adessoma escribió:Hola, NINAIUS. De lo que me comentás surge que no duplicá el art. 245 porque para que proceda la duplicación que te da la ley 24013, previamente el trabajador deberá haber intimado a la correcta registración en los términos del inciso 1°, art. 3° Dec. 2725/91 (es decir, mientras estaba vigente el vínculo). Recordá que además, apra que proceda, el trabajador no debe estar registrado comoe ventual en la plantilla de la empresa usuaria. Además de las constancias del art. 52 LCT, lo referente a la correcta registración de un contrato de trabajo lo tenés en art 18 ley 24013, conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06.Hola Adrian, te comento que nada quiero reclamar en el marco 24013 no hay trabajo en negro. la 24013 no duplica, sino que estable sanciones o multas en sus primeros articulos al empleo no registrado si uno reclama estando el vinculo vigente, la conozco bien.
Saludos. Adrián.
no me interpretaste, yo hablo del aert 29 LCT otro tema diferente.
la indemnizacion art 245 lct basicamente sin ampliar es: 1 mes x cada año de servicio, si pruebo que habia fraude en la empresa eventual puedo pedir un mes mas de liquidacion, asi de sencillo, por eso busco data o jusrisprudencia art 29 lct. No pregunte nada de la ley 24013, igual te agradezco el aporte.
Cariños
Ninaius
