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  • DUDA ART 248 - MUERTE TRABAJADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #772882  por mtinchoo
 
Buenas foristas, aquí vengo con una nueva duda...
Fallece el trabajador, se presenta la viuda a cobrar la liquidación y el seguro de vida, por lo que le piden unos días para poner los papeles en orden...
Ésta viaja para hacer unos tramites y al volver la empresa (PETROBRAS) le dice que para cobrar la liquidación va a necesitar una declaratoria de herederos... Cuestión totalmente falsa ya que solo necesita acreditar el vinculo y no su carácter de heredera, es claro respecto a eso la LCT (Díganme si le erro)...

Ahora bien, acá vienen mis dudas:
- Primero saber bajo que apercibimiento intimo en el TCL y cuanto tiempo les tengo que dar para que depositen la liquidación. Imagino que el formato del TCL es igual al reclamo de cualquier indemnización por despido, pero no quiero errarle...

- Segundo. Si bien le dijeron que el monto ronda los 90mil pesos, es un tipo que ganaba 12.000 por mes con una antigüedad de unos 25 años. La verdad me parece baja la liquidación que ofrecen ellos, por lo que quiero preguntarle a quien tenga experiencia en laboral que rubros debo tener en cuenta para realizar el calculo. Es decir, el 245 es claro, la mejor remuneración del ultimo año, 1 sueldo por año, estaríamos hablando de unos 150.000, pero no se si habrá que reclamar algún rubro mas, como por ejemplo los premios anuales que tenían y demás...

Bueno desde ya muchas gracias!
Martin
 #772916  por mtinchoo
 
En el foro encontre esto:

"EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUERTE DEL TRABAJADOR. TELEGRAMA ENVIADO POR LA CONCUBINA
Intimo 48 horas abone indemnización artículo 248 LCT, contrario accionaré judicialmente. Colaciónese."

Me parece muuuuuuuuuuuuuuuuuy escueto...
 #772942  por mtinchoo
 
Hice el siguiente TCL, a ver si alguien agrega algo:
"Siendo de su conocimiento el vínculo matrimonial que une a esta parte con quien fuera su empleado hasta la fecha de su fallecimiento, _______ , cumplidas por ende las solemnidades que exige el art. 248 de la LCT y atento a la negativa verbal de su parte para efectivizar el pago de la indemnización establecida en dicho artículo, intimo 48 horas abone indemnización correspondiente, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones proporcionales, contrario accionaré judicialmente. "
 #772976  por mtinchoo
 
Alguna opinión? Va mas o menos ese TCL? Incluyo en el pedido el seguro de vida o la consignación de donde cobrarlo?
 #773041  por alejandra01
 
Te paso las que yo usé en mi reclamo...
te cuento que tenía una concubina, e hijos, por lo cual reclamé por separado los rubros.
Al final, hay una donde reclama la viuda solamente...

“San Miguel, 30 de marzo de 2010. En mi carácter de concubina del Sr. Ramón xxxxxxCasco, DNI xxxxxxxxx7, fallecido el día 01/06/2009, intimo plazo de 48 hs abone indemnización art. 248 LCT bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan. Faculto a la Dra. Mxxxxxxxxxxxx (Tel.xxxxxxxxxxx) para que actúe en mi nombre y representación. Queda Ud. debidamente notificado.”

Y otra cd envía la hija de ambos , cd Nº 03XXX815 de fecha 31 de marzo de 2010, con el siguiente texto: “San Miguel, 31 de marzo de 2010. En mi carácter de hija de Ramón XXXX, DNI XXXXXXXX7 fallecido el día 01/06/2009, intimo plazo 48 hs abone salario mes de mayo 2009, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y seguro colectivo de vida obligatorio, o bien denuncie número de póliza y compañía de seguro a los fines de su respectivo cobro. Todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan. Faculto a la Dra. Mxxxxxxxxxxxx (Tel.xxxxxxxxxxxxxxx) para que actúe en mi nombre y representación. Queda Ud debidamente notificado”.

“Habiéndose producido el día 1º de junio del 2009 el fallecimiento de mi esposo, señor Ramón XXXXXXXXXXXX, en mi carácter de legítima esposa intimo plazo 48 horas abone indemnizaciones legales de conformidad con lo establecido en el art. 248 de la ley de contrato de trabajo. Asimismo proceda a abonar salario mes de mayo 2009, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y seguro colectivo de vida obligatorio. Finalmente y dentro del mismo término de emplazamiento, haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y afectaciones de haberes de mi esposo, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Queda Ud. Debidamente notificado”.
 #773086  por Babop
 
Hola.
La liquidación del art. 248 es la mitad de la del 245.
Antiguedad
Preaviso y su SAC
SAC proporcional
Vacaciones proporcionales y su sac
Integración mes
Remuneración

La suma de ello divido 2 será igual a la liquidación que se debe percibir como consecuencia de la muerte del trabajador, conforme art. 248 (que remite al 247 de la LCT)

Saludos.
 #773188  por alejandra01
 
Babop escribió:Hola.
La liquidación del art. 248 es la mitad de la del 245.
Antiguedad
Preaviso y su SAC
SAC proporcional
Vacaciones proporcionales y su sac
Integración mes no hay integración de mes de despido ni preaviso. solo vac y sac proporc junto a la indemniz del 248 y seguro de vida obligatorio....
Remuneración

La suma de ello divido 2 será igual a la liquidación que se debe percibir como consecuencia de la muerte del trabajador, conforme art. 248 (que remite al 247 de la LCT)

Saludos.
 #773393  por Babop
 
Es verdad!
Estaba despidiendo un muerto!
Perdón...

Saludos y gracias a la colega Alejandra 01 por la corrección.
 #773753  por mtinchoo
 
Jajaja me fue muy util =) mil gracias...
Como si fuera poco la empresa le pidio declaratoria de herederos para pagarle la indemnizacion del 248...llegamos al acuerdo de que le paguen ahora el seguro +248, y con la declaratoria la indemnizacion final...

Gracias nuevamente!
 #773904  por MAYRA40
 
Hola te comento que yo tuve que iniciar juicio pero lo mio es porque no llegamos a un acuerdo con la indemnizacion y por si fuera poco el empleador no tenia seguro (la póliza fue dada de baja por falta de pago). Llama a la superintendencia y pregunta con el nro de cuit del empleador cual es el seguro que corresponde. Porque tambien ´tiene que tramitarte el empleador el seguro de vida colectivo obligatorio ( $ 12.000). Fijate que además según el convenio colectivo de cada trabajador tienen que abonar el subsidio por sepelio ( en mi caso era $ 3.000)Espero que te sirvan los datos suerte
 #773918  por alejandra01
 
ES LO CORRECTO..QUE BUENO LO TUYO...
SALUDOS.
mtinchoo escribió:Jajaja me fue muy util =) mil gracias...
Como si fuera poco la empresa le pidio declaratoria de herederos para pagarle la indemnizacion del 248...llegamos al acuerdo de que le paguen ahora el seguro +248, y con la declaratoria la indemnizacion final...

Gracias nuevamente!
 #799442  por dravicka
 
Buenas tardes a todos: estoy leyendo este post que me es de gran utilidad dado que llego un caso donde el sr.se mata con el auto llendo a su trabajo a causa de un paro cardiaco. La concubina trato de conversar con la empresa pero nada. Estoy preparando el telegrama para enviar a la empresa, pero tengo una duda: tambien debo mandarle un telegrama a la art? desde ya muchas gracias y perdon pero no me dedico a laboral.gracias