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  • AUTONOMO. CONCLUSION:PRESCRIPCION Y RENUNCIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #623025  por andrea37
 
Si, es lo que interpreté yo también, consulté en Morón y me dijeron que de no haber aplicado el artic 1 a un mes pago con deuda de intereses en el mes 11/1981. no me lo tomaban.
 #623034  por arielruiz86
 
Bueno pero podriamos discutir que que quiere decir "meses aportados" porque si vos pagas el capital pero fuera de termino, generandote un cargo extra por el interes que no lo abonas en ese mismo instante, ya no estarias aportando el monto total necesario para cubrir ese mes para dar por saldada la obligacion del ingreso del capital. Porque tampoco no tiene sentido "efectuar los cortes necesarios para considerar los citados aportes" si dichos aportes me generan mas interes que el propio capital, porque se pago fuera de termino y el interes crece dia a dia. Hay que ver que quizo expresar la circular cuando se la redacto, porque tal vez quizo decir "si existen meses aportados en tiempo y forma". Si la intencion hubiese sido claramente la de tener que considerarlo si o si el mes del aporte del capital aclarando que "se deberan efectuar los cortes necesarios..."tendria que haberlo aclarado tambien "debiendose pagar los corresp intereses para considerarlo como meses aportados cuando se pago fuera de termino". No se, podriamos interpretar miles de cosas cuando el que redacta una norma o circular no lo hace clara y objetivamente y deja lagunas o dudas ya sea por afirmaciones incompletas o ya sea por omision de informacion. Tema aparte que una circular no puede modificar ni mucho menos derogar un ley nacional.
 #624105  por rachelcba
 
Sí la verdad que la redacción deja muchas dudas al respecto, yo por ej. siempre tomo los pagos aunque tengan intereses porq considero que es más conveniente que comprar un mes entero, estoy hablando de pagos realizados dentro del período de moratoria, obvio, y antes de la 555, si a ese pago no lo necesitaba lo prescribía, y nunca tuve problemas, pero parece que ahora no se puede, que en ese caso habría que aplicarle art.1 25321. Esperemos que se aclare este tema. Saludos.
 #624219  por Hermi
 
arielruiz86 escribió:Bueno pero podriamos discutir que que quiere decir "meses aportados" porque si vos pagas el capital pero fuera de termino, generandote un cargo extra por el interes que no lo abonas en ese mismo instante, ya no estarias aportando el monto total necesario para cubrir ese mes para dar por saldada la obligacion del ingreso del capital. Porque tampoco no tiene sentido "efectuar los cortes necesarios para considerar los citados aportes" si dichos aportes me generan mas interes que el propio capital, porque se pago fuera de termino y el interes crece dia a dia. Hay que ver que quizo expresar la circular cuando se la redacto, porque tal vez quizo decir "si existen meses aportados en tiempo y forma". Si la intencion hubiese sido claramente la de tener que considerarlo si o si el mes del aporte del capital aclarando que "se deberan efectuar los cortes necesarios..."tendria que haberlo aclarado tambien "debiendose pagar los corresp intereses para considerarlo como meses aportados cuando se pago fuera de termino". No se, podriamos interpretar miles de cosas cuando el que redacta una norma o circular no lo hace clara y objetivamente y deja lagunas o dudas ya sea por afirmaciones incompletas o ya sea por omision de informacion. Tema aparte que una circular no puede modificar ni mucho menos derogar un ley nacional.

Casualmente tengo un caso en el que me citaron: la persona pagó el periodo 03/1994 y me generó una suma de deuda por intereses. Con lo cual lo prescribi, y apartir de allí porque era el ultimo mes pago en el listado de pagos, procedí a aplicar 25321, en todos periodos sin deuda, pretendiendo aplicar el cese ficto al 3/94 ULTIMO MES PAGO. Tuve que ingresarlo bajo insistencia y el area de asesoramiento sugirió aplicar el punto 9 de la prev 19-05 (la que interpreta la 555), que dice "se deben hacer los cortes en los meses pagos a efectos de aplicar la 14236), sin embargo tambièn sugirió un CUADRO DE INTERPRETACION Y ASISTENCIA RESPECTO A LOS BENEFICIOS A APLICAR, y ese cuadro expresamente dice: si existen periodos pagos pero con deuda por intereses se puede aplicar la 14236"...es claro.
Sin embargo en la UDAI me dijeron, no no se puede!!! si queres determinar el cese a esa fecha tenes que pagarlo (porque interpretaron que el ultimo mes pago al que refiere la circular es el que declaras como aportado, cuando en realidad el espiritu de la CIRC 37/06, hoy vigente..apuntaba a respetar el ULTIMO PAGO DEL LISTADO DE PAGO como determinante del cese lo uses o no para el caluculo de servicios con aportes...)
Sinceramente opino que la 555 con su correspondiente prev 19-05 pretende impedir de prescribir periodos que estàn pagos - sin deuda - por la propia contradicciòn que generaría...es como decir: si pago no hay deuda por lo tanto no tiene sentido prescribir, lo mismo que si amplio es porque necesito pagar por lo tanto no tiene sentido prescribir...o no?????)
por ello voy a presentar una nota en este tràmite defendiendo la aplicacion del beneficio de la 14236 en periodos pagos con deuda, aun cuando sea mi ultimo mes pago en el listado y pretenda determinar el mismo como cese...quien avala mi postura???!!! vamos, necesito alientoooo!!! jajjaja Buen finde
 #624340  por Saga
 
