Martinq10 escribió:Efectivamente, por virtud del art. 3986, parr. 2° del Cód. Civil, en su nueva redacción dispuesta por ley 17.711 con las modificaciones de la ley 17.940: "La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción".Nooooo, lo que quiere decir es que por un año se suspende el plazo de prescripción, es decir no corre.
Lo que quiere decir que podes reclamar hasa un año para atras desde la constitución en mora del deudor.-
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos
