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  • PROHIBICION DEL CESE FICTO? EN QUE PARTE DE LA 555?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #611464  por noelin
 
si ya tenes el turno es pq pagaste la cuota, asi q ahora vale la pena el intento; en mi udai me dijeron hace unos dias q el cese al ultimo pago valia.
 #611546  por Violetac
 
sí, pero no creo que tenga problemas por el cese ficto, sino porque usé el art. 3 en la situación de revista original en un período ampliado (no tenía otra forma de hacerlo). Me preocupa que me rechacen porque quedó "modificada" la situación de revista original....
 #614468  por carina30
 
yo planteo el tema del cese ficto en aquellos casos en que tenemos un pago y lo queremos borrar con la 25321, que segun tengo entendido, por un dictamen de la CARSS se puede renunciar a periodos pagos, pro ende, si los renuncio, el cese se me correria a 09/93, como bien dice la resolucion 52/05...eso sigue vigente???? yo lo he hecho muchas veces....y si no sigue vigente...que norma lo impide???? esa es mi pregunta
 #614488  por yami
 
me parece que lo mas practico es presentarlo como lo tenes...porque si cada udai tiene su librito..hoy estuve en san justo y me decian; hoy es asi..mañana no sabemos, asi que hay que ir probando y decirle al cliente lo que esta pasando, la gente lo entiende, y si no tenes que hacer un nuevo plan con las explicaciones que de vayan dando.