Colegas, tengo un caso donde se produce un accidente in itinere. Independientemente de este reclamo, el empleador quiere llegar a un "arreglo" y terminar la relación laboral. Mi duda es, si consideramos un despido liquidaría por el 245, preaviso y demás, no? Puntualmente, s/254 LCT. se aplica además el 247???
O sea, no se qué concepto más debería agregarse por un despido ocurrido luego de un accidente.
Aclaro que estamos en el intercambio telegráfico reclamando el pago del salario por licencia que aún subsiste, y ante esta situación le hacen una oferta a mi cliente. Estoy yendo por buen camino o la estoy errando???
Es el primer caso que tengo así, agradezco sugerencias.
O sea, no se qué concepto más debería agregarse por un despido ocurrido luego de un accidente.
Aclaro que estamos en el intercambio telegráfico reclamando el pago del salario por licencia que aún subsiste, y ante esta situación le hacen una oferta a mi cliente. Estoy yendo por buen camino o la estoy errando???
Es el primer caso que tengo así, agradezco sugerencias.
