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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #714671  por hexametro
 
Justamente tu postura me parece la acertada, al menos a la única que le encuentro fundamente normativo -aunque no estoy tan de acuerdo sobre su calidad de 'justa'-. Me llama la cuestión que no sea un tema ya zanjado. Respecto de las dos posturas que mencionás por la 24013, no conozco que el "criterio restrcitivo" que describís tenga acogida jurisprudencial, así que resuelto el tema de la indemnización por antigüedad, las multas por la 24013 seguirían la misma suerte. Se escuchan opiniones por "la mayoría"...
 #714677  por eltam88
 
hexametro escribió:Justamente tu postura me parece la acertada, al menos a la única que le encuentro fundamente normativo -aunque no estoy tan de acuerdo sobre su calidad de 'justa'-. Me llama la cuestión que no sea un tema ya zanjado. Respecto de las dos posturas que mencionás por la 24013, no conozco que el "criterio restrcitivo" que describís tenga acogida jurisprudencial, así que resuelto el tema de la indemnización por antigüedad, las multas por la 24013 seguirían la misma suerte. Se escuchan opiniones por "la mayoría"...
ENTIENDO QUE LEYENDO EL 255 Y SU JURISPRUDENCIA SE CAE ESTA POSTURA.
 #714695  por ignaci0
 
Yo no tengo dudas, y he ganado juicios con reingresos, se computa a efectos del 245 todo la antigüedad 15 años; no importa que estuviera en negro ni el abandono de trabajo anterior.

Se podría deducir de dicha indemnización, la que se le hubiese pagado al trabajador dps del primer período, que en caso de renuncia o abandono es 0.

Respecto de la 24.013 me inclinaría únicamente por el segundo período, aunque pensándolo bien en caso de duda reclamaría por todo el período, lo peor que puede pasar es que te hagan lugar solo al último.

Saludos
 #714791  por andres1685
 
Bueno, entonces si ya se hizo el intercambio y hay que decir la verdad 100% porque no soy Dios 8) , entiendo que solo prosperaria el reclamo por los últimos 5 años, sea que se aplique el 241 o el que fuere de la LCT, entiendo que si no se reclamo en su momento, los primeros 10 años estan prescriptos. De todos modos, aprovechando la gratuidad de la parte actora en los procesos laborales y contando con que algun Tribunal podria interpretarlo de otro modo si se lo plantea bien, reclama los 15 años.
Suerte. *cafe*
 #714800  por eltam88
 
andres1685 escribió:Bueno, entonces si ya se hizo el intercambio y hay que decir la verdad 100% porque no soy Dios 8) , entiendo que solo prosperaria el reclamo por los últimos 5 años, sea que se aplique el 241 o el que fuere de la LCT, entiendo que si no se reclamo en su momento, los primeros 10 años estan prescriptos. De todos modos, aprovechando la gratuidad de la parte actora en los procesos laborales y contando con que algun Tribunal podria interpretarlo de otro modo si se lo plantea bien, reclama los 15 años.
Suerte. *cafe*

FUNDAMENTO JAJAJA. SE ARMO LINDO DEBATE.
 #714814  por hexametro
 
ignaci0 escribió:Yo no tengo dudas, y he ganado juicios con reingresos, se computa a efectos del 245 todo la antigüedad 15 años; no importa que estuviera en negro ni el abandono de trabajo anterior.

Se podría deducir de dicha indemnización, la que se le hubiese pagado al trabajador dps del primer período, que en caso de renuncia o abandono es 0.

Respecto de la 24.013 me inclinaría únicamente por el segundo período, aunque pensándolo bien en caso de duda reclamaría por todo el período, lo peor que puede pasar es que te hagan lugar solo al último.

Saludos
Parece que cerramos con un 241 in fine + 256.
Si tenés los fallos a mano, se agradece el aporte. Hay que ver si las circunstnacias fácticas son las mismas: dos períodos en negro distanciados por más de dos años.
En ese caso, no se computa la antigüedad "total", o mejor dicho, aún cuando se pueda computar (porque no es un "credito" del 256) no influye en la indemnización del 245, ni en las de la 24013.
 #714903  por diegoadu
 
