Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pagare

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #584299  por alejandra01
 
no poné cuota nº tal y cuota Nº tal, vencida el día xxxx, y xxxx respectivamente, con sus respectivos intereses.
No te preocupes...cuando hay bienes, ningún lugar de abogados gratuitos interviene...
Yo le dije a la otra abogada: la valuación del inmueble no es la misma que cuando el sr. compró, los impuestos no han sido pagados, los sueldos y jubilaciones aumentaron, saqué la evolución de los salarios y del indec por internet y se lo pasé, etc...lo que se te ocurra, y a mi cliente le conviene devolverle las 2 monedas que le entregó a mi clienta y ésta se queda con la propiedad de nuevo. Pero bueno, hay que ver la situación (mi clienta no tenía el dinero ni a palos...pero ellos no lo saben...). todo depende como encares la negociación.
Te digo que por ej. si debía 30.000, se le fueron los números al doble...
Fue mi experiencia. a veces tiene que ver donde está la propiedad y si vale la pena hacer todo este lío no?...en mi caso valía la pena. suerte
romi19 escribió:Gracias, es lo que voy a hacer,porque encima la mujer no va a pagar nunca, y sus "abogados" son gratuitos ya que acudió a un centro de resolucion de conflictos de vecinos que nada tiene que ver con el tema, se ve que se condolieron y hasta pidieron informe de dominio y averiguo en catastro en la municipalidad para buscar algo de donde agarrarse para no pagar.
Hay que especificar el monto del saldo adeudado en la Cd?
 #584314  por romi19
 
Muchas gracias por todo. Me sirvio mucho.
 #602953  por XIME
 
Hola foristas, tengo una duda con un pagaré. :roll: Cual es el plazo de prescripción para ejecutar un pagare de fecha 2008? Un detalle no esta completo la fecha de libramiento, es decir con día y mes.
El plazo de prescripción es de 3 años?
Gracias!!
 #603107  por abogado1987
 
XIME escribió:Hola foristas, tengo una duda con un pagaré. :roll: Cual es el plazo de prescripción para ejecutar un pagare de fecha 2008? Un detalle no esta completo la fecha de libramiento, es decir con día y mes.
El plazo de prescripción es de 3 años?
Gracias!!
Xime, tené presente

Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerará como fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la notificación postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.

La acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel en que se le notificó la demanda. la acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.

Art. 103. – Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas: al endoso (artículos 12 al 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); a los recursos por falta de pago y al protesto (artículos 46 al 54 y 56 al 73); al pago por intervención (artículos 74 y 78 al 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescripción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de acordar plazos de gracia (artículos 98 al 100). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4 y 29); las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5.); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6.); a los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7; a las firmas de personas que invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que obran excediendo sus poderes (artículo 8.) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 al 34) si el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los obligados se otorga, se considera que lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación de la letra de cambio (artículos 89 al 95).

DECRETO – LEY 5.965
Buenos Aires, 19 de Julio de 1963.
 #603229  por XIME
 
mUCHAS GRACIAS!