como "locación de servicios" y no como trabajador.- Lo firmado no tiene valor (el trabajador no puede renunciar a sus derechos), pero te conviene intimar URGENTE por la ley 24.013 y junto con eso reclamar los restantes rubros, entre ellos diferencias salariales (OJO, vas a tener que determinar que CCT se aplica para cotejar entre lo devengado y lo percibido).-
Coincido con lo que decían antes de que hacés mal en considerar lo pagado como perteneciente al 245.- Tené en cuenta que todo lo que se le paga a un trabajador es "a cuenta" (Art. 260) así que en todo caso que el empleador demuestre en que calidad lo pagó.-
Espero ser de ayuda.- Saludos!