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 #757405  por NINAIUS
 
adessoma escribió:Hola, NINAIUS. De lo que me comentás surge que no duplicá el art. 245 porque para que proceda la duplicación que te da la ley 24013, previamente el trabajador deberá haber intimado a la correcta registración en los términos del inciso 1°, art. 3° Dec. 2725/91 (es decir, mientras estaba vigente el vínculo). Recordá que además, apra que proceda, el trabajador no debe estar registrado comoe ventual en la plantilla de la empresa usuaria. Además de las constancias del art. 52 LCT, lo referente a la correcta registración de un contrato de trabajo lo tenés en art 18 ley 24013, conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06.
Saludos. Adrián.
Hola Adrian, te comento que nada quiero reclamar en el marco 24013 no hay trabajo en negro. la 24013 no duplica, sino que estable sanciones o multas en sus primeros articulos al empleo no registrado si uno reclama estando el vinculo vigente, la conozco bien.

no me interpretaste, yo hablo del aert 29 LCT otro tema diferente.

la indemnizacion art 245 lct basicamente sin ampliar es: 1 mes x cada año de servicio, si pruebo que habia fraude en la empresa eventual puedo pedir un mes mas de liquidacion, asi de sencillo, por eso busco data o jusrisprudencia art 29 lct. No pregunte nada de la ley 24013, igual te agradezco el aporte.


Cariños
Ninaius *flor*
 #757407  por NINAIUS
 
eltam88 escribió:Basate en el 29, empleado de la usuaria; ADECCO intermediaria con solidaridad pasiva.
Hola Eltam88, si lo se pero como nunca reclame sobre este art queria saber particularidades en la practica para armar la estrategia, gracias

Saludos

Ninaius *flor*
 #798882  por gi2008
 
hOLA COLEGAS, FELIZ AÑO ANTE TODO!
qUERIA CONSULTAR POR UN CASO QUE ME LLEGO, MI CLIENTA FUE CONTRATADA POR UNA AGENCIA DE SERV. EVENTUALES ENERO 2011, EN FEBRERO SE ACCIDENTA EN LA EMPRESA USUARIA Y ENTRA EN LICENCIA POR ART, RECIEN AYER LE DAN EL ALTA. SE PRESENTA A TRABAJAR EN EMPRESA USUARIA Y LE NIEGAN TAREAS DICIENDOLE QUE SE PRESNETE EN EMPRESA SERV. ENETUALES. aLLI LE DICEN QUE EL LUNES LE REASIGNARA TAREAS Y YA QUE DESDE JULIO ESTA DADA DE BAJA EN LA EMPRESA USUARIA. (AL MARGEN MI CLIENTA ENTRO A REALIZAR TAREAS COMUNES AL GIRO EMPESARIO DE LA USUARIA).
1.-qUE ME ACONSEJAN?
2.-SE QUE EL EMPRESA DE SERV EVENTUALES TIENE UN PLAZO MAX DE 45 DIAS PARA OTORGAR TAREAS, DURANTE ESE PLAZO MI CLIENTA COBRA REMUNERAICION?
3.- EN CASO NO LE REASIGNEN TAREAS DENTRO DEL PLAZO MAX, HASTA QUE FECHA SE CALCULARIA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO?
4.- ME CONVIENE INTIMAR HOY POR A AMBAS EMPRESAS POR FRAUDE EN VIRTUD DE MI CLIENTA HABER COMENZADO A LABORAR EN USURIA REALIZANDO TAREAS DE VENTA SIN QUE LE ESPECIFICARAN PLAZO DE DURACION, NI LE INVOCARAN MOTIVOS DE LICENCIA NI NADA, POR TRABAJO DEFICIENTEMENTE REGISTRADO A LA USUARIA?

GRACIAS !