Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripción de Diferencias Salariales y Horas Extras

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #817547  por eltam88
 
Martinq10 escribió:Efectivamente, por virtud del art. 3986, parr. 2° del Cód. Civil, en su nueva redacción dispuesta por ley 17.711 con las modificaciones de la ley 17.940: "La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción".
Lo que quiere decir que podes reclamar hasa un año para atras desde la constitución en mora del deudor.-
Nooooo, lo que quiere decir es que por un año se suspende el plazo de prescripción, es decir no corre.