No entiendo porqué tantas idas y venidas. Si el Juzgado ordenó notificar la renuncia del patrocinio, al patrocinado por parte del patrocinante renunciante, la debe notificar y punto, si quiere evitarse mayores responsabiliddes.
Si bien el art. 53 del Cód. Procesal de Capital (por ej.) sólo lo dispone, cuando se trata de letrado apoderado: "La representación de los apoderados cesará:....
2) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía.
La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante....
La Doctrina y Jurisprudencia, asimilan, cada vez más, la responsabilidad del patrocinante, quien debe dirigir el proceso, a la del apoderado. Véase al respecto
http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index. ... File/54/62
NOTIFIQUESE, CONFORME LO ORDENADO, SIN MAS VUELTAS. ¿QUE LES PASA?, ¡¡¡ QUE NO LO NOTIFIQUE!!!, ¡¡¡QUE LO NOTIFIQUE SU PRÓXIMO LETRADO!!!
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