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  • DESAFIO PARA EXPERTOS: EL CONTADOR Y EL ENCUADRA EN EL CCT.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #872706  por agentil
 
libertador escribió:Sin causa, y le pagaron todo. Esta persona reclama daño moral, daño psicológico por mobing y estabamos viendo el tema de la registración que me hace muchísimo ruido.
Por categoria no va la 25323.

Mandalo a un psicologo y que le hagan un psicodiagnostico y vez si tiene % de incapacidad psicologica derivado de eso. Si no es asi ni te conviene reclamar nada.

suerte!!
 #872874  por gusgus
 
Entiendo que la categoría que le corresponde al trabajador está determinada pura y exclusivamente por las tareas que desarrolla, mas allá del título profesional que pudiera tener… puedo ser contador, medico, abogado y trabajar desarrollando tareas de maestranza: el título profesional que poseo nada hace que mi encuadre como maestranza sea incorrecto..

Ergo, de acuerdo a las tareas que te detalle tu cliente evaluaras si se subsume en el CCT…
Entiendo que el CCT aplicable es el 389/2004, corroborar posible cambio y/o distinto CCT por cuestión territorial…
Si es el que menciono:

SEXTO: PERSONAL INCLUIDO Y EXCLUIDO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

6.1. Está comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal en relación de dependencia de las Empresas asignado a desempeñar tareas tanto en sus establecimientos, como en las sedes de aquellos clientes, contratantes concedentes etc. que contraten o concesionaran la prestación del servicio bajo esa modalidad, que realice en forma efectiva y habitual funciones de servicios de alojamiento, elaboración y expendio de comidas y/o bebidas, conforme las categorías que se detallan en la artículo décimo del presente.

6.2. No se encuentra comprendido en la presente Convención el personal que desempeñe funciones gerenciales, o personal jerárquico no comprendido en las categorías del presente Convenio.

NOVENO: FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACIÓN DE TAREAS

9.1. Las partes enuncian seguidamente, a título indicativo, las actividades, tareas y definiciones funcionales del personal que se desempeña en establecimientos hoteleros/gastronómicos y que se considera comprendido en el presente convenio colectivo, sin que dicha descripción de tareas en sus distintas especialidades importe ni implique para el empleador la obligatoriedad de cubrir dichas posiciones:
(…)
Empleado principal administrativo: Es el responsable de cumplir y/o hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad (cuenta corriente, costos y control, compras, ventas, control, depósito, gambusa, cajeros principales, personal de procesamiento de datos y actividades similares).

..... aqui tranquilamente podrían encuadarar sus tareas.


OJO, porque según me parece interpretar, la categoría que mencionas de “ayudante contador” se aplica solamente a “ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES”, con lo cual deberás ver si es ese caso excepcional.
 #872980  por LauraS
 
Lo que apunta Agentil es muy acertado: Si habia otros profesionales haciendo la misma tarea que tu cliente, fijate cuanto cobraban. Podes invocar trato discriminatorio por el ppio constitucional de igual remuneracion por igual tarea
 #873145  por DAL
 
gusgus escribió:Entiendo que la categoría que le corresponde al trabajador está determinada pura y exclusivamente por las tareas que desarrolla, mas allá del título profesional que pudiera tener… puedo ser contador, medico, abogado y trabajar desarrollando tareas de maestranza: el título profesional que poseo nada hace que mi encuadre como maestranza sea incorrecto..
Gran lucidez!! que grande!
 #874322  por sanjuanino
 
DAL escribió:
gusgus escribió:Entiendo que la categoría que le corresponde al trabajador está determinada pura y exclusivamente por las tareas que desarrolla, mas allá del título profesional que pudiera tener… puedo ser contador, medico, abogado y trabajar desarrollando tareas de maestranza: el título profesional que poseo nada hace que mi encuadre como maestranza sea incorrecto..
Gran lucidez!! que grande!
Verdaderamente lúcido y claro, como acostumbra mi amigo salteño
 #875476  por gusgus
 
DAL escribió:No, nada que ver.
acepte mis disculpas, entonces estimada colega!!!!!!
se ve que ando un tanto susceptible....

es que aca hay cada uno!!!!! empezando por el sanjua!!!!!!!

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: