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  • DUDA ART 248 - MUERTE TRABAJADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #831541  por BarbaraBo
 
Estimados:

1) el seguro de vida colectivo obligatorio ( $ 12.000) lo cobran solo los q el trabajador puso como beneficiarios? Cobra la viuda aunque no este designada como beneficiaria?

2) Saben si el CCT del empleado de comercio establece la oblig. de abonar el subsidio por sepelio que comenta MAYRA40
 #832100  por sanjuanino
 
Aunque llegue tarde a este post, me parece que hay en la exposición un error fundamental: La empresa sí puede negarse al pago de cualquier indemnización si no se demuestra la calidad de heredero forzoso y el grado sucesorio para el pago. Es un requisito de acreditación esencial, que incluso los seguros lo exigen. Muy tonto sería el empleador que pagara sin asegurarse la acreditación de a quien estan pagando
 #835661  por pgullo
 
dravicka escribió:Buenas tardes a todos: estoy leyendo este post que me es de gran utilidad dado que llego un caso donde el sr.se mata con el auto llendo a su trabajo a causa de un paro cardiaco. La concubina trato de conversar con la empresa pero nada. Estoy preparando el telegrama para enviar a la empresa, pero tengo una duda: tambien debo mandarle un telegrama a la art? desde ya muchas gracias y perdon pero no me dedico a laboral.gracias
Hola, te comento un libro que es muy muy bueno en cuanto accidentes y enfermedades del trabajo:“MANUAL BÁSICO SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO .Miguel Angel Maza mas la ley de riesgos estas bien informado!

Primero decirte que ademas de la ART, también podes hacer un daños y perjuicios contra el empleador en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT (ley de riesgos del trabajos) El procedimiento ante la ART es cuasiadministrativo, por lo tanto es mucho mas rapido. Es un ACCIDENTE IN ITINERE, por lo tanto quien te paga sino me equivoco la suma(tarifada) de $120.000 pesos es la ART., no el empleador. Pero con un daños al empleador podes obtener mas dinero que 120.000 pesos!! ya que por la via civil la indemnizacion no es tarifada!
Por otro lado el dia que fallecio se debe hacer la denuncia al empleador, acerca del accidente y posterior fallecimiento, o directamente hacerla en ART, sin embargo si denunciaron ante el empleador éste tiene la obligacion de notificarle a la ART.
saludos! cualquier cosa preguntame curse una materia sobre LRT muy buena
 #837658  por dravicka
 
Hola: la art me rechazo la pretension por la muerte del sr.hecha por la concubina argumentando que no fue un accidente sino muerte por causas naturales.si se te ocurre algo para ayudarme te agradezco...el libro no lo puedo conseguir!!!!
pgullo escribió:
dravicka escribió:Buenas tardes a todos: estoy leyendo este post que me es de gran utilidad dado que llego un caso donde el sr.se mata con el auto llendo a su trabajo a causa de un paro cardiaco. La concubina trato de conversar con la empresa pero nada. Estoy preparando el telegrama para enviar a la empresa, pero tengo una duda: tambien debo mandarle un telegrama a la art? desde ya muchas gracias y perdon pero no me dedico a laboral.gracias
Hola, te comento un libro que es muy muy bueno en cuanto accidentes y enfermedades del trabajo:“MANUAL BÁSICO SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO .Miguel Angel Maza mas la ley de riesgos estas bien informado!

Primero decirte que ademas de la ART, también podes hacer un daños y perjuicios contra el empleador en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT (ley de riesgos del trabajos) El procedimiento ante la ART es cuasiadministrativo, por lo tanto es mucho mas rapido. Es un ACCIDENTE IN ITINERE, por lo tanto quien te paga sino me equivoco la suma(tarifada) de $120.000 pesos es la ART., no el empleador. Pero con un daños al empleador podes obtener mas dinero que 120.000 pesos!! ya que por la via civil la indemnizacion no es tarifada!
Por otro lado el dia que fallecio se debe hacer la denuncia al empleador, acerca del accidente y posterior fallecimiento, o directamente hacerla en ART, sin embargo si denunciaron ante el empleador éste tiene la obligacion de notificarle a la ART.
saludos! cualquier cosa preguntame curse una materia sobre LRT muy buena
 #837735  por alejandra01
 
si no hay designados cobran los herederos
seguramente te van a pedir declaratoria...o van a consignar.
BarbaraBo escribió:Estimados:

1) el seguro de vida colectivo obligatorio ( $ 12.000) lo cobran solo los q el trabajador puso como beneficiarios? Cobra la viuda aunque no este designada como beneficiaria?