A ver colegas, no dejemos que se desmadre el tema :lol:
Vamos de cero. La persona comienza a trabajar en fecha xxxx. Lo hace por xx años (siempre en negro) y un buen día decide irse. Es decir que hasta acá, existió un contrato de trabajo sin registrar, disuelto en virtud del art. 241 LCT y que por ende, en ese momento no hubiera generado indemnizaciones por despido. Vamos hasta aca?
Bueno, pasa xx tiempo y vuelve al mismo trabajo. Es decir que si bien no tiene derecho a reclamar, hasta ese momento, suma alguna por despido por la primer época del contrato de trabajo (de hecho no existió ese despido), también es cierto que no pierde la antiguedad de esa primer época. Es decir que el "nuevo" contrato de trabajo, aprovecha la antiguedad anterior. Va de suyo que NO PRESCRIBE el derecho a reclamar la primer época, ya que no se esta reclamando la indemnización por despido de aquella época, sino la indem. por despido que nace a consecuencia del distracto de la actualidad, y que aprovecha simplemente la antiguedad de la primer época.
En definitiva, la antiguedad acumulada por las dos etapas, NO LA PIERDE!!
Lo que si pierde, o mejor dicho hubiera perdido, era el derecho a que lo indemnizaran por la primer parte del contrato de trabajo, si en la actualidad, y obviando el 241, hubiera intentado reclamar las indemnizaciones por despido de aquella época.
Lo que en realidad esta reclamando, repito, es la indemnización por despido por un contrato extinguido en la ACTUALIDAD, que computa la antiguedad de dos etapas.
Saludos
 #714953  por juanbte
 
Holas a todos.. Perdon que me meta..
Coincido con diegoadu en mi opinion..

Despues de un primer periodo (en negro como en este caso) y reingresa bajo las ordenes del mismo empleador (en ningun lado hace mencion a que sean menos de 2 años como se manifestó anteriormente por temas prescriptivos), conserva la antiguedad del primer periodo. Si es registrado correctamente en segunda instancia debería, al menos, decir "Fecha de ingreso: 2005", "Antiguedad reconocida: 1990" (o te la corren y te la figuran desde 1995 como si nunca se hubiera ido que dicho sea de paso, no se si estará bien, pero lo hacen).

Pero el trabajó efectivamente 15 años, no veo que se pierda esa antiguedad ya que extinguido por cualquier causa y reingresado sin importar cuantos años pasen, es el tema del Art 18.

Obviamente se complementa con el 255 como dijo DAL, si ya percibió una indemnización por el primer período, esta deberá ser descontada. Si no fue percibida, entonces van los 15 años.
Estos 15 años son generados por nuevo período + reconocimiento de antiguedad, que es a todos los efectos de la ley.

Transcribo consejo de DAL: "No tomen empleados renunciantes, solo despedidos con indemnizacion, asi el empleador tiene una cantidad para descontar al final".. Y yo agrego "Y menos si estuvieron en negro"..

Saludos
Juan
 #714958  por eltam88
 
diegoadu escribió:A ver colegas, no dejemos que se desmadre el tema :lol:
Vamos de cero. La persona comienza a trabajar en fecha xxxx. Lo hace por xx años (siempre en negro) y un buen día decide irse. Es decir que hasta acá, existió un contrato de trabajo sin registrar, disuelto en virtud del art. 241 LCT y que por ende, en ese momento no hubiera generado indemnizaciones por despido. Vamos hasta aca?
Bueno, pasa xx tiempo y vuelve al mismo trabajo. Es decir que si bien no tiene derecho a reclamar, hasta ese momento, suma alguna por despido por la primer época del contrato de trabajo (de hecho no existió ese despido), también es cierto que no pierde la antiguedad de esa primer época. Es decir que el "nuevo" contrato de trabajo, aprovecha la antiguedad anterior. Va de suyo que NO PRESCRIBE el derecho a reclamar la primer época, ya que no se esta reclamando la indemnización por despido de aquella época, sino la indem. por despido que nace a consecuencia del distracto de la actualidad, y que aprovecha simplemente la antiguedad de la primer época.
En definitiva, la antiguedad acumulada por las dos etapas, NO LA PIERDE!!
Lo que si pierde, o mejor dicho hubiera perdido, era el derecho a que lo indemnizaran por la primer parte del contrato de trabajo, si en la actualidad, y obviando el 241, hubiera intentado reclamar las indemnizaciones por despido de aquella época.
Lo que en realidad esta reclamando, repito, es la indemnización por despido por un contrato extinguido en la ACTUALIDAD, que computa la antiguedad de dos etapas.
Saludos
juanbte escribió:Holas a todos.. Perdon que me meta..
Coincido con diegoadu en mi opinion..

