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 #902738  por ods
 
todo lo que firmó es totalmente nulo, intima por la ley 24013. Si le llegan a oponer el acuerdo perdieron el juicio
 #902851  por Tyo83
 
Por lo que entiendo lo tienen como "locación de servicios" y no como trabajador.- Lo firmado no tiene valor (el trabajador no puede renunciar a sus derechos), pero te conviene intimar URGENTE por la ley 24.013 y junto con eso reclamar los restantes rubros, entre ellos diferencias salariales (OJO, vas a tener que determinar que CCT se aplica para cotejar entre lo devengado y lo percibido).-

Coincido con lo que decían antes de que hacés mal en considerar lo pagado como perteneciente al 245.- Tené en cuenta que todo lo que se le paga a un trabajador es "a cuenta" (Art. 260) así que en todo caso que el empleador demuestre en que calidad lo pagó.-

Espero ser de ayuda.- Saludos!