2) Saben si el CCT del empleado de comercio establece la oblig. de abonar el subsidio por sepelio que comenta MAYRA40
 #837930  por sanjuanino
 
alejandra01 escribió:si no hay designados cobran los herederos
seguramente te van a pedir declaratoria...o van a consignar.
Sería absolutamente lógico
 #838209  por pepecurdele
 
¿se mato por el accidente causado por el paro cardiaco o se murio por el paro cardiaco y despues tuvo el accidente.
 #838213  por pepecurdele
 
pgullo escribió:
dravicka escribió:Buenas tardes a todos: estoy leyendo este post que me es de gran utilidad dado que llego un caso donde el sr.se mata con el auto llendo a su trabajo a causa de un paro cardiaco. La concubina trato de conversar con la empresa pero nada. Estoy preparando el telegrama para enviar a la empresa, pero tengo una duda: tambien debo mandarle un telegrama a la art? desde ya muchas gracias y perdon pero no me dedico a laboral.gracias
Hola, te comento un libro que es muy muy bueno en cuanto accidentes y enfermedades del trabajo:“MANUAL BÁSICO SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO .Miguel Angel Maza mas la ley de riesgos estas bien informado!

Primero decirte que ademas de la ART, también podes hacer un daños y perjuicios contra el empleador en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT (ley de riesgos del trabajos) El procedimiento ante la ART es cuasiadministrativo, por lo tanto es mucho mas rapido. Es un ACCIDENTE IN ITINERE, por lo tanto quien te paga sino me equivoco la suma(tarifada) de $120.000 pesos es la ART., no el empleador. Pero con un daños al empleador podes obtener mas dinero que 120.000 pesos!! ya que por la via civil la indemnizacion no es tarifada!
Por otro lado el dia que fallecio se debe hacer la denuncia al empleador, acerca del accidente y posterior fallecimiento, o directamente hacerla en ART, sin embargo si denunciaron ante el empleador éste tiene la obligacion de notificarle a la ART.
saludos! cualquier cosa preguntame curse una materia sobre LRT muy buena
Perdon en donde encontras algun grado de culpa del empleador en un supuesto accidente in itinere que justifique una accion civil, a lo sumo si podes comprobar que la causa de la muerte no fue al paro cardiaco,sino las lesiones sufridas por el accidente,( lo que no es dificil para el cuerpo forense) te corresponderia el reclamo por la ley 24557.
 #838249  por dravicka
 
Hola: la verdad que no sabemos como paso ya que el hombre iba solo a su trabajo y el auto estaba incustrado en un arbol y la partida de defuncion dice paro cardiorespiratorio...seguramente le agarro un paro y el auto quedo sin control o el auto se despisto y por el impacto sufrio el paro cardiaco...no se como seguir.gracias
pepecurdele escribió:
pgullo escribió:
dravicka escribió:Buenas tardes a todos: estoy leyendo este post que me es de gran utilidad dado que llego un caso donde el sr.se mata con el auto llendo a su trabajo a causa de un paro cardiaco. La concubina trato de conversar con la empresa pero nada. Estoy preparando el telegrama para enviar a la empresa, pero tengo una duda: tambien debo mandarle un telegrama a la art? desde ya muchas gracias y perdon pero no me dedico a laboral.gracias
Hola, te comento un libro que es muy muy bueno en cuanto accidentes y enfermedades del trabajo:“MANUAL BÁSICO SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO .Miguel Angel Maza mas la ley de riesgos estas bien informado!

Primero decirte que ademas de la ART, también podes hacer un daños y perjuicios contra el empleador en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT (ley de riesgos del trabajos) El procedimiento ante la ART es cuasiadministrativo, por lo tanto es mucho mas rapido. Es un ACCIDENTE IN ITINERE, por lo tanto quien te paga sino me equivoco la suma(tarifada) de $120.000 pesos es la ART., no el empleador. Pero con un daños al empleador podes obtener mas dinero que 120.000 pesos!! ya que por la via civil la indemnizacion no es tarifada!
Por otro lado el dia que fallecio se debe hacer la denuncia al empleador, acerca del accidente y posterior fallecimiento, o directamente hacerla en ART, sin embargo si denunciaron ante el empleador éste tiene la obligacion de notificarle a la ART.
saludos! cualquier cosa preguntame curse una materia sobre LRT muy buena
Perdon en donde encontras algun grado de culpa del empleador en un supuesto accidente in itinere que justifique una accion civil, a lo sumo si podes comprobar que la causa de la muerte no fue al paro cardiaco,sino las lesiones sufridas por el accidente,( lo que no es dificil para el cuerpo forense) te corresponderia el reclamo por la ley 24557.
 #838275  por sanjuanino
 
