Buenas, un gusto cooperar en el foro Markello, hace tiempo que quería debatir este tema.
Doy un ejemplo para aclarar un poco:
Titular con adquisición al 09/2007
Cierre del cómputo 06/2007
Acuerdo 04/2009
Alta al 06/2009
Promedio de remuneraciones: 2541,47 (idénticos valores en columnas de importe original/actualiz.)
Años de PC: 20
Años de PAP: 13
Años de PBU: 33
Últimos 120 meses: 07/1997 a 06/2007
Haber liquidado por Anses
PBU 364,10 (según Res. 135/09 Anses)
PC 1363,95
PAP 886,57
NO HAY RUBRO SUPLEMENTO POR MOVILIDAD, de manera que este rubro está incorporado en las 3 prestaciones.
Si bien las remuneraciones no aparecen actualizadas, sí se actualizaron con el procedimiento de empalme de las resoluciones, corroborado con
cálculo de Jáuregui y manualmente de esta manera:
Si se hubiera aplicado el procedimiento anterior, la PBU y PC resultarían de aplicar ese promedio a la fórmula, la PBU sería de entre 200 y 230 y
el suplemento por movilidad surgiría de aplicar todos los aumentos a partir del 2004 y hasta la vigencia de la Res 298/08 por los importes
originarios.
En este caso las prestaciones liquidadas por Anses dan más que el resultado de la fórmula con los datos que surgen de la liquidación, asique a
priori puede decirse que hay algún tipo de actualización:
PC: 2541,47 x 0,015 x 20 = 762.44
PAP: 2541,47 x 0,015 x 13 = 495.58
Si a esos importes nominales se los aumenta en los porcentajes de la movilidades, el resultado es muy superior (10% x 11% x 13% x 12,5% x 7,5% x
7,5% = 79,37568% = coeficiente 1,7937568 x 1.1169 -que evivale al 11,69%- da 2.00344, o sea el coeficiente empalmado de la Res. 135/09, que
representa todas las movilidades desde la vigencia del SIJP hasta ese período)
PC: 762.44 x 2.00344 = 1527,50
PAP: 495.58 x 2.00344 = 992,86
Por qué existe esta diferencia? Por el resultado del procedimiento de la Res. 298/08; en lugar de pagarse todos los suplementos por movilidad
completos cuando hay remuneraciones posteriores al 10/2004 se pagan reducidos, se creo procedimiento de actualización no es tal y reduce el haber
inicial comparativamente con lo que se abonaba antes del 2008.
Por eso, aunque no figuren las remuneraciones actualizadas, se "actualizaron" bajo un procedimiento que no es estrictamente de actualización.
Lo cierto es que los haberes no están tomados a valores del 91 (Res. 140/95), sino "actualizados" de acuerdo a este procedimiento, que consta en
ajustar las remuneraciones, aunque figuren a valores nominales.
En el ejemplo que di puede que no figuren actualizadas las remuneraciones porque la adquisición es del 2007 (previo a la vigencia de esta
normativa)
En cuanto al empalme, pueden tomar como ejemplo el mes 02/91 y calcular el coeficiente de acuerdo a las res. 140/95, 298/05 y 135/09 (en las
posteriores el empalme es más claro). El coeficiente de 02/91 según Res 140/95 es 1,2764, el empalme de la 298/08 es 1,7937568, si se multiplican
el resultado es 2,2896 (omito más decimales...), el coef. de igual período en la 135/09 es 2.5572, o sea el resultado de multiplicar 2.2896 x
1.1169 -movilidad de marzo de 2009-. O sea que la Res. 140/95 SI SE APLICA.
En cuanto a las columnas de las remuneraciones, en caso de que aparezcan actualizadas (haberes posteriores al 2009), para saber el coeficiente se
puede dividir la remuneración mensual actualizada por el importe original (siempre hablando en pesos -post 91-), comparando ese resultado con el
de las diversas resoluciones se puede saber cuál se aplicó.
La mejor manera de entender esto es con una calculadora, si quieren pasen los datos de alguna liquidación y lo vemos.
Saludos.