Despues de un primer periodo (en negro como en este caso) y reingresa bajo las ordenes del mismo empleador (en ningun lado hace mencion a que sean menos de 2 años como se manifestó anteriormente por temas prescriptivos), conserva la antiguedad del primer periodo. Si es registrado correctamente en segunda instancia debería, al menos, decir "Fecha de ingreso: 2005", "Antiguedad reconocida: 1990" (o te la corren y te la figuran desde 1995 como si nunca se hubiera ido que dicho sea de paso, no se si estará bien, pero lo hacen).

Pero el trabajó efectivamente 15 años, no veo que se pierda esa antiguedad ya que extinguido por cualquier causa y reingresado sin importar cuantos años pasen, es el tema del Art 18.

Obviamente se complementa con el 255 como dijo DAL, si ya percibió una indemnización por el primer período, esta deberá ser descontada. Si no fue percibida, entonces van los 15 años.
Estos 15 años son generados por nuevo período + reconocimiento de antiguedad, que es a todos los efectos de la ley.

Transcribo consejo de DAL: "No tomen empleados renunciantes, solo despedidos con indemnizacion, asi el empleador tiene una cantidad para descontar al final".. Y yo agrego "Y menos si estuvieron en negro"..

Saludos
Juan
MUY BUENOS APORTES.
 #715151  por DAL
 
Aplauso para Diego y Juan.


ImagenImagenImagenImagen


En realidad esto simula ser un caso muy complicado y cesudo, pero como ven se resuelve con dos articulos, el 18 y el 255.

Al analizarlo, haganse estas preguntas:
que es la antiguedad y cmo se cuenta??? y el 18 les dara la respuesta.
Cuando prescriben las obligaciones laborales??? y el 256 les dira, que a los dos años desde que nacieron. Entonces, cuando nace la obligacion de indemnizar un despido??? al momento del despido.
Y que antiguedad se toma??? la del 18.
Pero vuelvo a pagar lo que ya pague???no, el 255 te dice que no.
Pero y si la primera vez no se pago nada porue no hubo despido (hubo renuncia, abandono, despido con causa, 241, etc)??? y bueno, ajo y agua!!! no tenes plata a cuenta. A pagar toda la antiguedad.
Y la 24013????? Hay ue preguntarse que indemniza. El 15, el despido, mismas consideraciones que antes. El art. 8, toma como base las remunreaciones no registradas. Y se toman todas. Y punto. Bueno, relativamente, porue hay un tope en dos años anteriores a la sancion de la ley, es decir, no se puede reclamar mas de dos años antes de 1991, pero creo que ya a esta altura este tope esta superado porque pasaron muchos años. Pero puede haber por ahi una relacion laborla de treinta años en negro y ese tope se vuelve relevante.-


Lo de no mentir, ANDRES, no te lo digo porque tenga una moral superior a todos ustedes (si a varios, :roll: ) sino porque en la practica, queriendo beneficiar a tu cliente, lo vas a perjudicar. Tuve un caso asi, que lo arregle por dos mangos y tengo la firmisima sospecha que el abogado le pago a su cliente, para que arregle. El trabajador habia trabajado en negro para mi cliente, como en el post, pero menos, digamos tres años. Se habia ido a trabajar a otro lado, y luevo volvio, a trabajar para mi cliente, y trabajo seis meses. En total, desde el primer ingreso del trabajador, psaron 5 años. El boga reclamo los cinco años, o todo el periodo, ya no recuerdo cuanto era, pero reclamo lo que trabajo y lo que no trabajo. Claro, cuando contesto la demanda, niego que trabajo para mi y digo que lo voy a acreditar con los informes deAFIP puesto que durante estos cinco años, UNO lo trabajo registrado para otra empresa, de donde ademas habia sido despedido. En definitiva a la audiencia de conciliacion la jueza le pregunto si habia trabajado para el otro, y dijo que si, pero que el le habia avisado al abogado. Y el clieno se enojo muchisimo muchisimo con el abogado, no le hablaba, fue un momento horrible. Conclusion mi cliente concilio por dos mangos con cincuenta, y le revoco el poder al abogado en la misma audiencia. Una linda jodita, para favorecer al trabajador.


Entonces mi consejo es NO MENTIR, porque si vamos a meter la pata, que por lo menos sea con la verdad. Para mentir hay que saber mucho mucho, de hechos y de derecho, hay que saber todo, como DIOS que es omnisciente.