xxime78 escribió:si van a consiganr como me entero de ello????
Te notifica la contraparte
 #838284  por pepecurdele
 
normalmente todos los certificados de defuncion dicen para cardiorespiratorio traumatico o no traumatico, allli esta la clave, seguro que si murio en la via publica y por accidente hay una necropsia que dice cuales fueron las reales causas de la muerte tendrias que investigar un poco.
 #838291  por pepecurdele
 
en segundo lugar no corresponde consignacion alguna ya que la superintendencia de seguros tiene establecido el mecanismo de pago directo en los

derecho habientes y en la prelacion previstos en el art 53 de la ley 24241.
Resolución 30729/05 SSeguros de la Nacion
ARTICULO 8 º DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios.
La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo cual, dentro de los 15 (quince) días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el Formulario de Designación de Beneficiarios que como Anexo ii) forma parte del presente.
En el Formulario de Designación de Beneficiarios que le proporcionará el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado.
En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241.
El comprobante de incorporación al seguro y de designación de Beneficiarios debe ser debidamente completado por el Tomador y el Asegurado.
El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.
El asegurador que pagare conforme a lo establecido en el presente artículo, queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro.
 #838413  por dravicka
 
por donde empiezo a investigar????en la morgue me daran algun dato?gracias
pepecurdele escribió:normalmente todos los certificados de defuncion dicen para cardiorespiratorio traumatico o no traumatico, allli esta la clave, seguro que si murio en la via publica y por accidente hay una necropsia que dice cuales fueron las reales causas de la muerte tendrias que investigar un poco.
 #838704  por pgullo
 
dravicka escribió:Hola: la art me rechazo la pretension por la muerte del sr.hecha por la concubina argumentando que no fue un accidente sino muerte por causas naturales.si se te ocurre algo para ayudarme te agradezco...el libro no lo puedo conseguir!!!!
pgullo escribió:
dravicka escribió:Buenas tardes a todos: estoy leyendo este post que me es de gran utilidad dado que llego un caso donde el sr.se mata con el auto llendo a su trabajo a causa de un paro cardiaco. La concubina trato de conversar con la empresa pero nada. Estoy preparando el telegrama para enviar a la empresa, pero tengo una duda: tambien debo mandarle un telegrama a la art? desde ya muchas gracias y perdon pero no me dedico a laboral.gracias
Hola, te comento un libro que es muy muy bueno en cuanto accidentes y enfermedades del trabajo:“MANUAL BÁSICO SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO .Miguel Angel Maza mas la ley de riesgos estas bien informado!

Primero decirte que ademas de la ART, también podes hacer un daños y perjuicios contra el empleador en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT (ley de riesgos del trabajos) El procedimiento ante la ART es cuasiadministrativo, por lo tanto es mucho mas rapido. Es un ACCIDENTE IN ITINERE, por lo tanto quien te paga sino me equivoco la suma(tarifada) de $120.000 pesos es la ART., no el empleador. Pero con un daños al empleador podes obtener mas dinero que 120.000 pesos!! ya que por la via civil la indemnizacion no es tarifada!
Por otro lado el dia que fallecio se debe hacer la denuncia al empleador, acerca del accidente y posterior fallecimiento, o directamente hacerla en ART, sin embargo si denunciaron ante el empleador éste tiene la obligacion de notificarle a la ART.
saludos! cualquier cosa preguntame curse una materia sobre LRT muy buena
Hola, Hay algo muy importante: La Art tiene 10 dias habiles desde que recibe la denuncia del accidente para rechazar la denuncia.. si no lo hizo en ese plazo se considera que acepto el accidente como un accidente de trabajo tacitamente. Fijate la fecha en que rechaza la denuncia, y la fecha en que se realizo la denuncia.
Otra cosa, supongamos que el rechazo lo hizo en timpo y forma (plazo de 10 dias), vos podes plantear tu disconformidad con lo decidido por la ART, a traves de un PEDIDO DE INTERVENCION ante las comisiones medicas. En tu caso ante la comision medica local que le correponde al trabajador por su domicilio.(art. 10, dec 716/96) donde la Comision medica local emitira un dictamen diciendo si es o no un accidente de trabajo.

saludos