muchas gracias eltam, estoy preparando las cd .. voy por todo!
eltam88 escribió:El puede reclamar lo que le corresponde, (arts 12 y 260 LCT)
Rechazás la CD y manifesta lo de la situación de incorrecta registración con ello tu cliente sera acreedor de las indem art. 1 ley 25323.
