Ay! si no fuera por mi!!!
Igual, si le estoy dando la razón a un contador, debo estar equivocada...
Igual, si le estoy dando la razón a un contador, debo estar equivocada...
Si tiene 65 años o más, sea hombre o mujer, y no tiene los 30 años de aportes, es un trámite de invalidez en edad avanzada (art. 34 bis, ley 24.241): el derecho se rige por la invalidez (tiene que ser regular o irregular con derecho) pero se liquida como jubilación (PBU, PC, PAP).¿ porque comprarle si le puede salir la minima entera ?
Si tiene menos de 65 años, aunque sea mujer, y no tiene los 30 años de aportes, es un retiro transitorio por invalidez: el derecho lo tiene si es aportante regular o irregular con derecho, y se liquida con el 70% (si es regular) o el 50% (si es irregular con derecho) del promedio de los últimos 5 años.
En ambos casos, si tiene la regularidad, no hace falta hacer moratoria.
andrea1982 escribió:Si, me parece que entiendo lo que decis...pero eso seria aplicable siempre que tenga la regularidad y/o que no tenga 30 años. No se si es tan opcional... O si?
Ros escribió:Dramamita como sabes que soy mujer?
Ros escribió:hola chicos muy interesantes sus aportes!! mi cliente tiene 65 años es hombre y esta actualmente en actividad, tiene 23 años de aportes todos en relacion de dependencia continuos y tiene una incapacidad del 66%.-entonces solo quedaria como opcion solicitar una JO con moratoria, para la rti esta excedido en edad y para la edad avanzada por invalidez.....no necesita 70 años????? huyyyy esta la tengo que estudiar
Es como dice Igaray, si tiene mas de 65 años, tiene 66% o mas de incapacidad y es aportante regular o irregular puede solicitar la prestacion por Edad Avanzada por invalidez. Yo tengo una en mi haber.: Hola Andrea
no, no es opcional y casi te diria que es medio excepcional ya que no es mucha la gente que no se jubilo al llegar la edad.
Pero algunos queda, como este
Si tiene la regularidad del 460, CUALQUIERA SEA, y si, NO tiene los 30 años se presenta como una de las pensiones o invalideces que conocemos.
La diferencia esta en como la liquidan.
noelin escribió:andrea1982 escribió:Habría que ver si es hombre o mujer para decir si tiene exceso de edad, en caso de ser hombre no lo tiene, y para la declaración jurada, habría que ver el cese.HOLA CHICOS: COINCIDO CON IGARAY. AUNQ NO SEA MUY FRECUENTE NI MUY FACIL, EL ART. 34, INC.5, ULT.PARRAFO DEJA ABIERTA LA OPCION, PERO NO SE SI ALGUNA VEZ LA USE, PQ EN ALGUNAS UDAI, REQUIEREN LAS CONDICIONES DE LA EDAD AVANZADA MAS LA INVALIDEZ. DIGAMOS Q ES UN CASO DE "GABINETE" O DE "LABORATORIO". LO MAS PRACTICO E INDISCUTIBLE ES LA ORDINARIA
Coincido con el contador, es hasta 65 años... para mi corresponde jubilación ordinaria.
Saludos
Andrea