Entiendo que la categoría que le corresponde al trabajador está determinada pura y exclusivamente por las tareas que desarrolla, mas allá del título profesional que pudiera tener… puedo ser contador, medico, abogado y trabajar desarrollando tareas de maestranza: el título profesional que poseo nada hace que mi encuadre como maestranza sea incorrecto..
Ergo, de acuerdo a las tareas que te detalle tu cliente evaluaras si se subsume en el CCT…
Entiendo que el CCT aplicable es el 389/2004, corroborar posible cambio y/o distinto CCT por cuestión territorial…
Si es el que menciono:
SEXTO: PERSONAL INCLUIDO Y EXCLUIDO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
6.1. Está comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal en relación de dependencia de las Empresas asignado a desempeñar tareas tanto en sus establecimientos, como en las sedes de aquellos clientes, contratantes concedentes etc. que contraten o concesionaran la prestación del servicio bajo esa modalidad, que realice en forma efectiva y habitual funciones de servicios de alojamiento, elaboración y expendio de comidas y/o bebidas, conforme las categorías que se detallan en la artículo décimo del presente.
6.2. No se encuentra comprendido en la presente Convención el personal que desempeñe funciones gerenciales, o personal jerárquico no comprendido en las categorías del presente Convenio.
NOVENO: FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACIÓN DE TAREAS
9.1. Las partes enuncian seguidamente, a título indicativo, las actividades, tareas y definiciones funcionales del personal que se desempeña en establecimientos hoteleros/gastronómicos y que se considera comprendido en el presente convenio colectivo, sin que dicha descripción de tareas en sus distintas especialidades importe ni implique para el empleador la obligatoriedad de cubrir dichas posiciones:
(…)
Empleado principal administrativo: Es el responsable de cumplir y/o hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad (cuenta corriente, costos y control, compras, ventas, control, depósito, gambusa, cajeros principales, personal de procesamiento de datos y actividades similares).
..... aqui tranquilamente podrían encuadarar sus tareas.
OJO, porque según me parece interpretar, la categoría que mencionas de “ayudante contador” se aplica solamente a “ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES”, con lo cual deberás ver si es ese caso excepcional.
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!