Aplauso para Diego y Juan.



En realidad esto simula ser un caso muy complicado y cesudo, pero como ven se resuelve con dos articulos, el 18 y el 255.
Al analizarlo, haganse estas preguntas:
que es la antiguedad y cmo se cuenta??? y el 18 les dara la respuesta.
Cuando prescriben las obligaciones laborales??? y el 256 les dira, que a los dos años desde que nacieron. Entonces, cuando nace la obligacion de indemnizar un despido??? al momento del despido.
Y que antiguedad se toma??? la del 18.
Pero vuelvo a pagar lo que ya pague???no, el 255 te dice que no.
Pero y si la primera vez no se pago nada porue no hubo despido (hubo renuncia, abandono, despido con causa, 241, etc)??? y bueno, ajo y agua!!! no tenes plata a cuenta. A pagar toda la antiguedad.
Y la 24013????? Hay ue preguntarse que indemniza. El 15, el despido, mismas consideraciones que antes. El art. 8, toma como base las remunreaciones no registradas. Y se toman todas. Y punto. Bueno, relativamente, porue hay un tope en dos años anteriores a la sancion de la ley, es decir, no se puede reclamar mas de dos años antes de 1991, pero creo que ya a esta altura este tope esta superado porque pasaron muchos años. Pero puede haber por ahi una relacion laborla de treinta años en negro y ese tope se vuelve relevante.-
Lo de no mentir, ANDRES, no te lo digo porque tenga una moral superior a todos ustedes (si a varios,

) sino porque en la practica, queriendo beneficiar a tu cliente, lo vas a perjudicar. Tuve un caso asi, que lo arregle por dos mangos y tengo la firmisima sospecha que el abogado le pago a su cliente, para que arregle. El trabajador habia trabajado en negro para mi cliente, como en el post, pero menos, digamos tres años. Se habia ido a trabajar a otro lado, y luevo volvio, a trabajar para mi cliente, y trabajo seis meses. En total, desde el primer ingreso del trabajador, psaron 5 años. El boga reclamo los cinco años, o todo el periodo, ya no recuerdo cuanto era, pero reclamo lo que trabajo y lo que no trabajo. Claro, cuando contesto la demanda, niego que trabajo para mi y digo que lo voy a acreditar con los informes deAFIP puesto que durante estos cinco años, UNO lo trabajo registrado para otra empresa, de donde ademas habia sido despedido. En definitiva a la audiencia de conciliacion la jueza le pregunto si habia trabajado para el otro, y dijo que si, pero que el le habia avisado al abogado. Y el clieno se enojo muchisimo muchisimo con el abogado, no le hablaba, fue un momento horrible. Conclusion mi cliente concilio por dos mangos con cincuenta, y le revoco el poder al abogado en la misma audiencia. Una linda jodita, para favorecer al trabajador.
Entonces mi consejo es NO MENTIR, porque si vamos a meter la pata, que por lo menos sea con la verdad. Para mentir hay que saber mucho mucho, de hechos y de derecho, hay que saber todo, como DIOS que es omnisciente.