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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #995995  por buenasuertecharly
 
Colegas, tengo un caso donde se produce un accidente in itinere. Independientemente de este reclamo, el empleador quiere llegar a un "arreglo" y terminar la relación laboral. Mi duda es, si consideramos un despido liquidaría por el 245, preaviso y demás, no? Puntualmente, s/254 LCT. se aplica además el 247???
O sea, no se qué concepto más debería agregarse por un despido ocurrido luego de un accidente.
Aclaro que estamos en el intercambio telegráfico reclamando el pago del salario por licencia que aún subsiste, y ante esta situación le hacen una oferta a mi cliente. Estoy yendo por buen camino o la estoy errando???
Es el primer caso que tengo así, agradezco sugerencias.
 #996023  por dagaboasol
 
Deberias plantear bien la situación, xq si quieren desvincular a tu cliente va a tener que pagar la indemnización del 245, por despido indirecto o incausado.
Digo de plantear, xq ahi tenes un acc.in-itinere lo cual podrias jugar con el reclamo del despido. Otra cosa es lo que vas a tener que reclamar a la ART x la incap. si es que le ha quedado.
 #996025  por dagaboasol
 
Creo q t estas confundiendo el acc.in-itinere con enfermedad inculpable :roll: x eso lo del los arts 212 y 213
 #996039  por buenasuertecharly
 
Si, la aplicación del 245 no se discute, ni tampoco el reclamo a la ART. Por otro lado, al leer el 254 que me remite al 212 primer párrafo, en cuanto a la incapacidad física, por eso pregunté. Aparentemente, y digo aparentemente, no puede cumplir con las tareas que prestaba ni tampoco el empleador le puede otorgar otra (chofer). Esto es reciente, y mi cliente quiere llegar a un arreglo.
Yo lo encuadro como despido incausado para realizar la liquidación para comenzar a hablar, independientemente, del reclamo por el accidente.
Entiendo la diferencia entre accidente (LRT) y enfermedad inculpable, lo que, quizás, no estoy muy segura son los conceptos indemnizatorios, como para tener un parámetro, y ver si se llega a una oferta razonable, me explico?
Gracias por contestar.
 #996042  por dagaboasol
 
Es q no se trata de una licencia...Quien tiene que pagarle es la ART.
La liq. la tenes que hacer encuanto a como se configuro el despido en el intercambio.
Un despido despues de un acc, puede llegar a lograr ademas un despido discriminatorio, obvviamente en juicio xq en un seclo dudo que paguen, pero sirve para apurarlos.