Consulté en UDAI Quilmes y Berazategui. Exigen respetar el PUC antes y después del 09/93. A partir de 09/93 no se puede prescribir. Lo que se amplia va en sicam II y eso no hace falta q esté en el PUC. Espero q les sirva y ¡éxitos para los q inicien¡. Saludos.
 #624341  por Saga
 
Consulté en UDAI Quilmes y Berazategui. Exigen respetar el PUC antes y después del 09/93. A partir de 09/93 no se puede prescribir. Lo que se amplia va en sicam II y eso no hace falta q esté en el PUC. Espero q les sirva y ¡éxitos para los q inicien¡. Saludos. *flor* *desp* *foto*
 #624359  por alejandra01
 
Hermi. yo tengo un sicam liquidado y no quiero tocarlo aún. Prescribí 5 meses del 96 impagos, y otros con parte de capital con deuda e intereses, y otros solo con intereses.
Me baso en que en datos personales, dice que son períodos prescriptos...o sea, por eso alegué la prescripción...
Apliqué Renuncia de la 25321 art. 1 recién a partir del 2000 por períodos con deuda de capital y otros solo tenían deuda de intereses, pero la verdad, como dicen que cada udai tiene su criterio, intentaré meterlo en la udai que me lo tome así, sin tocarlo porque pierdo el retroactivo de un mes..y es mucho...
o sea que liquidé como comentás vos.
En mi caso no tengo cese ficto, porque el cese lo marcó el último pago hecho en 2010.
Espero tener suerte y poder ingresarlo..
 #624616  por lucky
 
Siempre que pude renuncié por el art. 1º a períodos pagos o con deuda (de capital o de intereses), obviamente si tenía los 30 años y no los necesitaba (ej. cuando coincidían con los últimos 10 años en RRDD y a los efectos de lograr un mejor haber). Nunca tuve problemas. Por eso no entiendo porqué se sigue planteando la imposiblidad de renunciar a períodos pagos desde la vigencia de la 555, si la Ley 25.321 no se modificó.
 #624618  por arielruiz86
 
La discusion es sobre la prescripcion (no la renuncia) de si se puede aplicar a periodos pagos con deuda de intereses, porq muchos (incluso los mismos del anses) interpretan de la lectura del parrafo de referencia que no se puede.
 #624642  por Violetac
 
lilita09 escribió:
AndreaL escribió:
lilita09 escribió:Ale que inteligente q sos la casaste al vuelo,que si digo algunas cocitas q m dijeron m van a matarrrr :mrgreen:

lilita hola!!! Es que si no las decís puede suceder un homicidio virtual!!!! *cafe* ajjaajaja
Bueno a uno de los puntos que me conto alguien de muchaaaa exp. en anses tras hacer hoy un computo ilustrativo es que la 14236 debe aplicarse hasta 08/2000 y de alli en adelante la 25321 q el cese lo podes aplicar al 08/2000 o sea podes aplicar 4 años ddjj,aunque en el puc salga ej. el famoso 02/2007 al cual le aplicas 25....m quieren volverrrr mas loca de lo q soyyyyy

Entonces aplicar el cese ficto a los efectos de calcular la DDJJ estaría vigente y no entra en contradicción con la 555??!! :)
 #624669  por arielruiz86
 
Se genero una psicosis con el tema de los beneficios, porq si leeemos bien la 555 en ningun lado dice que el cese ficto no va mas, a no ser que a mi se me escapa alguna otra resolucion, ley o decreto que afirme lo contrario. Lo unico que dice la resolucion con respecto a este benefecio de la renuncia es que se estara a las normas del manual de procedimientos o circulares que se emitan. Pero hay alguna otra circular que salio al respecto derogando el cese ficto?
 #624674  por alejandra01
 
el tema del cese ficto que tanto abruma, es que al parecer (porque yo no lo hacía), había gente que utilizaba la 25321 para renunciar pagos efectivamente hechos, con el objetivo de correr con eso los pagos que debían considerarse para el trámite, y lograr más años de ddjj. Ahora eso no se puede hacer más, y se toma sí o sí el último pago efectuado para la ddjj. Eso es lo que interpreto yo de todo lo leído...Ahora sería así como: Si renunciás a períodos pagos o adeudados, el cese igual lo dará la fecha del último pago que hiciste
 #624684  por arielruiz86
 
Bueno, pero cual es la nueva norma especifica ahora que prohibe hacer eso? Yo siempre lo use para "correr o retrotraer" el cese con el fin de ganar años de DJ, porque ese era justamente el fin del "cese ficto". Es para asimilar a los inscriptos que cotizaron muy poco (por no decir un solo mes actual) con la ventaja que tienen aquellos que nunca se inscribieron en nada y sin embargo ya tienen computado 7 años de DJ. No es, como he leido mucho por ahi, una "picardia" para ganar años de DJ, tengamos en cuenta que toda norma legal que se dicte tiene algun fin o proposito.
 #624752  por arielruiz86
 
Es mas, a riesgo de polemizar aun mas y que me digan que estoy loco, tendria que exstir tambien el "cese ficto" para los aportes en relacion de dependencia, porque no puede ser que a alguien que solo le han aportado un mes nada mas, por ej 01/2009, no pueda computarse ni un solo año de DJ que si se lo puede computar en cambio alguien que no tiene nada de aportes, me parece muy injusto no?